DECRETO 130 2010

Síntesis:

SE CREA EL CÓMITE DE LUCHA CONTRA LA TRATA - INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS - DE DESARROLLO SOCIAL - DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DE DESARROLLO ECONÓMICO - DE A SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL COMITÉ - DICRADO DE NORMAS Y REGLAMENTACIONES -ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS - TRÁFICO - EXPLOTACIÓN

Publicación:

29/01/2010

Sanción:

27/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes Nacionales N° 25.632 y 26.364, la Ley N° 2781, y el Expediente N° 11.934/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por Ley Nacional N° 25.632, establece en su artículo 25 inciso 1 que Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención en particular en casos de amenaza, represalia o intimidación;

Que entre los Protocolos Complementarios de la citada Convención, e incorporados a nuestro derecho por Ley Nacional N° 25.632, se encuentra el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, denominado Protocolo de Palermo;

Que dicho Protocolo contempla en su artículo 6° diversas acciones para la asistencia y protección a las víctimas de trata de personas, y en su artículo 9° medidas de prevención de dicha conducta delictiva;

Que la trata de personas es un fenómeno complejo que incluye aspectos relacionados con la violación de los derechos humanos, la pobreza, las desigualdades socio-económicas dentro de cada país y entre los distintos países, las desigualdades por razones de sexo, las políticas de migraciones y la lucha contra la delincuencia organizada;

Que es necesario adoptar un enfoque multidisciplinario e interinstitucional, que tenga en cuenta todos estos aspectos y en el que participen todas las partes involucradas, así como también es preciso crear mecanismos de cooperación nacional e internacional entre el lugar de origen, el de tránsito y el de destino al que fuere trasladada la víctima;

Que en nuestro país, la Ley Nacional N° 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, tipifica penalmente el delito de Trata en sus artículos 2° y 3°;

Que el delito de trata de personas alude a una finalidad de explotación, definida en el artículo 4° de la citada ley Nacional;

Que la citada norma, a su vez, establece un marco legal de prevención, protección y asistencia a las víctimas, enumerando en sus artículos 6° a 9° los derechos que las asisten;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el marco jurídico se completa con la sanción de la Ley N° 2.781 que prescribe, en su artículo 1°, ... La Ciudad de Buenos Aires garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para Prevenir Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;

Que la citada ley, recogiendo el espíritu de la Ley Nacional N° 26.364, establece con detalle las obligaciones de la Ciudad de prevenir los casos de trata de personas y proteger a los damnificados por tal delito;

Que dicha normativa coincide con los derechos humanos fundamentales consagrados por la carta magna de la Nación Argentina y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las funciones del Poder Ejecutivo se encuentran las de formular y dirigir las políticas públicas y ejecutar las leyes;

Que en este contexto, la asistencia desde las áreas competentes dentro del ámbito de la Ciudad, y en cuanto a competencias federales y locales, exige herramientas de actuación que articulen la acción conjunta;

Que a fin de colaborar con la implementación de la ley vigente, corresponde establecer un protocolo de actuación que facilite la intervención mediante líneas de acción concretas entre las diversas áreas;

Que, dicho protocolo se enmarca dentro de los parámetros que establece la normativa vigente en la materia;

Que, en virtud de ello, el Protocolo que se aprueba con su detalle permitirá una mayor y más eficaz respuesta para la prevención de la trata de personas y la atención de las víctimas de tal delito;

Que dada la diversidad de acciones y materias que involucra la Ley N° 2.781, resulta conveniente designar como Autoridad de Aplicación de la misma al Comité que por el presente se crea, cuya denominación será Comité de Lucha contra la Trata, y estará integrado por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia y Seguridad, del Ministerio de Desarrollo Económico, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que el mentado Comité tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en la citada ley, así como la articulación con otras áreas de gobierno;

Que todas las áreas de gobierno deberán prestar la colaboración necesaria para poder realizar las acciones previstas en la ley;

Que, asimismo, corresponderá articular diversas acciones con organismos nacionales y de otras jurisdicciones, así como con organizaciones no gubernamentales con experiencia en la materia;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Comité de Lucha contra la Trata -en adelante el Comité- el que estará integrado por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, un representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos y un representante del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 2°.- Designase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.781 al Comité creado por el artículo 1° del presente.

Artículo 3°.- Las instancias indicadas en el artículo 1° deberán designar a sus representantes en el Comité, dentro de los treinta (30) días de publicado el presente, debiendo comunicar dicho extremo al resto de las reparticiones integrantes del mismo. Las designaciones recaerán en funcionarios públicos, sin implicar modificación alguna de su rango, remuneración o situación de revista.

Artículo 4°.- El Comité, dentro de los sesenta (60) días de su integración, deberá aprobar su reglamento interno de actuación, y designar de entre sus miembros un Coordinador General quien ejercerá su representación, y desempeñará sus funciones con carácter ad honorem.

Artículo 5°.- Apruébase el Protocolo para la Detección y Prevención de la Trata de Personas y la Asistencia Integral a las Víctimas de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Delégase en la Autoridad de Aplicación la facultad de dictar las normas complementarias al presente Decreto, así como también arbitrar las medidas pertinentes que garanticen el efectivo cumplimiento de la Ley N° 2.781.

Artículo 7°.- El Comité podrá convocar a organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, instituciones, asociaciones sindicales y demás sectores de la sociedad civil con acreditada competencia en la problemática de trata de personas, a fin de articular acciones en conjunto y proponer a los organismos competentes la celebración de convenios de cooperación, de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 661/09.

Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación contará con la asistencia de los Ministerios de Salud y de Educación, y de las diversas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten competentes a todos los efectos que fueran pertinentes.

Artículo 9°.- La presente reglamentación no implicará gasto adicional alguno al ejercicio presupuestario en curso y los gastos que demande su implementación se imputarán a las partidas presupuestarias en curso de ejecución.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Justicia y Seguridad, de Salud, de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3351

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Res. 108-MDEGC-10 designa a P. Villalba como representante del MDEGC ante el Comité creado por Dec. 130-10</p>
INTEGRADA POR
<p>Res.388-MDSGC-10 designa a G. Tagliaferri titular y a S.Acerenza, suplente en el Comité de Lucha contra la Trata, creado por Dec. 130-10</p>
INTEGRA
Dec. 130-10 Crea el comité de Lucha contra la Trata, en el ámbito de la CABA, en el marco de la Ley Nacional 25632
INTEGRA
Dec. 130-10 Crea el comité de Lucha contra la Trata, en el ámbito de la CABA, en el marco de la Ley Nacional26364
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 130-10, crea el Comité de Lucha contra la Trata, que estará integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y del Consejo de los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes. </p><p>Art. 2, designa al Comité creado por el art. 1, como Autoridad de Aplicación de la Ley 2781.</p><p>Art. 5, aprueba el Protocolo para la Detección y Prevención de la Trata de Personas y la Asistencia Integral a las Víctimas.</p><p>Art. 6, delega en la Autoridad de Aplicación la facultad de dictar las normas complementarias al presente Decreto, así como también arbitrar las medidas pertinentes que garanticen el efectivo cumplimiento de la Ley 2781.</p>