RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO
Síntesis:
SE MODIFICA PROTOCOLO - INTERVENCIÓN PARA RECOLECCIÓN DE VOLANTES DE OFERTA SEXUAL EN LA VÍA PÚBLICA - PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE VOLANTES DE OFERTA SEXUAL EN LA VÍA PÚBLICA - SUBSECRETARIAS - MANTENIMIENTO URBANO - FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
26/04/2021
Sanción:
19/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Las Leyes N° 5460,
2936 y sus modificaciones, la N° 2.781 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos N° 363/GCABA/2015 y modificaciones, EX-2021-11704633-GCABA-DGFU
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 27, señala
que "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión
del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana";
Qué, asimismo, en su Artículo 38 "ampara a las víctimas de la explotación sexual y
brinda servicios de atención";
Que, por otra parte, la Ley 2.781 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de
contener la situación de emergencia social que las afecta;
Que, mediante el dictado de la Ley N° 6.292 denominada "Ley de Ministerios", se ha
contemplado entre los diversos ministerios que componen el Poder Ejecutivo de la
Ciudad al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que, entre los objetivos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana se
encuentran los de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar, mantener y
proteger el espacio público; diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en
valor del espacio público; entender en el ordenamiento del espacio público,
planificando estrategias, y diseñando e implementando políticas en relación al mismo,
planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la
calidad ambiental
Que, dentro de las competencias propias del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat se encuentran las de diseñar e implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía;
entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la
asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil
y el abuso de poder, entre otros;
Que, mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la entonces Dirección General
Fiscalización del Espacio Público de la ex Subsecretaría de Uso del Espacio Público
dependiente del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
Que, mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General de Fiscalización
Urbana de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano dependiente del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, y a la Dirección General de la Mujer dependiente
de la Subsecretaría de fortalecimiento personal, familiar y comunitario del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat estableciéndose las responsabilidades primarias de las
mismas;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 49-AJG/21, se otorgó a la
Dirección General de Fiscalización Urbana la facultad de ejercer la fiscalización,
control y verificación del ordenamiento del espacio público, sobre los elementos que lo
ocupan y/o se encuentran allí instalados y sobre la información en relación a ellos, (...),
además, de elaborar e instrumentar programas, planes y operativos tendientes a la
prevención de las conductas comprendidas en el ámbito de su competencia;
Que, por su parte, dentro de las facultades conferidas por el Decreto N° 69/20 a la
Subsecretaría de Fortalecimiento personal, Familiar y Comunitario, a través de la
Gerencia Operativa Centro de Asistencia a la Victima perteneciente a la Dirección
General de la Mujer tiene como función promover y articular políticas contra la trata de
personas y brindar soporte a los damnificados por tal delito;
Que, a su vez, la Ley N° 2.936 y sus modificatorias, tiene por objeto regular las
condiciones de la actividad publicitaria exterior, ello con el fin de proteger, promover y
mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto, se otorgó a la Dirección
General Fiscalización del Espacio Público la facultad de ejercer la fiscalización, control
y verificación del ordenamiento del espacio público; cooperar con las distintas áreas de
este Ministerio en la prevención de la contaminación visual y la ocupación indebida del
espacio público; labrar actas de comprobación y realizar secuestros y/o decomisos de
mercadería y/o de otros elementos según correspondiere;
Que, la Ley N° 2.936 y sus modificatorias, tiene por objeto regular las condiciones de
la actividad publicitaria exterior, ello con el fin de proteger, promover y mejorar los
valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de ello, se prohíben los anuncios que tengan por objeto la promoción
explícita o implícita de la oferta o comercio sexual que lesionen la dignidad de la
persona, quedando comprendidos en esta prohibición los volantes que se entreguen,
distribuyan, o se coloquen para ser retirados en cualquier lugar del espacio público o
en las puertas de acceso a los locales en general;
Que, a fin de concretar los objetivos institucionales de ambas instancias de la
Administración, y dar cumplimiento al marco normativo anteriormente reseñado,
resulta conveniente formalizar el compromiso de acciones de colaboración mutua que
coadyuven a desarrollar plenamente sus misiones y funciones específicas;
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 1/SSPSOC/1 se aprobó el Protocolo que
luce en IF-2017-8340036-SSPSOC, el cual contiene el compromiso de acciones de
colaboración mutua que coadyuven a desarrollar plenamente sus misiones y funciones
específicas;
Que, corresponde señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el mes
de marzo 2020 declaró como pandemia al brote de coronavirus (COVID-19), y en
consecuencia el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo
1° de la Ley N° 27.541;
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y modificatorios, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que actualmente, conforme Decreto N° 875-PEN/20 y sus modificatorios, y como
consecuencia del descenso sostenido del número de contagios en la región, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ya no se encuentra bajo el régimen del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, sino de distanciamiento social, preventivo y obligatorio como
medida para hacer frente a la pandemia y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19), el cual fue prorrogado;
Que, la prolongación en el tiempo de las circunstancias descriptas, ha perjudicado el
funcionamiento del sector productivo de la Ciudad, por lo que resulta necesario
modificar el "Protocolo de Intervención para recolección de volantes de oferta sexual
en la Vía Pública por Protocolo de fiscalización de volantes de oferta sexual en la Vía
Pública aprobado oportunamente;
Que mediante Decreto N° 506-GCABA-AJG/19 se designó a la Arq. Lucrecia Panizoni
como Subsecretaria de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 507-GCABA-AJG/19 se designó a Jazmín Ivana Lerner,
como Subsecretaria de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio
de Desarrollo Humano y hábitat.
Por ello, y conforme las facultades legales que les son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el - "Protocolo de intervención para recolección de volantes
de oferta sexual en la vía pública" (IF-2017-8340036-SSPSOC) que fuera aprobado
mediante Resolución Conjunta N° 1-SSPSOC/17, por el "Protocolo de Fiscalización de
Volantes de Oferta Sexual en la Vía Pública" que luce como Anexo I (IF-2021-
11830099-SSMAURB) que se acompaña y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Fiscalización Urbana dependiente de la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público
y a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat. Cumplido, archívese. Panizoni - Lerner