LEY 3399 2009

Síntesis:

REGULA PROCEDIMIENTO - PERMISO DE USO PRECARIO - INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LA CIUDAD - CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN - CONTRAPRESTACIONES - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO - FIRMA DEL CONVENIO - PERSONA JURÍDICA - AUTORIDAD COMPETENTE - ANTECEDENTES Y REQUISITOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

03/02/2010

Sanción:

07/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/01/2010


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley regula el procedimiento para el otorgamiento de permiso de uso precario de los inmuebles de dominio público y privado de la ciudad de Buenos Aires, entendiéndose como tales aquellos establecidos en los artículos 2339, 2340, 2341; 2342, 2343, 2344, subsiguientes y concordantes del Código Civil de la Nación.

Art. 2°.- A los efectos de la aprobación legislativa de los permisos de uso precario de bienes inmuebles el beneficiario deberá informar a la Legislatura, el destino del inmueble, las mejoras edilicias que se pretenden realizar, las actividades comerciales que requieran autorización, en caso de corresponder y toda otra información que resulte de interés para el tratamiento de la propuesta.

Art. 3°.- La Ley que apruebe los permisos de uso deberá establecer con precisión las condiciones y cláusulas que lo regirán, su plazo de duración, los derechos y obligaciones de las partes, las contraprestaciones exigidas al beneficiario y las sanciones por incumplimiento.

Art. 4°.- Cuando el permiso de uso precario de inmuebles de dominio público o privado de la Ciudad de Buenos Aires no requiera aprobación legislativa, el Poder Ejecutivo deberá, previo a la firma del convenio, requerir como mínimo la documentación prevista en el artículo 5° de la presente Ley.

Art. 5°.- En todos los casos, el beneficiario deberá informar y acompañar la documentación correspondiente a:
a) Constancia de inscripción como persona jurídica ante autoridad competente.
b) Estados contables básicos (balance general, estado de recursos y gastos, estado deevolución del patrimonio neto y estado de origen y aplicación de fondos), de conformidad con las normas contables vigentes.
c) Acta constitutiva y estatuto o contrato social.
d) Nómina de integrantes de la comisión directiva u órgano de administración.
e) Plan de acciones para la totalidad del plazo del permiso de uso precario. Para el caso de personas físicas, deberá acreditar su identidad y todos los antecedentes y requisitos que se establezcan a través de la reglamentación de la presente Ley.

Art. 6.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.de la Disposición N° 67/DGADB/23 aprueba los Lineamientos a observar para el otorgamiento de Permisos de uso precario y oneroso para la realización de actividades de carácter cultural, artístico, entre otros, a favor de terceros respecto de los bienes inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,</p>