LEY 3321 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN  ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE -  ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL  - ESCUELAS DE RECUPERACIÓN  - ESCUELAS PARA NIÑOS-AS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD MOTORA -  AUDITIVA - MENTAL -  VISUAL - CENTROS EDUCATIVOS - CENTES  - FORMACIÓN LABORAL -  PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL  - POF -   CARGOS - ESCUELAS DOMICILIARIAS - HOSPITALARIAS -  CENTROS - INICIAL -  NIVEL PRIMARIA - SECUNDARIA -  DOCENTES -  DIRECTIVOS - MAESTROS - PROFESORES - GABINETE ESCOLAR -  EQUIPOS - ASESOR PEDAGÓGICO -  ÍNDICES REMUNERATIVOS - ESCALAFÓN - REMUNERACIÓN

Publicación:

01/03/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Apartado III del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

III ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

a) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias. (Niveles Inicial, Primario y Medio).

b) Centros Educativos.

b.1) Escuelas de Recuperación/ Centros Educativos Interdisciplinarios (Nivel Inicial y Primario).

b.2) Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES) (Nivel Inicial y Primario).

b.3) Escuelas de Discapacitados Motores (Nivel Inicial y Primario).

c) Escuelas de Educación Especial.

c.1.) De discapacitados mentales: leves, moderados, severos (nivel inicial, primario y de formación laboral), severos trastornos de la personalidad, domiciliaria.

c.2.) De discapacitados visuales (nivel inicial, primario y de formación laboral).

c.3.) De discapacitados auditivos (nivel inicial, primario y de formación laboral).

c.4.) Gabinete materno infantil (discapacitados mentales, visuales y auditivos).

Las plantas funcionales de los establecimientos contarán con: Director, Vicedirector/Coordinador CERI/Coordinador Nivel Medio/Coordinador Asistentes Celadores/Coordinador Intérprete LSA, Maestro Secretario, Maestro de Grado, Maestro de Apoyo a la integración, Maestro de Grupo Escolar, Maestro Reeducador Acústico, Maestro de Sección, Maestro de Atención Temprana, Profesor de Nivel Medio, Maestro de Psicomotricidad/kinesiólogo, Maestro Terapista Ocupacional, Maestro Gabinetista Psicotécnico / Psicopedagogo, Maestro Psicólogo, Maestro Trabajador Social, Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudiólogo, Maestro de Materias Especiales, Maestro Especial, Maestro de Enseñanza Práctica (taller y pre-taller), Ayudante de Enseñanza Práctica, Asesor Pedagógico para Enseñanza Media, Bibliotecario, Preceptor, Asistente Celador para discapacitados motores, Intérprete de Lengua de Señas Argentinas.

Art. 2°.- Modifícase el Apartado VI, del artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

A - ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS

a) Maestro de Grado / Maestro de Apoyo / Maestro de Sección / Maestro de Atención temprana / Profesor de Nivel Medio

b) Maestro Secretario.

c) Vicedirector / Coordinador de Domiciliaria Media.

d) Director.

e) Supervisor Adjunto. *

f) Supervisor.*

g) Director Adjunto de Educación Especial.*

* (Común a los escalafones A, B y C).

B CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas de Recuperación / Centros Educativos Interdisciplinarios - Centros Educativos para Niños con trastornos emocionales severos - Escuelas de Discapacitados. Motores -

a) Maestro de Grado en la Especialidad / Maestro de Apoyo a la integración/ Maestro de Sección.

b) Maestro Secretario.

c) Vicedirector/ Coordinador CERI.

d) Director.

e) Supervisor Adjunto.*

f) Supervisor.*

g) Director Adjunto de Educación Especial.*

* (Común a los escalafones A, B y C).

C - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidad.

a) Maestro de Grado o Grupo Escolar / Maestro de apoyo a la integración / Maestro Reeducador Acústico (sólo para la modalidad de discapacitados auditivos) / Maestro de Sección / Maestro de Atención Temprana.

b) Maestro Secretario.

c) Vicedirector/Coordinador ILSA.

d) Director.

e) Supervisor Adjunto.*

f) Supervisor.*

g) Director Adjunto de Educación Especial.*

* (Común a los Escalafones A, B y C).

D - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.

a. Maestro Gabinetista Psicotécnico / Psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C).

b. Maestro Psicólogo (Escuelas de los puntos A, B y C).

c. Maestro Asistente Social (escuelas de los puntos A, B y C).

d. Maestro Reeducador Vocal / Fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C).

e. Maestro de Psicomotricidad/kinesiólogo (escuelas de los puntos A, B y C).

f. Maestro Terapista Ocupacional (escuelas de los puntos B y C).

g. Maestro Especial (escuelas de los puntos A, B y C).

h. Maestro de Enseñanza Práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C).

i. Ayudante de Enseñanza Práctica (escuelas del punto C).

j. Preceptor (escuelas del punto B y C).

k. Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C).

l. Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (para todas las áreas de educación).

ll. Asistente Celador para discapacitados Motores (para todas las áreas de educación).

m. Asesor Pedagógico para Enseñanza Media (escuelas de los puntos A y C).

Art. 3°.- Modifícase el Apartado IV, del artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

A ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS

1. Maestro Secretario.

2. Vicedirector / Coordinador Domiciliaria Media.

3. Director /

4. Supervisor Adjunto.*

5. Supervisor.*

6. Director Adjunto*

* (Común a los Escalafones A, B y C).

B- CENTROS EDUCATIVOS

ESCUELAS DE RECUPERACIÓN / CENTROS EDUCATIVOS INTERDISCIPLINARIOS, CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS, ESCUELA DE DISCAPACITADOS MOTORES

1- Maestro secretario.

2- Vicedirector / Coordinador CERI.

3 - Director/

4- Supervisor Adjunto.*

5- Supervisor.*

6- Director Adjunto*

* (Común a los escalafones A,B y C).

C- ESCUELAS DE EDUCACION ESPECIAL

a) Escalafón Maestro de Grado/Reeducador Acústico/Grupo Escolar/Sección/ Atención Temprana

1- Maestro Secretario.

2. Vicedirector/Coordinador Intérprete LSA.

3- Director.

4- Supervisor Adjunto.*

5- Supervisor.*

6- Director Adjunto*

* (Común a los escalafones A, B y C).

Art. 4°.- Modifícase el Artículo 103 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

B- DEL MAESTRO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN

Art. 5°.- Modifícase el Apartado VI del artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

A) Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias

Índices de la asignación del cargo

Ver archivo 1

B) Escuelas de recuperación / Centros Educativos Interdisciplinarios, centros educativos para niños con trastornos emocionales severos, escuelas de discapacitados motores.

Ver archivo 2

C) Escuelas de Educación Especial.

Ver archivo 3

D) Cargos de planta funcional no escalafonados.

Ver archivo 4

El personal docente que se desempeñe en cualquiera de los cargos enunciados en el presente apartado, percibirá un suplemento, no bonificable por antigüedad equivalente al 15 % del total de las asignaciones del cargo.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Buenos Aires 23 de febrero de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3321 ( Expediente N° 1679/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud y de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3321, modifica el Apartado III del artículo 8 de la Ordenanza 40593.</p><p>Art. 2, modifica el Apartado VI del artículo 9.</p><p>Art. 3, modifica el Apartado IV del artículo 25.</p><p>Art. 4, modifica el Artículo 103.</p><p>Art. 5, modifica el Apartado VI del artículo 128.</p>