LEY 3367 2009
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 2806 - TEATROS INDEPENDIENTES - SALAS DE TEATRO - ACTIVIDAD TEATRAL - HABILITACIÓN - CONDONACIÓN DE DEUDA
Publicación:
29/01/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2010
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 4° de la Ley 2.806, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Vigencia. La presente ley es de aplicación a los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta tanto obtengan la habilitación definitiva si ello ocurre primero."
Art. 2°.- Modificase el Artículo 5° de la Ley 2.806, cuyo texto se expresa a continuación:
"Permanencia en el Régimen. A partir del 31 de diciembre de 2010, para encontrarse comprendidos en el presente régimen provisorio, los Teatros Independientes deberán contar con el correspondiente trámite de habilitación iniciado ante la autoridad competente."
Art. 3°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3367 (Expediente N° 1570408/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas