LEY 3371 2009

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 3 - LEY DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REMUNERACIÓN - SUELDO - HABERES - DEFENSORA DEL PUEBLO - ADICIONALES DE JUECES - REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS 

Publicación:

21/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8°: El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad. Le corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo y a sus Adjuntos/as los adicionales que la ley establece para los jueces y juezas de la ciudad.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3371, modifica el artículo 8 de la Ley 3.</p>
PROMULGADA POR