RESOLUCIÓN 100 2008 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - PERSONAL - ESTABLECE LA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS ESTAMENTOS INFERIORES DE LA SINDICATURA, SE INCORPORA LA CATEGORÍA DE AUDITOR PRINCIPAL, SE ESTABLECE MISIONES Y FUNCIONES. MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 99-SGCBA-2007. DEROGA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 48-SGCBA-08

Publicación:

Sanción:

14/11/2008

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 133, la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, las Resoluciones N° 99-SGCBA/2006, N° 99-SGCBA/2007, N° 48-SGCBA/2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra a esta Sindicatura General como el órgano rector de las normas de control interno, con personería propia y autarquía administrativa y financiera;

Que el artículo 130 de la ley citada en el Visto establece, entre otras atribuciones y responsabilidades del Síndico General la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;

Que oportunamente la Resolución N° 99-SGCBA/07 incorporó las figuras de Auxiliar de Auditoría, Auxiliar Administrativo, Auditor, Profesional Administrativo, Recepcionista y Auxiliar de Sistemas, como estamentos inferiores dentro de la Estructura Organizativa de esta Sindicatura General, complementando la organización creada mediante la Resolución N° 99-SGCBA/06 que estableció las categorías correspondientes a los estamentos superiores;

Que la Resolución N° 48-SGCBA/08, en su Anexo II, establece las escalas remunerativas de los estamentos inferiores del Organismo;

Que atento la necesidad de optimizar el desempeño de las funciones establecidas en cabeza del Síndico General por la Ley Suprema de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70 es oportuno reorganizar los estamentos inferiores de esta Sindicatura General;

Que, asimismo, esta reorganización funcional responde a la adecuación de los recursos humanos del Organismo en aras a la implementación de una Carrera Administrativa propia;

Que, en virtud de estos dos motivos, surge la conveniencia de incorporar la figura de Auditor Principal como la categoría superior de los estamentos inferiores de este organismo;

Que, en consecuencia, resulta necesario determinar las nuevas misiones y funciones de las categorías incluídas en los estamentos inferiores de esta Sindicatura General;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar las mencionadas remuneraciones asignadas a cada categoría;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 99-SGCBA/2007 incorporando la categoría de Auditor Principal y estableciendo las misiones y funciones correspondientes a cada uno de los estamentos inferiores en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Derógase el Anexo II de la Resolución N° 48-SGCBA/08.

Artículo 3°.- Establécese la nueva escala remunerativa para los estamentos inferiores de la Sindicatura General de la Ciudad según lo detallado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

I. Auxiliar de auditoría

1.- Asistir al Auditor, Auditor Principal y/o al Jefe de Equipo en las tareas que le fueran requeridas, en relación con la elaboración de los objetivos y planes de auditoría.

2.- Asistir al Auditor, Auditor Principal y/o Jefe de Equipo en las tareas de auditoría.

3.- Asistir al Auditor, Auditor Principal y/o al Jefe de Equipo en la elaboración de los resultados obtenidos en las tareas de auditoría.

4.- Realizar las tareas preparatorias para el armado y la confección de los papeles de trabajo.

5.- Colaborar con la superioridad en los temas específicos que le sean asignados.

II. Auditor

1.- Asistir al Auditor Principal y al Jefe de Equipo en la elaboración de los objetivos y planes de auditoría, según le fueran requeridos.

2.- Desarrollar las tareas de campo necesarias para llevar adelante las auditorías, de acuerdo a los requerimientos realizados por el Jefe de Equipo.

3.- Asistir al Auditor Principal y/o al Jefe de Equipo en la elaboración de los resultados obtenidos en las tareas de auditoría.

4.- Asistir al Auditor Principal y/o al Jefe de Equipo en el armado y la confección de los papeles de trabajo.

5.- Colaborar con la superioridad en los temas específicos que le sean asignados.

III. Auditor Principal

1.- Colaborar con el Jefe de Equipo en la determinación de los objetivos y la planificación de las tareas de auditoría.

2.- Coordinar las tareas de auditoría asignadas por el Jefe de Equipo.

3.- Elaborar los resultados obtenidos en las tareas de campo.

4.- Colaborar con el Jefe de Equipo en la confección del Informe de Auditoría.

5.- Coordinar el armado y la confección de los papeles de trabajo para la posterior supervisión de los mismos por el Jefe de Equipo.

6.- Colaborar con la superioridad en los temas específicos que le sean asignados.

IV. Profesional Administrativo

1.- Asistir a la Unidad de la que depende jerárquicamente en todos aquellos aspectos que le fueran requeridos, en relación con el giro habitual de sus tareas.

2.- Prestar asistencia específica en aquellos aspectos que se relacionen con sus particulares conocimientos profesionales.

3.- Asistir en la confección del despacho de la Unidad de la que depende jerárquicamente.

4.- Asistir en el cumplimiento de las tareas técnicas y administrativas de la Unidad de la que depende jerárquicamente.

5.- Colaborar con la superioridad en los temas específicos que le sean asignados.

V. Auxiliar administrativo

1.- Asistir a la Unidad de la que depende jerárquicamente en todos aquellos aspectos que le fueran requeridos, en relación con el giro habitual de sus tareas.

2.- Asistir en la confección del despacho de la Unidad de la que depende jerárquicamente.

3.- Asistir en el cumplimiento de las tareas técnicas y administrativas de la Unidad de la que depende jerárquicamente.

4.- Colaborar con la superioridad en los temas específicos que le sean asignados.

VI. Auxiliar de sistemas

1.- Asistir a la Subgerencia de Sistemas en el desarrollo de sus tareas.

la reparación, implementación a las distintas áreas del Organismo.

2.- Asistir, a pedido de la Subgerencia de Sistemas, en los requerimientos de soporte técnico que fueran realizados por los usuarios del Organismo, en relación a los distintos programas informáticos elaborados y/o puestos en marcha por esa área y/o por el Gobierno de la Ciudad.

3.- Asistir a la Subgerencia de Sistemas en la instalación y mantenimiento del parque informático del Organismo y en la conectividad física de la red.

4.- Asistir a la Subgerencia de Sistemas en la instalación, mantenimiento y actualización de los programas necesarios para un adecuado funcionamiento del parque informático de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.

5.- Asistir a la Subgerencia de Sistemas en las tareas necesarias para llevar adelante el mantenimiento y resguardo de la información computarizada del Organismo.

6.- Asistir a la Subgerencia de Sistemas en las tareas necesarias para realizar el asesoramiento técnico que le fuera requerido, como asimismo en aquellas destinadas a la recepción de las compras de insumos y equipamiento informático.

VII. Recepcionista

1.- Coordinar y controlar el acceso a las dependencias del Organismo de personas distintas del personal que presta tareas en su ámbito.

2.- Canalizar y distribuir internamente las solicitudes y requerimientos formulados por personas ajenas al Organismo que se presenten físicamente en sus dependencias.

3.- Canalizar internamente las solicitudes de entrega y recepción de documentación u otro tipo de elementos destinados al Organismo.

4.- Informar a la superioridad sobre cualquier situación anómala que pudiera ocurrir en el sector de acceso a las dependencias del Organismo, en materia de ingresos no autorizados, siniestros, y todos aquellos cuya solución excediera sus facultades.

5.- Alertar ante la ocurrencia de incendios a las personas encargadas de desarrollar el Plan de Evacuación del Organismo.

ANEXO II

1.

Auxiliar de Auditoria: asignación única por cargo, equivalente a dos mil ocho (2008) unidades retributivas, de acuerdo al valor establecido en el artículo 5 del Decreto N° 2075/07° el que en un futuro lo sustituya o modifique.

2.

Auxiliar Administrativo: asignación única por cargo, equivalente a dos mil ocho (2008) unidades retributivas, de acuerdo al valor establecido en el artículo 5 del Decreto N° 2075/07° el que en un futuro lo sustituya o modifique.

3.

Auditor: asignación única por cargo, equivalente a dos mil doscientas sesenta (2260) unidades retributivas, de acuerdo al valor establecido en el artículo 5 del Decreto N° 2075/07° el que en un futuro lo sustituya o modifique.

4.

Profesional Administrativo: asignación única por cargo, equivalente a dos mil quinientas diez (2510) unidades retributivas, de acuerdo al valor establecido en el artículo 5 del Decreto N° 2075/07° el que en un futuro lo sustituya o modifique.

5.

Recepcionista: asignación única por cargo, equivalente a un mil seiscientas setenta y tres (1673) unidades retributivas, de acuerdo al valor establecido en el artículo 5 del Decreto N° 2075/07° el que en un futuro lo sustituya o modifique.

6.

Auxiliar de Sistemas: asignación única por cargo, equivalente a dos mil ciento setenta y seis (2176) unidades retributivas, de acuerdo al valor establecido en el artículo 5 del Decreto N° 2075/07° el que en un futuro lo sustituya o modifique.

7.

Auditor Principal: asignación única por cargo, equivalente a dos mil quinientas diez (2510) unidades retributivas, de acuerdo al valor establecido en el artículo 5 del Decreto N° 2075/07° el que en un futuro lo sustituya o modifique.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
La Res 17-SGCBA-10 deroga la Res 100-SGCBA-08
MODIFICA
Res. 100-SGBA-08 deroga el anexo II de la Res. 48-SGBA-08
MODIFICA
Res. 100-SGBA-08 Modifica el anexo I de la Res. 99-SGBA-07
MODIFICADA POR
Res. 24-SGBA-09 Modifica Anexos I y II de la Res. 100-SGCBA-08