DECRETO 1320 2001

Síntesis:

DISPONE MEDIDAS CON RESPECTO AL PERMISO DE TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE CONCEDIDO AL SR. JUAN C. ALTAMIRANDA - UNIÓN VECINAL SAN CRISTOBAL - LOCAL GASTRONÓMICO - MOLESTIAS A LOS VECINOS - HIGIENE - HABILITACIÓN -

Publicación:

13/09/2001

Sanción:

06/09/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


DISPONENSE MEDIDAS CON RESPECTO AL PERMISO DE TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE CONCEDIDO AL SR. JUAN C. ALTAMIRANDA

Visto el Expediente N° 8.142/97 y agreg. y;

CONSIDERANDO:

Que, por Expediente N° 66.411/96, la Unión Vecinal San Cristobal, con fecha 5/9/96 denunció el funcionamiento de un local gastronómico sito en el costado derecho de la calle Cochabamba entre Sarandí y Combate de los Pozos, que por su precariedad ocasionaba molestias a los vecinos, sin baños, falta de higiene etc., el cual además no contaría con la habilitación pertinente;

Que, la verificación efectuada por personal de la ex Dirección General de Policía Municipal, al inmueble sito en la calle Pasaje Dr. Eduardo Jenner 1025 esquina Combate de los Pozos - identificado catastralmente como Circ. 8; Secc. 22; Manz. 57 b; Parc. 19 J; dió cuenta de la existencia de una construcción de chapa donde funcionaba un restaurante, cuyo titular es el Señor Juan Carlos Altamiranda DNI 8.534.051;

Que, obra en autos un Convenio de Desocupación de fecha 1°/5/94, suscripto por autoridades de la ex Dirección General de Inmuebles y el Señor Altamiranda en el que reconoce un estado preexistente de ocupación del inmueble, caracterizado como de Tenencia Precaria, fijando entre las obligaciones a cumplir por el desocupante, el pago de un canon mensual por el uso -Cláusula Sexta- como asimismo, la devolución del bien en fecha 1°/11/94, salvo, que no se requiriese su entrega, en cuyo caso se produciría la renovación automática del citado convenio por períodos iguales - Cláusulas Segunda y Decimosexta;

Que, a su vez, en la Cláusula Séptima del Convenio, estableció que el ocupante debía abonar los impuestos, tasas y contribuciones, como también servicios de luz, agua corriente, gas, teléfono y expensas comunes, extraordinarias y seguros de incendio del inmueble en cuestión, cuya exhibición debía efectuarse como condición previa para el pago del canon;

Que, la Cláusula Décima, disponía la caducidad automática del Convenio estableciendo que, en caso de mora en el pago del canon, correría un interés mensual del uno por ciento (1%) y la misma multa procedería, en caso de demorar la entrega del inmueble al vencimiento o caducidad del Convenio. Asimismo, se establecía como causales de caducidad en forma automática y sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial, entre otras, la ...inobservancia de las cláusulas 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8° y 9°..., del mismo;

Que, mediante Cédula de Notificación N° 216-DAB-98, se intimó al ocupante del inmueble de marras a efectivizar el monto adeudado en concepto de cánones por el período Junio 97‘ a Enero 98‘;

Que, no obstante la intimación cursada el ocupante no efectivizó el pago de los cánones adeudados;

Que, habida cuenta de la situación planteada, en la especie se ha producido uno de los supuestos contemplados por el Convenio en tratamiento y que motiva, en consecuencia, la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario;

Que, la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiendo sido adquirido por expropiación;

Que, respecto de la tutela del dominio público se considera: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por si misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias. (Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público Buenos Aires, 1960 pág. 271);

Que, atento lo expuesto, resulta procedente recuperar el predio en cuestión para ser utilizado como espacio público a fin de hacer efectiva la tutela que resulta propia de los bienes dominicales por parte de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 Inc. 24) y los deberes establecidos en el artículo 105 Inc. 6°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase la caducidad del permiso de tenencia precaria otorgado al Señor Juan Carlos Altamiranda por el inmueble sito en el Pasaje Dr. Eduardo Jenner 1025 esquina Combate de los Pozos; identificado catastralmente como Circ. 8; Secc .22; Manz. 57 b; Parc. 19 J; por incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario.

Artículo 2° - Intímese la desocupación del inmueble referido en el artículo precedente en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del mismo.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, en caso de incumplimiento del artículo precedente, proceda a hacer efectiva la desocupación administrativa del inmueble con la intervención de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y el auxilio de la fuerza pública si fuera menester, dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el acta notarial que se confeccionará con intervención de escribano público designado al efecto por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiéndose los bienes muebles a depósitos de este Gobierno.

Artículo 4° - Intímese al Señor Juan Carlos Altamiranda para que en el plazo de diez (10) días proceda a abonar los cánones adeudados y a acreditar el pago de las tasas y servicios a los que se hallaba obligado conforme lo establecido en el Convenio de Desocupación suscripto con fecha 1°/5/94, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Artículo 5° - Instrúyase a la Dirección General de Contaduría para que, en caso de incumplimiento del articulo 4°, proceda a la determinación de los montos que adeuda el permisionario.

Artículo 6° - La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de ser necesario, promoverá las acciones judiciales tendientes a lograr el cobro de las sumas adeudadas por el Sr. Juan Carlos Altamiranda, Juan Carlos.

Artículo 7° - La Dirección General de Concesiones y Privatizaciones una vez restituido el inmueble de que se trata, hará entrega del mismo a la empresa Autopistas Urbanas S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto N° 642-GCBA-97.

Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y de Justicia y Seguridad.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, comuníquese a las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Guardía de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Empresa Autopistas Urbanas S.A.. Cumplido, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Pesce - Fatala - Suárez Lastra

Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIA
Surge del art. 7°