DECRETO 1286 2005
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1575 - CREACIÓN DEL FONDO DE EMERGENCIA PARA SUBSIDIOS POR INUNDACIONES - FORMULARIOS DE SOLICITUD DE SUBSIDIO LEY Y DE VERIFICACIÓN DE DAÑOS
Publicación:
22/09/2005
Sanción:
31/08/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 1.575; y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el visto crea el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, cuyo destino es atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;
Que del fondo constituido se entregarán subsidios a las personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de dinero que permita paliar los daños sufridos sobre los bienes de las personas afectadas;
Que a los fines de acceder al beneficio previsto, los damnificados deben acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los bienes, que los mismos no registran mora en el pago de tributos y, para el caso de automotores, los motivos por los cuales el bien en cuestión se encontraba en la zona de inundación o anegamiento;
Que este Poder Ejecutivo debe proceder a la verificación de los daños ocasionados y, previo dictamen de los organismos técnicos competentes, determinar el subsidio a otorgar;
Que, conforme lo dispone el artículo 5° de la norma en cuestión, la Secretaría Jefe de Gabinete es la autoridad de aplicación del régimen creado por la misma;
Que, a los fines de otorgar los subsidios en los plazos y condiciones establecidos por la norma, resulta conveniente diseñar un procedimiento, el que será coordinado por la Secretaría Jefe de Gabinete, delegándose en el Sr. Vicejefe de Gabinete la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para su implementación;
Que asimismo y con el propósito de brindar mayor celeridad al procedimiento establecido, resulta propicio aprobar los formularios de Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575 y de Verificación de Daños Ley N° 1.575;
Que el acogimiento al beneficio que se establece por Ley N° 1.575, implica la renuncia a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines dispuestos por la Ley N° 1.575 es necesario crear el programa presupuestario denominado Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones - Ley N° 1.575 en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, con los créditos que a tal efecto contempla el artículo 6° de la ley citada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención expidiéndose en el Dictamen N° 37.270 de fecha 7 de julio de 2005, no encontrando óbice legal alguno en el presente;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.575 de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Facúltase al señor Vicejefe de Gabinete a dictar los actos administrativos que correspondan en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.575 y el presente decreto reglamentario.
Artículo 3° - Apruébase el texto de los formularios de Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575 y de Verificación de Daños Ley N° 1.575 que como Anexo II se acompañan y que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 4° - Déjase establecido que el acogimiento a los beneficios de la citada ley significará la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el mismo objeto.
Artículo 5° - Créase el programa presupuestario denominado Fondo de Emergencia para Subsidios por inundaciones - Ley N° 1.575 en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete con los créditos establecidos por el artículo 6° de la Ley N° 1.575.
Artículo 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Vicejefe de Gabinete, de Emergencias y de Obras y Mantenimiento, y a las Direcciones Generales de Mantenimiento de la Flota Automotor y de Mantenimiento Edilicio. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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