LEY 6027 2018

Síntesis:

LEY DE PROMOCIÓN Y RESGUARDO DE ESPACIOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN - VIOLENCIA POR CUESTIONES DE GÉNERO - IDENTIDAD DE GÉNERO - ORIENTACIÓN SEXUAL - ACOSO - HOSTIGAMIENTO ESCOLAR - DIFUSIÓN - DERECHOS HUMANOS - COLOCACIÓN DE UN CARTEL VISIBLE - ESPACIO COMPROMETIDO CON LA DIVERSIDAD - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL GOBIERNO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

26/11/2018

Sanción:

25/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/11/2018


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE PROMOCIÓN Y RESGUARDO

DE ESPACIOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN Y/O VIOLENCIA

POR CUESTIONES DE GÉNERO, IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN

SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO ESCOLAR

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es promover y resguardar los

espacios públicos o de acceso público libres de discriminación y/o violencia por

cuestiones de género, identidad de género, orientación sexual y acoso u hostigamiento

escolar, en los que se desarrolla un pleno cumplimiento del marco normativo

antidiscriminatorio compuesto por leyes nacionales y locales.

Art. 2°.- Marco normativo. El marco normativo regulatorio está comprendido por:

a) Artículo 11° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Ley Nacional N° 23.592 Antidiscriminatoria.

c) Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones

interpersonales.

d) Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.

e) Ley Nacional N° 26.873 de Lactancia Materna.

f) Ley N° 1688 prevención de la violencia familiar y doméstica.

g) Ley N° 3.062 Derecho a ser diferente.

h) Ley N° 4.376 de Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la

ciudadanía de las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales.

i) Ley N° 5261 contra la discriminación.

j) Ley N° 5.688 Sistema Integral de Seguridad Pública.

k) Ley N° 5738 Acoso u hostigamiento escolar.

l) Ley N° 5742 Acoso callejero.

Art. 3°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley abarcan a:

a) Sedes del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la

definición del Artículo 4° de la Ley 70.

b) Establecimientos de salud y educación, de gestión estatal y privada, bajo

supervisión del Gobierno de la Ciudad.

c) Plazas, parques, espacios al aire libre destinados al público y medios de transporte

público.

d) Espacios cerrados con acceso público del ámbito privado, comprendiendo pero no

limitado a restaurantes, bares, cines, teatros, centros comerciales, ferias y estadios.

e) Establecimientos de salud y de educación superior y universitaria del ámbito

nacional.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la

presente ley.

Art. 5°.- Régimen de aplicación. La Autoridad de Aplicación fijará un régimen de

aplicación del marco normativo sobre los espacios establecidos en el Artículo 3°

teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Para los espacios contemplados en los incisos a), b) y c) del Artículo 3°, se

generarán cursos de capacitación de cumplimiento obligatorio para todo el personal,

transitorio y permanente, de los organismos públicos y privados involucrados, teniendo

en cuenta las particularidades de cada ámbito. En el caso del inciso a) serán

responsables de implementar los cursos y fiscalizar su cumplimiento las máximas

autoridades de cada organismo. En el caso del inciso b), serán responsables los

Ministerios de Educación y Salud según cada caso. En el caso del inciso c), la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.

b) Para los espacios contemplados en los incisos d) y e) del Artículo 3°, la Autoridad

de Aplicación determinará un plazo de apertura para la inscripción de los mismos en

un registro que tendrá como objetivo la capacitación del personal en el conocimiento y

aplicación del marco regulatorio. La Autoridad arbitrará las acciones necesarias para

garantizar las capacitaciones, a través de, por ejemplo, la suscripción de convenios

con los sujetos públicos o privados, cámaras empresarias y sindicatos a fin de cumplir

los objetivos de la presente.

Art. 6°.- Articulación. A los fines del dictado de las capacitaciones en las asignaturas

que hacen al objeto de la presente Ley, en las dependencias y organismos

descentralizados del Gobierno de la Ciudad, la Subsecretaría de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural articulará con la Autoridad de Aplicación de la Ley 3285 de

Formación Actualización y Capacitación sobre Derechos Humanos a fin de garantizar

su cumplimiento.

Art. 7°.- Cumplimiento. La Autoridad de Aplicación elaborará un relevamiento sobre el

cumplimiento de las disposiciones de la presente ley que contemple la evolución en la

adecuación de los espacios al marco regulatorio. Aquellos espacios, públicos y

privados, en que se verifique el cumplimiento del régimen de aplicación previsto para

cada caso y la satisfacción del cumplimiento del marco regulatorio, obtendrán de la

Autoridad una figura de mérito que los destaque. La figura de mérito deberá

contemplar la colocación de un cartel visible en un lugar de acceso público y la

promoción a través de los canales institucionales de difusión del Gobierno de la

Ciudad. El cartel deberá decir "Espacio Comprometido con la Diversidad - Si sufrís un

acto de discriminación por orientación sexual o identidad de género, denuncialo en:",

seguido de los datos de contacto de la Subsecretaría de DDHH y Pluralismo Cultural

del GCBA y de la Defensoría LGTB de la Ciudad de Buenos Aires como espacios

receptores de las denuncias por discriminación debido a pretextos relacionados con la

diversidad corporal, la identidad de género, la orientación sexual y/o su expresión.

Art. 8°.- Difusión. La Autoridad de Aplicación implementará campañas de

concientización sobre el marco regulatorio previsto y de difusión y promoción sobre el

régimen de aplicación previsto en la presente.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.027 (Expediente Electrónico N° 30.207.878-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 25 de octubre de 2018, ha quedado

automáticamente promulgada el día 20 de noviembre de 2018.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a los Ministerios de

Salud y de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 6 de la Ley 6027 establece que a los fines del dictado de las capacitaciones en las asignaturas que hacen al objeto de la presente Ley, en las dependencias y organismos descentralizados, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural articulará con la Autoridad de Aplicación de la Ley 3285 deFormación Actualización y Capacitación sobre Derechos Humanos a fin de garantizar su cumplimiento,</p>