DECRETO 1259 1999
Síntesis:
DESIGNA AL JURADO QUE INTERVENDRÁ EN LA NOMINACIÓN DE UNA TERNA CON LAS POSIBLES GANADORAS DEL PREMIO ALFONSINA STORNI A LA POESÍA FEMENINA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1998
Publicación:
06/07/1999
Sanción:
17/06/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 30.991-99 relacionado con la designación del jurado que intervendrá en la nominación de una terna con las posibles ganadoras del Premio Alfonsina Storni a la Poesía Femenina, correspondiente a 1999, instituido por Ley N° 77-LCBA-98, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto la Dirección General de Promoción Cultural eleva la nómina de las personas propuestas para integrar dicho jurado, resultando procedente su designación de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la mencionada Ley,
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Desígnase al jurado que intervendrá en la nominación de una terna con las posibles ganadoras del Premio Alfonsina Storni a la Poesía Femenina, correspondiente a 1999, instituido por Ley N° 77-LCBA-98, el que estará integrado de la siguiente forma:
- El señor Carlos Penelas, en representación del señor Presidente de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
- El señor Joaquín Giannuzzi, en representación del señor Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- El señor Antonio Requeni, en representación de la Academia Argentina de Letras.
- La señora Beatriz Schaefer Peña, en representación de la Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.).
- La señora Cora Bertolé de Cané (Cora Cané), en representación de la Asociación Artistas Premiados Argentinos Alfonsina Storni (A.P.A.).
Art. 2°- El jurado interviniente seleccionará a la ganadora del Premio Alfonsina Storni Poesía Femenina 1999, entre las poetas nominadas en la terna mencionada en el artículo anterior.
Art. 3°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Hacienda y Finanzas.
Art. 4°- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Secretaría de Cultura.