LEY 2781 2008

Síntesis:

GARANTIZA - ASISTENCIA INTEGRAL A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS - SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL - CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL  - MECANISMOS PARA DETECTAR CASOS - ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLÓGICA - PATROCINIO JURÍDICO - PROTECCIÓN - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - COOPERACIÓN - TALLERES DE REFLEXIÓN Y FORMACIÓN - CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD 

Publicación:

15/08/2008

Sanción:

10/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/08/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para "Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños".

Art. 2°.- Acciones. A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en el artículo 1°, la autoridad de aplicación de la presente ley desarrolla las siguientes acciones:

a) Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como las identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados;

b) Brindar la asistencia médica y psicológica y el patrocino jurídico adecuados a la víctima de trata de personas y en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder;

c) Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de los victimas de situaciones de trata de personas y sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia;

d) Brindar cooperación y asistencia personalizada para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas;

e) Brindar a las personas y grupos familiares afectados, en consonancia con lo establecido en la Ley 114, alojamiento inmediato y durante el periodo en que permanezcan en situación de vulnerabilidad.

f) Promover acciones tendientes a desarrollar emprendimientos productivos, de modo de incorporar a las víctimas al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia;

g) Garantizar la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.

h) Facilitar el contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de nacionalidad de las víctimas a fin de viabilizar eficazmente lo establecido en el artículo 5 incisos e, h, i, j de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, o con las autoridades provinciales o municipales correspondientes en caso de tratarse de víctimas argentinas, con el objeto de facilitar el retorno de las víctimas que los soliciten en sus lugares de origen.

i) Implementar las medidas que garanticen los medios necesarios para que las víctimas puedan mantener una comunicación segura y constante con familiares o personas afines.

j) Elaborar campañas de concientización pública en relación a la problemática de la trata de personas con perspectiva de género y derechos humanos, como así también tendientes a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas;

k) Establecer los mecanismos de cooperación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas a efectos de recopilar datos estadísticos relativos a la trata de personas;

l) Protocolizar la detección, asistencia y protección integral de las víctimas.

Art 3°. - Capacitación. Con los fines de dar cumplimiento a la presente ley, la autoridad de aplicación deberá llevar a cabo las siguientes tareas de capacitación, investigación y divulgación:

a-Realizar talleres de formación y reflexión, con una orientación interdisciplinaria, dirigidos a aquellos profesionales que se desempeñen en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, con perspectiva de género y de derechos humanos.

b-Sensibilizar y capacitar a los empleados y funcionarios, en particular los encargados de ejercer el poder de policía y aquellos que deban intervenir en la asistencia y protección integral de las víctimas, con perspectiva de género y derechos humanos.

c-Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y ONGs vinculadas a la protección de los derechos de las víctimas.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. Recursos. El Poder Ejecutivo define la Autoridad de Aplicación, debiendo ésta articular los programas existentes e implementar acciones intersectoriales junto a los Ministerios de Educación, Salud y las áreas de gobierno que resulten pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.

Art. 5°. - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2008.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 2.781 (Expediente N° 41.205/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de Julio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 1 de Agosto de 2008. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 1-SSUEP-SSPEIS-17 aprueba el  Protocolo de intervención para recolección de volantes de oferta sexual en la vía pública, en el marco de la problemática de trata de personas regulada por Ley 2781.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 130-10, crea el Comité de Lucha contra la Trata, que estará integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y del Consejo de los Derechos Niños, Niñas y Adolescentes. </p><p>Art. 2, designa al Comité creado por el art. 1, como Autoridad de Aplicación de la Ley 2781.</p><p>Art. 5, aprueba el Protocolo para la Detección y Prevención de la Trata de Personas y la Asistencia Integral a las Víctimas.</p><p>Art. 6, delega en la Autoridad de Aplicación la facultad de dictar las normas complementarias al presente Decreto, así como también arbitrar las medidas pertinentes que garanticen el efectivo cumplimiento de la Ley 2781.</p>