LEY 3386 2009
Síntesis:
SE MODIFICA LA LEY 471 - LEY DE RELACIONES LABORALES - EMPLEO PÚBLICO - INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - IMPEDIMENTOS - CONDENADOS - PROCESADOS - INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS - DELITOS IMPRESCRIPTIBLES - PODER EJECUTIVO - MINISTROS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - ESTADO NACIONAL - PROVINCIAL - MUNICIPAL - FUNCIONARIOS DE LA DICTADURA
Publicación:
04/02/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/01/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 471, el que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 7° - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
a. Quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados con auto de procesamiento firme situación procesal equivalente por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o estuvieren afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.
b. Quienes hubieran sido condenados o estuvieren procesados con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
c. Las personas que hayan ejercido los cargos de titulares de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden institucional y democrático.
d. Quienes hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público,hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación.
e. Quienes hubieran sido sancionados con cesantía firme conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria.
f. Quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiros voluntarios a nivel nacional,provincial o municipal hasta después de transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez