DISPOSICIÓN 67 2023 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

APRUEBA - LINEAMIENTOS - OTORGAMIENTO - PERMISOS DE USO PRECARIO Y ONEROSO - BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO - BAJO LA ÓRBITA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ACTIVIDADES - CARÁCTER CULTURAL Y ARTÍSTICO - MODELO DE CONVENIO - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - APERTURA DE CUENTA

Publicación:

01/08/2023

Sanción:

22/06/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: La Leyes Nros 3.399, 5.641, 6.292 y 6.593 (texto consolidado por Ley N°

6.588), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, el Decreto N° 463-GCABA/19 y

sus modificatorios, la Resolución N° 2-GCABA-AGC/17, el Expediente Electrónico N°

2023-15141473-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.588) regula el procedimiento para

el otorgamiento de permisos de uso precario de los inmuebles de dominio público y

privado de la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose como tales aquellos

establecidos en los artículos 235 al 238 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que el Artículo 4° de la citada norma establece que, "Cuando el permiso de uso

precario de inmuebles de dominio público o privado de la Ciudad de Buenos Aires no

requiera aprobación legislativa, el Poder Ejecutivo deberá, previo a la firma del

convenio, requerir como mínimo la documentación prevista en el artículo 5° ...";

Que, a su vez, el Artículo 5°, establece que, "En todos los casos, el beneficiario deberá

informar y acompañar la documentación correspondiente a: a) Constancia de

inscripción como persona jurídica ante autoridad competente. b) Estados contables

básicos (balance general, estado de recursos y gastos, estado de devolución del

patrimonio neto y estado de origen y aplicación de fondos), de conformidad con las

normas contables vigentes. c) Acta constitutiva y estatuto o contrato social. d) Nómina

de integrantes de la comisión directiva u órgano de administración. e) Plan de

acciones para la totalidad del plazo del permiso de uso precario. Para el caso de

personas físicas, deberá acreditar su identidad y todos los antecedentes y requisitos

que se establezcan a través de la reglamentación de la presente Ley";

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de "Entender en

todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio,

disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura

Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose bajo la órbita del citado Ministerio a la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles y a su vez, bajo su dependencia a la Dirección

General Administración de Bienes;

Que el Decreto de referencia establece entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General Administración de Bienes las de: "Coordinar, proponer e intervenir

en las políticas, normas, procedimientos y gestiones relacionadas con la

administración y disposición de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires". "Centralizar la información de las distintas áreas de gobierno en los

casos de enajenaciones, venta, subasta, donación, concesión y convenios de

permisos de ocupación, cualquiera fuere su destino y toda operación que implique

cambio de titularidad de bienes inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires". "Intervenir en carácter previo y vinculante en los procedimientos en los

que se constituyan derechos de uso a favor de terceros respecto de los bienes

inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el destino no sea la

explotación comercial". "Intervenir en carácter previo y vinculante en los

procedimientos en los que se constituyan derechos de uso respecto de los bienes

inmuebles de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través

de convenios interjurisdiccionales, interadministrativos o interorgánicos, entre otras;

Que la Ley Tarifaria para el año 2023 aprobada por Ley N° 6593, estableció en su

artículo 85 a la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos

de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y

demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de la referida ley,

actualizable en forma trimestral;

Que, asimismo, el Banco Ciudad de Buenos Aires resulta ser un organismo

competente para la emisión de tasaciones que determinen montos de cánones

locativos;

Que, esta Dirección General recibe en forma permanente solicitudes de Permisos de

Uso provenientes de personas humanas o jurídicas con o sin fines de lucro, a fin de

desarrollar diversas actividades de carácter cultural, artístico, entre otros;

Que, por lo expuesto, es necesario contemplar un mecanismo ágil y eficaz a fin de dar

respuesta a las solicitudes de espacios de los distintos inmuebles de dominio público y

privado de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción;

Que, cabe destacar que las actividades que se realicen en los inmuebles de dominio

público y privado de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción deberán ajustarse a los términos

establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, Ley N° 5.641, la

Resolución N° 2-GCABA-AGC/17, y toda la normativa que dicte la Agencia

Gubernamental de Control así como los demás organismos competentes en la materia

en lo que respecta a la seguridad, habilitaciones y al otorgamiento de permisos para la

realización de actividades de carácter cultural, artístico, entre otros;

Que los fondos provenientes de los permisos celebrados en el marco de este

procedimiento podrán ser depositados en la cuenta bancaria propia de la repartición

otorgante o en la que la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y

Finanzas proceda a abrir a tal efecto;

Que, ha tomado intervención en los presentes la Dirección General Festivales y

Eventos Centrales del Ministerio de Cultura;

Que, asimismo, han tomado intervención en los presentes la Unidad de Proyectos

Especiales Parque de la Ciudad, la Secretaría de Deportes y la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción;

Que, en virtud de ello, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo

que apruebe los lineamientos a observar para el otorgamiento de Permisos de uso

precario y Oneroso para la realización de actividades de carácter cultural, artístico

entre otros, a favor de terceros, respecto de los bienes inmuebles de dominio público y

privado de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos a observar para el otorgamiento de Permisos de

uso precario y oneroso para la realización de actividades de carácter cultural, artístico,

entre otros, a favor de terceros respecto de los bienes inmuebles de dominio público y

privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de conformidad con lo establecido

en el Anexo I (IF-2023-23886543-GCABA-DGADB), el que forma parte integrante de la

presente norma.

Artículo 2°.- Aprobar el Modelo de Convenio para el Otorgamiento de Permisos de Uso

Precario y Oneroso para la realización de actividades de carácter cultural, artístico,

entre otros, respecto de los bienes inmuebles de dominio público y privado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, de conformidad con establecido en el Anexo II

(IF-2023-23886921-GCABA-DGADB) que forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 3°.- Establecer que las áreas del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción que tengan a su cargo la administración de inmuebles de dominio público y

privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirán los Convenios para el

Otorgamiento de Permisos de Uso Precario y Oneroso de acuerdo a los lineamientos

del presente y al modelo establecido en el Artículo 2°.

Artículo 4°.- La Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas

dispondrá la apertura de la cuenta bancaria en la que se procederá a depositar los

fondos recaudados de los Permisos de Uso Precario y Oneroso objeto de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, notifíquese a la Subsecretaría de Administración de

Bienes Inmuebles, a la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Ciudad, a la

Secretaría de Deportes, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,

dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Dirección

General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Vitale


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6673- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6673 - Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°.de la Disposición N° 67/DGADB/23 aprueba los Lineamientos a observar para el otorgamiento de Permisos de uso precario y oneroso para la realización de actividades de carácter cultural, artístico, entre otros, a favor de terceros respecto de los bienes inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,</p>