DECRETO 351 2014

Síntesis:

REGLAMENTA LEY 1575 - DEFINICIÓN DE FENÓMENO METEOROLÓGICO - BIENES EXCLUIDOS - MONTO MÁXIMO Y CRITERIOS DE DETERMINACIÓN - EVALUACIÓN - RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE REVISIÓN - PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - BIENES MUEBLES INMUEBLES Y AUTOMOTORES - FONDO DE EMERGENCIAS PARA SUBSIDIOS POR INUNDACIONES - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SOLICITUD DE SUBSIDIO - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - TRÁMITES - LÍNEA DE TELÉFONO 147 - PROCEDIMIENTO

Publicación:

01/09/2014

Sanción:

27/08/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 1.575 y 4.013, los Decretos Nros. 1.286/05, 200/10 y 664/10, el

Expediente Electrónico N° EE-2014-07068340-MGEYA-DGTALCIU, y

CONSIDERANDO:

Que por ley N° 1.575 se creó el "Fondo de Emergencias para subsidios por

Inundaciones", con el fin de atender las necesidades derivadas de los daños

ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen

inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad;

Que el fondo precitado tiene por objeto el otorgamiento de subsidios -que consisten en

una suma de dinero-a las personas afectadas por los fenómenos meteorológicos

arriba señalados y que sufran, en forma indistinta, daños en sus bienes muebles,

inmuebles y automotores;

Que el objetivo del subsidio referido es permitir a los afectados paliar los daños que

pudieran haber sufrido en los bienes arriba descriptos;

Que el Decreto N° 1.286/05 -reglamentario de la Ley N° 1.575- estableció las pautas y

procedimientos para la obtención de los subsidios previstos en la citada Ley;

Que a los fines de acceder al beneficio previsto los damnificados, mediante

declaración jurada, deben acreditar la titularidad de los bienes, que los mismos no

registran mora en el pago de tributos y, para el caso de automotores, los motivos por

los cuales el bien en cuestión se encontraba en la zona de inundación o anegamiento;

Que conforme ello el Poder Ejecutivo procede en consecuencia a verificar los daños

ocasionados y, previo dictamen de los organismos técnicos competentes, determina el

subsidio a otorgar;

Que el Anexo I del Decreto N° 1.286/05 fue sustituido a través de su similar N° 200/10,

posteriormente derogado por el Decreto N° 664/10, norma que además otorgó

facultades a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, para dictar los actos administrativos que correspondan a la ejecución de la

Ley N° 1.575;

Que, por el Decreto citado en último término, también se definieron los montos de

máximos de los subsidios a entregar y se implementaron los formularios electrónicos

de verificación de daños y pases internos;

Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4.013, corresponde a la

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana coordinar el sistema de

atención y reclamos de los ciudadanos;

Que en tal sentido, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana entiende

en la recepción, seguimiento, derivación y respuesta al vecino en la resolución de sus

reclamos, a la vez que, mediante la coordinación con las Comunas, promueve la

descentralización de las funciones que, por su cercanía con el vecino, facilitan la

recepción de sus solicitudes;

Que asimismo, conforme lo establecido en la precitada Ley, corresponde a la

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana entender en el diseño e

implementación de las políticas de descentralización y modelos de gestión que

optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, por ello, resulta conveniente que la competencia establecida en la Subsecretaría

de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad sea transferida a la

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que, en consecuencia, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se

encuentra facultada para dictar los actos administrativos correspondientes para dar

cumplimiento a los objetivos fijados en la normativa aplicable;

Que, por razones operativas es necesario adecuar el procedimiento de otorgamiento

de subsidios a los fines de su optimización;

Que a tales efectos, y para priorizar a quienes acrediten un grado de mayor

vulnerabilidad social, resulta necesario establecer pautas objetivas que permitan una

atención prioritaria a dicho sector;

Que el acogimiento al beneficio que se establece por Ley N° 1.575, implica la renuncia

a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Por ello y en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.575 que como Anexo IF

2014-11485540-MJYSGC forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Déjase establecido que el acogimiento a los beneficios de la Ley N° 1.575

implica la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra

el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el mismo objeto o causa.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá establecer pautas que determinen los

alcances de la verificación presencial de daños, con el objeto de facilitar el estudio de

la solicitud de subsidio presentada.

Artículo 4°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dicta los actos

complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor

aplicación de la Ley N° 1.575 y la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio

de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor y

a la Dirección General de Contaduría dependientes del Ministerio de Hacienda para

que, en el marco de sus competencias, presten la colaboración necesaria a la

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a los fines de la implementación

y aplicación del presente marco normativo.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- Deróganse los Decretos Nros. 1.286/05 y 664/10.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad, al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Para su

conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana. Cumplido, archívese. MACRI Montenegro - Grindetti - Rodríguez

Larreta

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.575

Artículo 1°.- Definición de fenómeno meteorológico

A los fines previstos en la Ley N° 1.575, se entiende que un fenómeno meteorológico es extraordinario cuando por su intensidad o violencia excede la magnitud corriente o habitual registrada para la época en una zona determinada.

Artículo 2°.- Bienes excluidos

Quedan exceptuados de los bienes resarcibles aquellos bienes suntuarios o que no contribuyan a paliar una situación de necesidad.

Artículo 3°.- Monto máximo de los subsidios y criterios de determinación y asignación.

El subsidio se otorga a los titulares dominiales u ocupantes legítimos de los bienes afectados. Puede ser concedido en forma concurrente pero en ningún caso se otorgan dos subsidios por un mismo bien.

1. Monto máximo de los subsidios

Los montos de los subsidios serán fijos y no podrán exceder de la suma de pesos doce mil ($ 12.000) en el caso de inmuebles y de pesos cinco mil ($ 5.000) en el caso de automóviles.

La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana puede modificar dichos montos dependiendo de los recursos presupuestarios asignados a ese rubro y la cantidad de personas que hayan solicitado el subsidio, en el marco de un determinado fenómeno meteorológico extraordinario.

2. Criterios para la asignación de subsidios

Los recursos asignados a las prestaciones previstas en la Ley N° 1.575 se asignan priorizando a quienes acrediten un mayor grado de vulnerabilidad social.

El grado de vulnerabilidad es determinado por la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. Características individuales del solicitante: edad, empleo, género, estado de salud, nivel educativo, discapacidades, incidencia de los costos materiales de los daños producidos por el fenómeno meteorológico extraordinario;
  2. Características del hogar del solicitante: composición del hogar, ciclo de vida, nivel socioeconómico, estado ocupacional, situación de pobreza; y
  3. Características del lugar en el que se produzca el fenómeno meteorológico extraordinario: infraestructura de servicios públicos, incidencia de los fenómenos naturales.

Se debe priorizar el pago de subsidios de daños en inmuebles sobre los daños ocurridos en automotores.

Artículo 4°.- Reglas generales de procedimiento

1. Daños en inmuebles

1.1. El solicitante debe reservar un turno a través del sitio web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar, o al teléfono del centro de llamadas del Gobierno de la Ciudad “147”, o los que establezca la Autoridad de Aplicación, a fin de presentarse en la Sede Comunal que corresponda.

1.2. Completada -con carácter de declaración jurada- la solicitud de subsidio y entregada en debida forma toda la documentación requerida, se concierta fecha y rango horario para proceder a la verificación, por el equipo de verificadores adhoc, de los daños ocurridos en el inmueble.

En caso de no encontrarse el solicitante en su domicilio se deja aviso con la constancia de que puede solicitar una nueva y última fecha de visita. De no encontrarse nuevamente en dicha ocasión, se desestima sin más su solicitud de subsidio.

1.3. Realizada la verificación en el inmueble, el equipo de verificadores ad hoc entrega el informe técnico al personal de la Comuna, que lo remite a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a fin de que -previo informe legal- emita resolución fundada otorgando o denegando el subsidio.

1.4. En caso de otorgarse el subsidio, se remiten las actuaciones a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda para su liquidación y posterior pago, con la afectación presupuestaria correspondiente. Dicha circunstancia será informada al solicitante al correo electrónico indicado al momento de completar la solicitud de subsidio.

2. Daños en automotores

2.1. El solicitante debe reservar un turno a través del sitio web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar, o al teléfono del centro de llamadas del Gobierno de la Ciudad “147”, o los que establezca la Autoridad de Aplicación, a fin de presentarse en la Sede Comunal que corresponda.

2.2. Completada -con carácter de declaración jurada- la solicitud de subsidio y entregada en debida forma toda la documentación requerida, el solicitante debe concurrir a la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda, a efectos de constatar los daños ocurridos en el vehículo, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación en la Sede Comunal respectiva. De no hacerlo dentro de ese plazo, se desestima sin más su solicitud de subsidio.

2.3. Constatados los eventuales daños producidos, la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor remite el informe técnico correspondiente a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana a fin de que -previo informe legalemita resolución fundada otorgando o denegando el subsidio.

2.4. En caso de otorgarse el subsidio, se remiten las actuaciones a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda para su liquidación y posterior pago, con la afectación presupuestaria correspondiente. Dicha circunstancia será informada al solicitante al correo electrónico indicado al momento de completar la solicitud de subsidio.

Artículo 5°.-Sin reglamentar.

Artículo 6°.-Sin reglamentar.

Artículo 7°.-Sin reglamentar.

Artículo 8°.-Sin reglamentar.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4470

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 7 del Decreto 351-14 deroga el Decreto 664-10.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 351-14 aprueba la reglamentación de la Ley 1575, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 1 al 4.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 del Decreto 351-14 deroga el Decreto 1286-05.</p>