LEY 77 1998
Síntesis:
INSTITUYE EL PREMIO ALFONSINA STORNI A LA POESÍA FEMENINA QUE SE OTORGARÁ A PARTIR DEL AÑO 1998 Y CADA DIEZ AÑOS - POETAS - RECONOCIMIENTO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
04/11/1998
Sanción:
24/09/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/10/1998
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°- Institúyese el "Premio Alfonsina Storni" a la Poesía Femenina.
Art. 2° - El premio cuya institución establece el artículo 1°, se otorgará a partir de 1998 y cada diez años, a una poeta como lauro a su trayectoria.
Art. 3° - A los efectos de designar una terna de las posibles ganadoras del Premio, se crea un Jurado compuesto por cinco (5) miembros integrado por:
- El/la Sr./a Presidente/a de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
- El/la Secretario/a de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires
- Un/a representante de la Academia Argentina de Letras
- Un/a representante de la Sociedad Argentina de Escritores
Un/a representante de la Asociación de Premiados Argentinos "Alfonsina Storni".
Art. 4°- El Premio que se instituye por el artículo 1°, consistirá en una retribución de pesos cinco mil ($ 5.000) y se otorgará cada diez años. Este premio no será incompatible con otro premio que pueda otorgar el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Art. 5°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 50.17.1.3.5.1.4 - Transferencias Premio Alfonsina Storni del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Art. 6° - Comuníquese, etc. Ibarra - Grillo.