DECRETO 1452 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 1286-05 - FONDO DE EMERGENCIA PARA SUBSIDIOS POR INUNDACIONES - DAÑOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS - ANEGAMIENTOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE GOBIERNO

Publicación:

20/09/2006

Sanción:

14/09/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.575 (B.O.C.B.A. N° 2117), la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 1.286/05 (B.O.C.B.A. N° 2281); la Resolución N° 9-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2424), y el Expediente N° 46.090/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.575 se crea el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la ciudad;

Que en el artículo 5° de la citada norma se establece como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.575 al área Jefatura de Gabinete, quien deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento de los subsidios de la mencionada norma;

Que por Decreto N° 1.286/05 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.575 y se facultó al señor Vicejefe de Gabinete, en su artículo 2°, a dictar los actos administrativos que correspondan a los fines de cumplimentar las disposiciones de la citada norma;

Que por Ley N° 1.925 se modifica la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, creándose los Ministerios que lo integran y estableciéndose sus respectivos objetivos;

Que el cambio de estructura referido suprimió el área Jefatura de Gabinete;

Que por Decreto N° 350/06, se aprueba la estructura organizativa funcional de los primeros niveles de administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultante de la implementación de la Ley N° 1.925, estableciendo dentro del Ministerio de Gobierno la Subsecretaría de Emergencias;

Que atento la nueva estructura, por Resolución N° 9-MHGC/06 se efectuó la reestructuración crediticia, asignando el programa presupuestario denominado Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones creado por la Ley N° 1.575, a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del citado Ministerio de Gobierno;

Que conforme lo expuesto corresponde modificar el Decreto reglamentario N° 1.286/05 a fin de rediseñar el procedimiento, el que estará coordinado por la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Gobierno, facultándose a dicha Subsecretaría a dictar los actos administrativos necesarios tendientes a otorgar los subsidios en los plazos establecidos por la norma;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 1.286/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltese a la Subsecretaría de Emergencias a dictar los actos administrativos que correspondan en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.575 y el presente decreto reglamentario".

Artículo 2° - Modifíquense los artículos 5° y 8° del Anexo I del Decreto N° 1.286/05 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 5°: Inicio del Procedimiento: Los damnificados deben completar el formulario "Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575" y presentarlo, por duplicado, ante la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo perentorio de siete días corridos desde la fecha de producción del daño.
Con dicha Solicitud se debe acompañar, en todos los casos:
a) título original del bien afectado y copia, la que será certificada por el funcionario receptor del trámite,
b) certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas. Dicho comprobante podrá ser presentado dentro de los 15 días de iniciado el trámite,
c) si las pérdidas se hubieren producido en bienes inmuebles relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, debe acompañarse constancia de su vigencia a la fecha de la inundación,
d) si el daño se hubiera producido en un automotor debe acreditarse, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento,
e) cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.
La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo debe remitir el trámite en el día a la Subsecretaría de Emergencias. La Subsecretaría de Emergencias debe requerir, en forma inmediata, el informe técnico pertinente a fin de constatar prima facie que el fenómeno meteorológico encuadra en el supuesto del art. 1° de la Ley N° 1.575.
Simultáneamente, y a los fines de la verificación del daño denunciado debe dar intervención:
a) a la Dirección General Mantenimiento Edilicio en caso de inmuebles.
b) A la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, cuando se trate de automotores".
"Art. 8°: Acto Administrativo: Recibido el trámite, y previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno, el Sr. Subsecretario de Emergencias dictará Resolución fundada por medio de la cual se determine el subsidio a otorgar o su denegación".

Artículo 3° - La autoridad de aplicación deberá modificar el texto de los formularios de Solicitud de Subsidio Ley N° 1.575 del Anexo II del Decreto N° 1.286/05, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del presente.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Espacio Público y de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines al Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría de Emergencias, a las Direcciones Generales de Mantenimiento de la Flota Automotor, de Mantenimiento Edilicio y de Defensa Civil. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1452-06, modifica el art. 2 del Decreto 1286-05.</p><p> Art. 2, modifica los arts. 5 y 8 del Anexo I del Decreto 1286-05.</p>