DISPOSICIÓN 67 2023 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
APRUEBA - LINEAMIENTOS - OTORGAMIENTO - PERMISOS DE USO PRECARIO Y ONEROSO - BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO - BAJO LA ÓRBITA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ACTIVIDADES - CARÁCTER CULTURAL Y ARTÍSTICO - MODELO DE CONVENIO - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - APERTURA DE CUENTA
Publicación:
01/08/2023
Sanción:
22/06/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: La Leyes Nros 3.399, 5.641, 6.292 y 6.593 (texto consolidado por Ley N°
6.588), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, el Decreto N° 463-GCABA/19 y
sus modificatorios, la Resolución N° 2-GCABA-AGC/17, el Expediente Electrónico N°
2023-15141473-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regula el procedimiento para
el otorgamiento de permisos de uso precario de los inmuebles de dominio público y
privado de la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose como tales aquellos
establecidos en los artículos 235 al 238 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que el Artículo 4° de la citada norma establece que, "Cuando el permiso de uso
precario de inmuebles de dominio público o privado de la Ciudad de Buenos Aires no
requiera aprobación legislativa, el Poder Ejecutivo deberá, previo a la firma del
convenio, requerir como mínimo la documentación prevista en el artículo 5° ...";
Que, a su vez, el Artículo 5°, establece que, "En todos los casos, el beneficiario deberá
informar y acompañar la documentación correspondiente a: a) Constancia de
inscripción como persona jurídica ante autoridad competente. b) Estados contables
básicos (balance general, estado de recursos y gastos, estado de devolución del
patrimonio neto y estado de origen y aplicación de fondos), de conformidad con las
normas contables vigentes. c) Acta constitutiva y estatuto o contrato social. d) Nómina
de integrantes de la comisión directiva u órgano de administración. e) Plan de
acciones para la totalidad del plazo del permiso de uso precario. Para el caso de
personas físicas, deberá acreditar su identidad y todos los antecedentes y requisitos
que se establezcan a través de la reglamentación de la presente Ley";
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de "Entender en
todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio,
disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura
Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita del citado Ministerio a la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles y a su vez, bajo su dependencia a la Dirección
General Administración de Bienes;
Que el Decreto de referencia establece entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Administración de Bienes las de: "Coordinar, proponer e intervenir
en las políticas, normas, procedimientos y gestiones relacionadas con la
administración y disposición de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires". "Centralizar la información de las distintas áreas de gobierno en los
casos de enajenaciones, venta, subasta, donación, concesión y convenios de
permisos de ocupación, cualquiera fuere su destino y toda operación que implique
cambio de titularidad de bienes inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires". "Intervenir en carácter previo y vinculante en los procedimientos en los
que se constituyan derechos de uso a favor de terceros respecto de los bienes
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el destino no sea la
explotación comercial". "Intervenir en carácter previo y vinculante en los
procedimientos en los que se constituyan derechos de uso respecto de los bienes
inmuebles de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través
de convenios interjurisdiccionales, interadministrativos o interorgánicos, entre otras;
Que la Ley Tarifaria para el año 2023 aprobada por Ley N° 6593, estableció en su
artículo 85 a la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos
de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y
demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de la referida ley,
actualizable en forma trimestral;
Que, asimismo, el Banco Ciudad de Buenos Aires resulta ser un organismo
competente para la emisión de tasaciones que determinen montos de cánones
locativos;
Que, esta Dirección General recibe en forma permanente solicitudes de Permisos de
Uso provenientes de personas humanas o jurídicas con o sin fines de lucro, a fin de
desarrollar diversas actividades de carácter cultural, artístico, entre otros;
Que, por lo expuesto, es necesario contemplar un mecanismo ágil y eficaz a fin de dar
respuesta a las solicitudes de espacios de los distintos inmuebles de dominio público y
privado de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción;
Que, cabe destacar que las actividades que se realicen en los inmuebles de dominio
público y privado de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción deberán ajustarse a los términos
establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, Ley N° 5.641, la
Resolución N° 2-GCABA-AGC/17, y toda la normativa que dicte la Agencia
Gubernamental de Control así como los demás organismos competentes en la materia
en lo que respecta a la seguridad, habilitaciones y al otorgamiento de permisos para la
realización de actividades de carácter cultural, artístico, entre otros;
Que los fondos provenientes de los permisos celebrados en el marco de este
procedimiento podrán ser depositados en la cuenta bancaria propia de la repartición
otorgante o en la que la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y
Finanzas proceda a abrir a tal efecto;
Que, ha tomado intervención en los presentes la Dirección General Festivales y
Eventos Centrales del Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, han tomado intervención en los presentes la Unidad de Proyectos
Especiales Parque de la Ciudad, la Secretaría de Deportes y la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción;
Que, en virtud de ello, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo
que apruebe los lineamientos a observar para el otorgamiento de Permisos de uso
precario y Oneroso para la realización de actividades de carácter cultural, artístico
entre otros, a favor de terceros, respecto de los bienes inmuebles de dominio público y
privado de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos a observar para el otorgamiento de Permisos de
uso precario y oneroso para la realización de actividades de carácter cultural, artístico,
entre otros, a favor de terceros respecto de los bienes inmuebles de dominio público y
privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de conformidad con lo establecido
en el Anexo I (IF-2023-23886543-GCABA-DGADB), el que forma parte integrante de la
presente norma.
Artículo 2°.- Aprobar el Modelo de Convenio para el Otorgamiento de Permisos de Uso
Precario y Oneroso para la realización de actividades de carácter cultural, artístico,
entre otros, respecto de los bienes inmuebles de dominio público y privado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, de conformidad con establecido en el Anexo II
(IF-2023-23886921-GCABA-DGADB) que forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 3°.- Establecer que las áreas del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción que tengan a su cargo la administración de inmuebles de dominio público y
privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirán los Convenios para el
Otorgamiento de Permisos de Uso Precario y Oneroso de acuerdo a los lineamientos
del presente y al modelo establecido en el Artículo 2°.
Artículo 4°.- La Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas
dispondrá la apertura de la cuenta bancaria en la que se procederá a depositar los
fondos recaudados de los Permisos de Uso Precario y Oneroso objeto de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, notifíquese a la Subsecretaría de Administración de
Bienes Inmuebles, a la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Ciudad, a la
Secretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Dirección
General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
Vitale