RESOLUCIÓN 28 2010

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - APRA - DE LA UNIDAD TÉCNICA OPERATIVA DE LA RED AIRE Y RUIDO - APRUEBA OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - APRUEBA NIVEL RETRIBUTIVO DEL COORDINADOR

Publicación:

18/02/2010

Sanción:

11/02/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 2.628, N° 1.356 y N° 1.540, el Decreto N° 53/2008, las Resoluciones N° 4/APRA/08, N° 5/APRA/08, y N° 70/APRA/08, y el Expediente N° 4726/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto N° 53 de fecha 18 de enero de 2008;

Que, conforme lo establecido en la Disposición Transitoria Primera y el artículo 8° inciso b) de la Ley ut supra mencionada, es función de la Presidencia organizar y reglamentar el funcionamiento interno y de administración de los recursos humanos de la Agencia;

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 1° de febrero de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10 de fecha 20 de febrero de 2008, se aprobó la estructura orgánico funcional de la misma;

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 70 de fecha 15 de abril de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, se crearon los cargos de Unidad de Coordinación en el ámbito de las respectivas Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental;

Que como consecuencia de lo expresado, se conformó en el ámbito de la Dirección General de Evaluación Técnica, la Unidad de Coordinación de Calidad Atmosférica y la Unidad de Coordinación de Impacto Acústico;

Que precisamente corresponde velar por el cumplimiento de las Leyes N° 1.356 y N° 1.540 en virtud de sus respectivas misiones y funciones;

Que asimismo, en la resolución arriba mencionada, se conformó en el ámbito de la Dirección General de Control, la Unidad de Coordinación de Determinaciones Ambientales y Laboratorio;

Que entre sus misiones y funciones corresponde efectuar las determinaciones analíticas de calidad ambiental y efectuar el monitoreo de la Calidad Ambiental en la Ciudad, entre otras funciones establecidas por la resolución anteriormente mencionada;

Que por otra parte la Resolución N° 4 de fecha 7 de marzo de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, conformó la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aires de la Ciudad;

Que por su parte el artículo 5° de la mencionada resolución encomienda la coordinación de la Comisión a la Dirección General de Planeamiento de la Agencia de Protección Ambiental;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario articular las distintas misiones y funciones de las áreas sustantivas en una coordinación que sistematice e integre la información relevada por las distintas Direcciones Generales de la Agencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la N° 2.628 y el Decreto N° 53/2008;

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Confórmase la Unidad Técnica Operativa de la Red Aire y Ruido la cual desarrollará sus funciones en el ámbito de la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental del Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 2°.- Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias de la Unidad conformada en el artículo 1° de la presente resolución, en el modo y condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la misma.-

Artículo 3°.- Establécese que la Unidad, creada por artículo 1° de la presente resolución, estará a cargo de un Coordinador, cuyo nivel retributivo equivalente será el 75% de la remuneración establecida para un Director General.-

Artículo 4°.- Transfiéranse las responsabilidades primarias de ejecutar las actividades correspondientes a la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de Calidad de Aire de la Dirección General de Planeamiento a la Unidad Técnica Operativa de la Red de Aire y Ruido creada en el artículo 1° de la presente.-

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Coordinación de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
Res. 28-APRA-10 aprueba la Unidad Técnica Operativa de la Red Aire y Ruido, en la APRA, modifica la estructura organizativa de la APRA aprobada por Res. 5-APRA-08