LEY 4081 2011

Síntesis:

MODIFICA LEY 1778 - CREACIÓN CATEGORÍA PREMIO JORGE NEWBERY - DESEMPEÑO DESTACADO EN EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES EN LOS CLUBES DE BARRIO - COMISIÓN ENTREGA DE PREMIO - REQUISITOS - TERNA DE CANDIDADTOS -  INSTITUCIONES DEPORTIVAS - DEROGACIÓN  LEY 3370  

Publicación:

30/01/2012

Sanción:

01/12/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis de la Ley 1778 (BOCBA N° 2289) el siguiente texto:

"Artículo 1° bis.- Créase como categoría del premio "Jorge Newbery" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el premio "Desempeño Destacado en el Fomento de las Actividades en los Clubes de Barrio". Son aspirantes a este premio todas aquellas personas que realicen actividades en las asociaciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 2°.- Sustituyese el artículo 2° de la Ley 1778 (BOCBA N° 2289), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°.- Créase la Comisión de Entrega del premio "Jorge Newbery" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que estará integrada por el Señor Subsecretario de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Presidente de la Unión de Federaciones y Entidades Deportivas Metropolitanas, un representante de la Confederación Argentina de Deportes, un representante del Comité Olímpico Argentino, un representante del Comité paraolímpico Argentino y un representante del Círculo de Periodistas Deportivos.

Los integrantes de la Comisión realizarán sus tareas ad honorem".

Art. 3°.- Incorpórese como Artículo 3° bis de la Ley 1778 (BOCBA N° 2289) el siguiente texto:

"Artículo 3° bis.- Los clubes de barrio, al momento de establecer las ternas de candidatos de la categoría "Desempeño Destacado en el Fomento de las Actividades en los Clubes de Barrio", deberán tener en cuenta que éstos cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o tener residencia en la misma no menor de dos (2) años.

b) Haber tenido una actuación destacada en alguna de las instituciones barriales inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las ternas deben ser homologadas por la comisión creada por el artículo 2° de la presente".

Art. 4°.- Derógase la Ley 3370 (BOCBA N° 3345).

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4081, incorpora texto como artículo 1 bis de la Ley 1778.</p><p>Art. 2, sustituye el artículo 2. </p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 3 bis.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Ley 4081, deroga la Ley 3370.</p>
PROMULGADA POR