RESOLUCIÓN 1 2017 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PARA RECOLECCIÓN DE VOLANTES DE OFERTA SEXUAL EN LA VÍA PÚBLICA - ACCIONES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS - COMPROMISO - CAPACITACION -  INSPECTORES - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VICTIMA

Publicación:

26/04/2021

Sanción:

17/04/2017

Organismo:

SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO


 

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VISTO: Las Leyes N° 5460, N°2936 y modificatorias, N° 2.781 (textos consolidados

por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/GCABA/2015 y modificatorios, expediente

electrónico N° EX-2017-08092351- MGEYA-DGFEP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503, se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre otros a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hábitat y Desarrollo

Humano;

Que entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público se encuentran los

de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar, mantener y proteger el

espacio público; diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del

espacio público; entender en el ordenamiento del espacio público, planificando

estrategias, y diseñando e implementando políticas en relación al mismo; planificar,

controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad,

ambiental, visual;

Que dentro de las competencias propias del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

se encuentran las de diseñar e implementar políticas, planes y programas de

promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad

social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;

entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la

asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil

y el abuso de poder, entre otros;

Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Fiscalización del

Espacio Público de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Atención y

Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría Promoción Social dependiente del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, estableciéndose las responsabilidades

primarias de las mismas;

Que de conformidad con lo establecido en el citado Decreto, se otorgó a la Dirección

General Fiscalización del Espacio Público la facultad de ejercer la fiscalización, control

y verificación del ordenamiento del espacio público; cooperar con las distintas áreas de

este Ministerio en la prevención de la contaminación visual y la ocupación indebida del

espacio público; labrar actas de comprobación y realizar secuestros y/o decomisos de

mercadería y/o de otros elementos según correspondiere;

Que asimismo, dentro de las facultades conferidas por el mentado Decreto a la

Subsecretaría Promoción Social, se encuentran las de promover y articular políticas

contra la trata de personas, elaborando campañas de concientización en relación a

esta problemática conforme la Ley N° 2.781, como así también, la de generar

mecanismos tendientes a la detección de casos concernientes a la trata de personas

que pudieran tener lugar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

brindando soporte a los damnificados por tal delito;

Que en consonancia con ello, dentro de las responsabilidades primarias de la

Dirección General Atención y Asistencia a la Victima dependiente de la citada

Subsecretaría, se contempla la de diseñar e implementar programas destinados a la

atención, educación y prevención de delitos contra la integridad sexual, trata de

personas y explotación infantil, como así también asistencia a la víctima;

Que la Ley N° 2.936 y sus modificatorias, tiene por objeto regular las condiciones de la

actividad publicitaria exterior, ello con el fin de proteger, promover y mejorar los

valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, se prohíben los anuncios que tengan por objeto la promoción

explícita o implícita de la oferta o comercio sexual que lesionen la dignidad de la

persona, quedando comprendidos en esta prohibición los volantes que se entreguen,

distribuyan, o se coloquen para ser retirados en cualquier lugar del espacio público o

en las puertas de acceso a los locales en general;

Que a fin de concretar los objetivos institucionales de ambas instancias de la

Administración, y dar cumplimiento al marco normativo anteriormente reseñado,

resulta conveniente formalizar el compromiso de acciones de colaboración mutua que

coadyuven a desarrollar plenamente sus misiones y funciones específicas;

Que a tal fin, resulta pertinente aprobar un protocolo de intervención conjunta,

mediante el dictado de un acto administrativo conjunto entre las Subsecretarías bajo

cuya órbita de competencia se encuentran las Direcciones Generales Fiscalización del

Espacio Público y de Atención y Asistencia a la Víctima.

Por ello, y conforme las facultades legales que les son propias,

LA SUBSECRETARIA DE USO

DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el - "Protocolo de intervención para recolección de volantes de

oferta sexual en la vía pública", el que como Anexo I (IF-2017-8340036-SSPSOC) se

acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público dependiente de

la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dentro del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público y a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima

dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social dentro del Ministerio de Hábitat

y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Muzzio - Canido


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6109

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 1-SSUEP-SSPEIS-17, aprueba el  Protocolo de intervención para recolección de volantes de oferta sexual en la vía pública, según la prohibición prevista por Ley 2936.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolucion Conjunta 1-SSUEP-SSPEIS-17 aprueba el  Protocolo de intervención para recolección de volantes de oferta sexual en la vía pública, en el marco de la problemática de trata de personas regulada por Ley 2781.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 1-SSFPFC...- 21 modifica el Protocolo de intervención para recolección de volantes<br />de oferta sexual en la vía pública que fuera aprobado<br />por Resolución Conjunta N° 1-SSPSOC-17</p>