DECRETO 200 2010 sin ascendencia
Síntesis:
SUSTITUYE EL ANEXO I DEL DECRETO N° 1286-05 - REGLAMENTACIÓN DEL FONDO DE EMERGENCIA PARA SUBSIDIOS POR INUNDACIONES - FENÓMENOS METEOROLÓGICOS EXTRAORDINARIOS - ESTABLECE LOS MONTOS Y QUE LA SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS ES LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
12/03/2010
Sanción:
08/03/2010
Organismo:
sin ascendencia
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 1.575, el Decreto N° 1.286/05, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/10 y el Expediente N° 157.716/10; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.575 se creó el ?ondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones? con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que el objeto de dicho Fondo es otorgar subsidios a las personas perjudicadas por tales fenómenos meteorológicos, los que consistirán en una suma de dinero que permita paliar la afectación de sus bienes;
Que por Decreto N° 1.286/05 se reglamentó la Ley N° 1.575 y se establecieron las pautas y procedimientos para la obtención de los subsidios previstos por dicha norma legal;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/10 se modificaron los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley N° 1.575;
Que a los fines de otorgar los subsidios en los plazos y condiciones establecidos por la norma, resulta conveniente modificar el procedimiento dispuesto por el Anexo I del Decreto N° 1.286/05, procurando una mayor celeridad y eficiencia, así como un más acabado cumplimiento de los fines que tuvo en mira el legislador;
Que en el mismo sentido procede facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Justicia y Seguridad para que, en forma conjunta, dicten las normas complementarias que fueren menester.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.286/05 por el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Justicia y Seguridad, en forma conjunta, dictarán las normas complementarias que correspondan.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Emergencias, de Atención Ciudadana y de Uso del Espacio Público; a las Direcciones Generales de Mantenimiento de la Flota Automotor, de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Mantenimiento de Edificios y de Sistema Pluvial; a la Agencia Gubernamental de Control y a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras; y a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3379