ORDENANZA 46510 1993

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LOS COMITÉS DE BIOÉTICA

Publicación:

Sanción:

15/01/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Créase en el ámbito de los Hospitales y Centros de Salud dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los Comité de Bioética, los que tendrán bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

a) Promover la protección, integridad, seguridad, y bienes en lo referido a los pacientes asistidos en el ámbito de los mismos.

b) Establecer la libre decisión y participación de las personas que reciben atención médica en dichos ámbi­tos, previo conocimiento de los efectos favorables o desfavorables en cuanto a tratamientos y estudios a someterse y bajo el consentimiento expreso de los mis­mos.

En caso de incapacidad legal o médica, delégase tal derecho en los responsables directos, padres, esposos, hijos, etc.

c) Establecer con claridad los niveles de riesgo que exijan el debido desarrollo previo de investigaciones de laboratorio, con o sin el uso de animales de experimentación; para aquellos estudios que no demuestren resultados confiables en el uso y prescripción en perso­nas.

d) Jerarquizar el nivel de investigación en los ámbitos de atención de Salud Municipales, dotando a los mismos de los recursos mínimos necesarios y del nivel académico adecuado de los profesionales que integren sus dife­rentes planteles.

Art. 2° - Intégrense los COMITE DE BIOETICA con la participación de:

a) profesionales del arte de curar en todas sus ramas;

b) profesores universitarios;

c) miembros de la comunidad que son asistidos; entiéndase a los fines de aplicación de este artículo como representantes del arte de curar, a todos los profesiona les designados en la planta permanente. entendiendo por profesores Universitarios a los eméritos, titulares, asocia­dos y adjuntos que integren el plantel profesional del hospital. Entiéndase por miembros de la comunidad que son asistidos; a los pacientes o representantes de estos con Historia Clínica fehaciente y abierta con no menos de seis (6) meses de antigüedad en el hospital se designen para tal fin.

Art. 3° - Establecer como número máximo y mínimo de integrantes de los mencionados COMITE, nueve (9) y cinco (5) respectivamente, siendo la Presidencia de los mismos rotativa anualmente, como así también el núme­ro total o parcial de sus integrantes, los que podrán ser reelectos en sus funciones.

Art. 4° - Los COMITE DE BIOETICA dependerán administrativamente en forma directa de la máxima auto­ridad constituida en su ámbito de acción.

Art. 5° - Cuando los integrantes del COMITE en una proporción no inferior a sus dos tercios consi­deren que la autoridad de dependencia, ha violado las normas éticas vigentes podrán evitar la vía jerárquica y denunciar el hecho ante las autoridades que correspon­da.

Art. 6° - No podrán integrar los COMITE DE BIOETI­CA los niveles de conducción de los Hospitales Municipa­les. Entendiéndose como tales los cargos existentes desde Consejo de Administración, hasta Jefe de Depar­tamento.

EL PRESENTE TEXTO CORRESPONDE AL DEFINITIVO DE LA ORDENANZA 46510.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Resolución 962-MSGC-09, en su artículo 1, crea el Programa de Bioética, en el marco de la Ordenanza 46510.</p>
DEROGADA POR
Art. 13 de la Ley 3302, deroga la Ordenanza 46510.-
VETADA POR
Art. 1 del Decreto 170-93 veta la Ordenanza 46510.-
INSISTIDA POR
Artículo 1 de la Ordenanza 46736, insiste con la Ordenanza 46510.