LEY 1778 2005

Síntesis:

INSTITUYE EL PREMIO JORGE NEWBERY PARA DEPORTISTAS FEDERADOS Y CON NECESIDADES ESPECIALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

04/10/2005

Sanción:

01/09/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/09/2005


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Institúyase el premio Jorge Newbery del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mejor deportista federado y al mejor deportista con necesidades especiales de cada una de las disciplinas cuya actividad posea estructura federativa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Créase la Comisión de Entrega del premio Jorge Newbery del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que estará compuesta por el señor Director General de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Presidente de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el señor Presidente de la Confederación Metropolitana de Deportes, un representante de la Confederación Argentina de Deportes, un representante del Comité Olímpico Argentino, un representante del Comité Paraolímpico Argentino y un representante del Círculo de Periodistas Deportivos.

Artículo 3° - Las instituciones federadas al momento de establecer las ternas de deportistas candidatos, deben tener en cuenta que los mismos sean nacidos en la Ciudad de Buenos Aires, o tener residencia no menor de dos (2) años o representar a una institución integrante de una federación porteña. Las mismas deben ser homologadas por la comisión creada por el artículo 2° de la presente.

Artículo 4° - El mencionado premio deberá ser entregado en forma anual, entre los días 15 de mayo al 15 de junio, a los distintos deportistas premiados.

Artículo 5° - La Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será la encargada de organizar la entrega de los premios imputando el gasto que determina su cumplimiento a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6° - Deróguese la Ordenanza N° 44.481 (B.M. N° 18.926); AD 427.32.

Artículo 7° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4081, incorpora texto como artículo 1 bis de la Ley 1778.</p><p>Art. 2, sustituye el artículo 2. </p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 3 bis.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3172, sustituye el texto del artículo 2 de la Ley 1778.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 5 de la Ley 1778.</p>
DEROGA
<p>Art. 6 de la Ley 1778, deroga la Ordenanza 44481.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2101, sustituye el art. 4 de la Ley 1778.</p>
PROMULGADA POR