LEY 3302 2009

Síntesis:

CREA COMITÉS DE BIOÉTICA - REGULACIÓN - ÁMBITO DE ACCIÓN - FUNCIONES - INTEGRACIÓN - CUERPO COLEGIADO - CONVOCATORIA - LIMITACIONES - CREA COMITÉ DE ÉTICA MINISTERIAL CON FUNCIÓN DE ACTUAR COMO REFERENCIA Y CONSULTA - DICTA DISPOSICIONES Y SU REGLAMENTO INTERNO - ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA CONDUCTA HUMANA - HOSPITALES O INSTITUCIONES DE SALUD - APLICAR EL PRINCIPIO DE RACIONALIDAD - RESPETAR EL SECRETO PROFESIONAL - DIGNIDAD HUMANA - NINGÚN MIEMBRO PUEDE SER SUSPENDIDO O DESPLAZADO POR OPINIONES - ASAMBLEA GENERAL- FRECUENCIA NO MENOR UNA VEZ AL AÑO

Publicación:

15/01/2010

Sanción:

26/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Objeto: Creación y regulación de los Comités de Bioética en el Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Definición: A los fines de la presente Ley la ética es la disciplina cuyo objeto es el estudio sistemático de la conducta humana, en el ámbito de la ciencia de la vida y de la salud analizada desde la perspectiva del dilema y del debate ético generado en la sociedad. Los Comités de Bioética son órganos interdisciplinarios, intersectoriales e interinstitucionales cuyo objeto principal es el asesoramiento y la docencia sobre la problemática hospitalaria.

Art. 3°.- Ámbito de acción: Los Comités de Bioética desarrollan su actividad dentro de cada hospital o Institución de Salud; en el ámbito de la Dirección del Hospital o Institución de Salud y quedando fuera de la estructura jerárquica.

Art. 4°.- Funciones: Los Comités de Bioética deben:

-Promover la capacitación y la docencia del personal hospitalario.

-Ser organismo asesor sobre la problemática ética en las relaciones que median entre la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, y los problemas sociales vinculados con la salud y asesorar a los distintos órganos creados por la Constitución y las leyes en lo referente a la problemática de la bioética. Las decisiones de este organismo serán emitidas considerando el tiempo que los casos clínicos requieran.

-Aplicar y considerar el principio de racionalidad en el uso de los recursos disponibles.

-Respetar el secreto profesional en toda la problemática y todos los temas analizados.

-Promover el respeto por la dignidad humana

-Promover la formación y capacitación permanente de todos los integrantes del propio Comité Hospitalario de Bioética.

-Desarrollar su actividad interrelacionadamente con el resto de los Comités Hospitalarios de Bioética.

Art. 5°.- Integración: Los Comités de Bioética están integrados por un Cuerpo Colegiado que actúa ad-honorem y es convocado por el Comité Asesor Técnico Administrativo del hospital a propuesta de cada sector. Está conformado por un grupo de profesionales y no profesionales relacionados al ámbito de la salud, del derecho, de las ciencias sociales u otros ámbitos vinculados a la bioética, no perteneciendo ningún integrante a la estructura jerárquica del hospital. Debe asegurarse la representación de la población de acuerdo a las características de género y rango etario equitativamente. La totalidad de los miembros de los Comités se renovarán anualmente; pudiendo ser designados sucesiva e indefinidamente.

Art. 6°.- El número de miembros de cada Comité de Bioética será de entre diez (10) y quince (15). En casos excepcionales queda a consideración del Comité Asesor Técnico Administrativo o del propio Comité Hospitalario de Bioética convocar un integrante más Ad Hoc anualmente, si fuese necesario para el correcto funcionamiento del Comité Hospitalario de Bioética.

Art. 7°.-Los miembros de cada Comité de Bioética designarán un Presidente, renovable anualmente y rotativo, cuya función será establecida en el Reglamento Interno.

Art. 8°.- Convocatoria: Para la mejor resolución de las cuestiones los Comités de Bioética pueden convocar a participar en las actividades a profesionales del Derecho, sociólogos/as, filósofos/as, antropólogo/as, funcionarios/as públicos, representantes de la comunidad, como así también a pacientes y personas allegadas a ellos. Los representantes religiosos podrán ser convocados cuando el paciente o los familiares del mismo así lo requieran. Todos se desempeñarán honoríficamente.

Art. 9°.- Limitaciones: Los Comités de Bioética no pueden aplicar sanciones, ni tener carácter de tribunal; sus dictámenes podrán ser vinculantes solamente en los casos así requeridos.

Art. 10.- Comité de Bioética Ministerial. Créase el Comité de Ética Ministerial en el ámbito del Ministerio de Salud, cuya función principal es actuar como marco de referencia y de consulta de los Comités de Bioética. Asimismo el Comité de Bioética Ministerial dicta las disposiciones a las que deben ajustarse cada uno de los Comités de Bioética para el dictado de su reglamento interno.

Art. 11.- Reglamento Interno: Los Comités de Bioética dictan su propio reglamento interno y de funcionamiento conforme a las disposiciones del Comité de Bioética Ministerial. Ningún miembro puede ser suspendido o desplazado por las opiniones hechas en el ejercicio de sus funciones.

Art. 12.- Asamblea General: El Comité de Bioética Ministerial convocará a Asamblea General de Bioética, a representantes de todos los Comités de Bioética las veces que considere necesario; pero con una frecuencia no menor de una (1) vez al año. Rige lo dispuesto en el artículo 5°.

Art. 13.- Derógase la Ord. N° 46.510.

Art. 14.-Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez

Buenos Aires, 12 de enero de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.302 (Expediente N° 1538911/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.-Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 13 de la Ley 3302, deroga la Ordenanza 46510.-