RESOLUCIÓN 1 2017 SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PARA RECOLECCIÓN DE VOLANTES DE OFERTA SEXUAL EN LA VÍA PÚBLICA - ACCIONES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS - COMPROMISO - CAPACITACION - INSPECTORES - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VICTIMA
Publicación:
26/04/2021
Sanción:
17/04/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE USO DEL ESPACIO PUBLICO
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VISTO: Las Leyes N° 5460, N°2936 y modificatorias, N° 2.781 (textos consolidados
por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/GCABA/2015 y modificatorios, expediente
electrónico N° EX-2017-08092351- MGEYA-DGFEP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503, se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre otros a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hábitat y Desarrollo
Humano;
Que entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público se encuentran los
de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar, mantener y proteger el
espacio público; diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del
espacio público; entender en el ordenamiento del espacio público, planificando
estrategias, y diseñando e implementando políticas en relación al mismo; planificar,
controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad,
ambiental, visual;
Que dentro de las competencias propias del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
se encuentran las de diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la
asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil
y el abuso de poder, entre otros;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Fiscalización del
Espacio Público de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Atención y
Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría Promoción Social dependiente del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, estableciéndose las responsabilidades
primarias de las mismas;
Que de conformidad con lo establecido en el citado Decreto, se otorgó a la Dirección
General Fiscalización del Espacio Público la facultad de ejercer la fiscalización, control
y verificación del ordenamiento del espacio público; cooperar con las distintas áreas de
este Ministerio en la prevención de la contaminación visual y la ocupación indebida del
espacio público; labrar actas de comprobación y realizar secuestros y/o decomisos de
mercadería y/o de otros elementos según correspondiere;
Que asimismo, dentro de las facultades conferidas por el mentado Decreto a la
Subsecretaría Promoción Social, se encuentran las de promover y articular políticas
contra la trata de personas, elaborando campañas de concientización en relación a
esta problemática conforme la Ley N° 2.781, como así también, la de generar
mecanismos tendientes a la detección de casos concernientes a la trata de personas
que pudieran tener lugar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
brindando soporte a los damnificados por tal delito;
Que en consonancia con ello, dentro de las responsabilidades primarias de la
Dirección General Atención y Asistencia a la Victima dependiente de la citada
Subsecretaría, se contempla la de diseñar e implementar programas destinados a la
atención, educación y prevención de delitos contra la integridad sexual, trata de
personas y explotación infantil, como así también asistencia a la víctima;
Que la Ley N° 2.936 y sus modificatorias, tiene por objeto regular las condiciones de la
actividad publicitaria exterior, ello con el fin de proteger, promover y mejorar los
valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, se prohíben los anuncios que tengan por objeto la promoción
explícita o implícita de la oferta o comercio sexual que lesionen la dignidad de la
persona, quedando comprendidos en esta prohibición los volantes que se entreguen,
distribuyan, o se coloquen para ser retirados en cualquier lugar del espacio público o
en las puertas de acceso a los locales en general;
Que a fin de concretar los objetivos institucionales de ambas instancias de la
Administración, y dar cumplimiento al marco normativo anteriormente reseñado,
resulta conveniente formalizar el compromiso de acciones de colaboración mutua que
coadyuven a desarrollar plenamente sus misiones y funciones específicas;
Que a tal fin, resulta pertinente aprobar un protocolo de intervención conjunta,
mediante el dictado de un acto administrativo conjunto entre las Subsecretarías bajo
cuya órbita de competencia se encuentran las Direcciones Generales Fiscalización del
Espacio Público y de Atención y Asistencia a la Víctima.
Por ello, y conforme las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el - "Protocolo de intervención para recolección de volantes de
oferta sexual en la vía pública", el que como Anexo I (IF-2017-8340036-SSPSOC) se
acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público dependiente de
la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dentro del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público y a la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima
dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social dentro del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. Muzzio - Canido