LEY 3285 2009

Síntesis:

OBLIGATORIEDAD DE REALIZACIÓN DE JORNADAS DE FORMACIÓN ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS DISCRIMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO- ATENCIÓN AL PÚBLICO- ATENCIÓN AL USUARIO - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS- JORNADAS DE FORMACIÓN- ACTUALIZACIÓN - CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS DISCRIMINACIÓN Y RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS- DEFINICIÓN LEGAL - JORNADAS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL -  DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN- DEFENSORÍA DEL PUEBLO - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

15/01/2010

Sanción:

26/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2010


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad, en todas las dependencias y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al usuario y al público en general, de la realización de jornadas de formación, actualización y capacitación sobre Derechos Humanos, Discriminación y Resolución Pacífica de Conflictos.

Art. 2°.- Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende por:

Formación, Actualización y Capacitación: A la asistencia a una jornada en la cual un profesional y/o especialista brinde herramientas teóricas y prácticas que permitan la adquisición por parte de los cursantes de los conceptos y habilidades referentes a las siguientes temáticas:

Derechos Humanos: son, aquellas libertades y facultades, que posee toda persona, por el mero hecho de su condición humana, independientemente de factores particulares como el sexo, etnia, nacionalidad, orientación sexual, religión, condición social y capacidades físicas. Al ser inherentes a la persona, son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

Discriminación: Según la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial es la distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública.

Resolución pacífica de conflictos: A la forma de disipar procesos complejos que se dan en la interacción entre individuos o grupos, centrándose en la negociación, la mediación y la conciliación.

Art. 3°.- Características generales de la Capacitación. Las jornadas de formación, actualización y capacitación en Derechos Humanos, Discriminación y Resolución Pacífica de Conflictos deberán contar con los siguientes requerimientos:

a. Ser dictados por un profesional y/o especialista en la temática. El mismo deberá contar con titulo de grado universitario o antecedentes equivalentes.

b. Tener una carga horaria mínima de 4 horas.

c. Brindar una certificación de asistencia y aprobación donde figure la carga horaria y él o los docentes a cargo.

d. Dictársele a cada agente beneficiario una vez al año en forma obligatoria.

e. Contar con los siguientes contenidos mínimos:

I) Conflicto, percepción y complejidad. Sentimientos Posiciones e intereses.

II) Métodos adversariales y no adversariales

III) Mediación. Sesiones conjuntas y privadas.

IV) Comunicación interpersonal. Escucha activa. Barreras de la comunicación.

V) Herramientas para mejorar la comunicación.

VI) Ponerse en el lugar del otro (aprendizaje colaborativo en las habilidades sociales).

VII) Soluciones posibles: ideas, opiniones.

VIII) Resultados-Acuerdos.

IX) Normativa vigente. Mediación pública y privada.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires será la encargada de organizar las jornadas de formación, actualización y capacitación, proveyendo los recursos necesarios para su correcta implementación.

Correrá por cuenta de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires los recursos humanos y materiales así como la infraestructura precisada en función de las características de los agentes a capacitar.

Asimismo deberá coordinar con las dependencias y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con personal afectado a la atención al usuario y al público en general, las fechas, horarios y modalidades en las que se dictarán las jornadas.

Los contenidos dictados en las jornadas de formación, actualización y capacitación serán revisados anualmente de manera que se vayan renovando acorde a nuevas problemáticas, teniendo en cuenta las demandas de los agentes a capacitar.

Art. 5°.- Organismos receptores de formación, actualización y capacitación. Se entiende por los mismos a cada una de las dependencias y órganos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con personal afectado a la atención al usuario y al público en general.

Las atribuciones de los mismos serán:

a. Coordinar con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires la frecuencia, intensidad y duración total de las jornadas de formación, actualización y capacitación en función de las características del organismo y las posibilidades del personal.

b. Solicitar asistencia técnico-profesional a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en el caso que considere necesario complementar la capacitación recibida por sus agentes en Derechos Humanos, Discriminación y Resolución Pacifica de Conflictos.

Las obligaciones de los mismos serán:

a. Informar a la Autoridad de Aplicación, antes del 28 de febrero de cada año, la cantidad de agentes que deben realizar las jornadas de formación, actualización y capacitación, así como también la modalidad de dictado y los meses en los cuales se podrán realizar las mismas.

b. Reconocerles a los agentes asistentes, las jornadas de formación, actualización y capacitación, como días efectivos de trabajo.

Art. 6°.- Acreditación de conocimientos equivalente. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de concurrir a las jornadas de formación, actualización y capacitación estipuladas por esta ley a quienes cuenten con carreras de grados y posgrado, cursos de formación, capacitación con reconocimiento oficial, que brinden contenidos similares a los impartidos en dichas jornadas.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 12 de enero de 2010.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto
N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.285 (Expediente N° 1.539.603/09), sancionada
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de
Noviembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de Enero de
2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia
a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y
demás efectos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase a la
Secretaría General. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 6027 establece que a los fines del dictado de las capacitaciones en las asignaturas que hacen al objeto de la presente Ley, en las dependencias y organismos descentralizados, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural articulará con la Autoridad de Aplicación de la Ley 3285 deFormación Actualización y Capacitación sobre Derechos Humanos a fin de garantizar su cumplimiento,</p>