LEY 3371 2009
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 3 - LEY DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REMUNERACIÓN - SUELDO - HABERES - DEFENSORA DEL PUEBLO - ADICIONALES DE JUECES - REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS
Publicación:
21/01/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8°: El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad. Le corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo y a sus Adjuntos/as los adicionales que la ley establece para los jueces y juezas de la ciudad.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.