DECRETO 32 2010
Síntesis:
DESIGNA A VÍCTOR JUAN REDONDO - ALFREDO DE CICCO - ANTONIO REQUENI - CARLOS VELAZCO - MARTA ELGUL DE PARÍS INTEGRANTES DEL JURADO INTERVIENTE EN LA NOMINACIÓN TERNA CON POSIBLES GANADORAS PREMIO ALFONSINA STORNI A LA POESÍA FEMENINA AÑO 2008
Publicación:
14/01/2010
Sanción:
08/01/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 1.303.425/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita la designación del jurado que intervendrá en la nominación de una terna con las posibles ganadoras del Premio Alfonsina Storni a la Poesía Femenina correspondiente a 2008, instituido por Ley N° 77;
Que a tal efecto la Dirección General de Promoción Cultural eleva la nómina de las personas propuestas para integrar dicho jurado, resultando procedente su designación de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la mencionada Ley.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Desígnase al jurado que intervendrá en la nominación de una terna con las posibles ganadoras del Premio Alfonsina Storni a la Poesía Femenina, correspondiente a 2008, instituido por Ley N° 77, el que quedará integrado de la siguiente manera:
El señor Juan Víctor Redondo, en representación del señor Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El señor Alfredo de Cicco, en representación de la señora Presidente de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El señor Antonio Requeni, en representación de la Academia Argentina de Letras.
El señor Carlos Velazco, en representación de la Asociación Artistas Premiados Argentinos Alfonsina Storni.
La señora Marta Elgul de París, en representación de la Sociedad Argentina de Escritores (SADE).
Artículo 2°.- El jurado interviniente seleccionará a la ganadora del Premio Alfonsina Storni Poesía Femenina 2008, entre las poetas nominadas en la terna mencionada en el artículo 1°.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase, para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Cultura.