ORDENANZA 46510 1993
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LOS COMITÉS DE BIOÉTICA
Publicación:
Sanción:
15/01/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Créase en el ámbito de los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los Comité de Bioética, los que tendrán bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
a) Promover la protección, integridad, seguridad, y bienes en lo referido a los pacientes asistidos en el ámbito de los mismos.
b) Establecer la libre decisión y participación de las personas que reciben atención médica en dichos ámbitos, previo conocimiento de los efectos favorables o desfavorables en cuanto a tratamientos y estudios a someterse y bajo el consentimiento expreso de los mismos.
En caso de incapacidad legal o médica, delégase tal derecho en los responsables directos, padres, esposos, hijos, etc.
c) Establecer con claridad los niveles de riesgo que exijan el debido desarrollo previo de investigaciones de laboratorio, con o sin el uso de animales de experimentación; para aquellos estudios que no demuestren resultados confiables en el uso y prescripción en personas.
d) Jerarquizar el nivel de investigación en los ámbitos de atención de Salud Municipales, dotando a los mismos de los recursos mínimos necesarios y del nivel académico adecuado de los profesionales que integren sus diferentes planteles.
Art. 2° - Intégrense los COMITE DE BIOETICA con la participación de:
a) profesionales del arte de curar en todas sus ramas;
b) profesores universitarios;
c) miembros de la comunidad que son asistidos; entiéndase a los fines de aplicación de este artículo como representantes del arte de curar, a todos los profesiona les designados en la planta permanente. entendiendo por profesores Universitarios a los eméritos, titulares, asociados y adjuntos que integren el plantel profesional del hospital. Entiéndase por miembros de la comunidad que son asistidos; a los pacientes o representantes de estos con Historia Clínica fehaciente y abierta con no menos de seis (6) meses de antigüedad en el hospital se designen para tal fin.
Art. 3° - Establecer como número máximo y mínimo de integrantes de los mencionados COMITE, nueve (9) y cinco (5) respectivamente, siendo la Presidencia de los mismos rotativa anualmente, como así también el número total o parcial de sus integrantes, los que podrán ser reelectos en sus funciones.
Art. 4° - Los COMITE DE BIOETICA dependerán administrativamente en forma directa de la máxima autoridad constituida en su ámbito de acción.
Art. 5° - Cuando los integrantes del COMITE en una proporción no inferior a sus dos tercios consideren que la autoridad de dependencia, ha violado las normas éticas vigentes podrán evitar la vía jerárquica y denunciar el hecho ante las autoridades que corresponda.
Art. 6° - No podrán integrar los COMITE DE BIOETICA los niveles de conducción de los Hospitales Municipales. Entendiéndose como tales los cargos existentes desde Consejo de Administración, hasta Jefe de Departamento.