LEY 3370 2009

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE INSTITUYE EL PREMIO ANUAL DESEMPEÑO DESTACADO EN EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES EN LOS CLUBES DE BARRIO - ASPIRANTES - REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - ENTREGA DE PAQUETA RECORDATORIA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SBSECRETARÍA DE DEPORTES - CANDIDATURAS PROPUESTAS POR INSTITUCIONES BARRIALES - REQUISITOS - PREMIACIÓN - CEREMONIA DE PREMIACIÓN -GASTOS - 

Publicación:

21/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Creación. Institúyese el premio anual Desempeño Destacado en el Fomento de las Actividades en los Clubes de Barrio.

Art. 2°.- Aspirantes. Son aspirantes a este premio todas aquellas personas que realicen actividades en los clubes inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Comisión. Créase la Comisión de Entrega del Premio Desempeño Destacado en el Fomento de las Actividades en los Clubes de Barrio, que estará integrada por:
a) El Subsecretario de Deportes de la C.A.B.A., o quien éste designe.
b) El presidente de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la C.A.B.A., o quien éste designe. c) El Presidente de la Federación para la Defensa de Clubes e Instituciones Barriales (FE.DE.C.I.BA.) o quien éste designe.

Art. 4°.- Candidaturas. Las Instituciones Barriales elevarán sus propuestas a la comisión creada en el artículo 3° de la presente Ley, la que determinará los ganadores.

Art. 5°.- Requisitos. Los clubes al momento de establecer sus candidatos/as, deberán tener en cuenta los siguientes requisitos para los mismos:
a) Haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires, o tener residencia no menor de dos (2) años.
b) Haber tenido una actuación destacada en las instituciones barriales.

Art. 6°.- Premiación. El premio, que deberá ser entregado en forma anual en el último trimestre, consistirá en una plaqueta recordatoria a cada ganador. Se entregarán hasta dos premios por comuna por año.

Art. 7°.- Organización. La organización de la entrega de los premios estará a cargo de la Subsecretaria de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que la reemplace, imputando el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 8°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 4081, deroga la Ley 3370.</p>