RESOLUCIÓN 858 2010 sin ascendencia
Síntesis:
FE DE ERRATAS - ESTABLECE CONDICIONES - EXENCIÓN PAGO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LA CLAVE CIUDAD-AGIP- PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES QUE DEBEN EMPADRONARSE PARA HACER USO DE LA CITADA EXENCIÓN
Publicación:
16/03/2010
Sanción:
10/03/2010
Organismo:
sin ascendencia
RESOLUCION N° 858 - DGR/10
Buenos Aires, 10 de marzo de 2010.
VISTO: Las Resoluciones Nros 433/AGIP/2009 (BOCBA N° 3216),2651/DGR/2009 (BOCBA N° 3223), 4187/DGR/2009 (BOCBA N° 3310) y 764/AGIP/2009 (BOCBA N° 3334) y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 764/AGIP/09 se hizo extensivo el empleo de la ?lave Ciudad?(AGIP) para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de todos los gravámenes que administra este Organismo;
Que corresponde establecer que los contribuyentes y/o responsables que conforme las actividades que desarrollan deben empadronarse para poder gozar de la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establecido por el artículo 141 del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus Leyes modificatorias están obligados a obtener la clave de autenticación personal que permita la inscripción respectiva a través de la página web de la AGIP cuando así corresponda, conforme lo establece la Resolución N° 33/AGIP/2009 (BOCBA N° 3107);
Que de esta forma los contribuyentes accederán a la realización de trámites vía web prevista en la resolución precitada;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 764/AGIP/2009,
Artículo 2°.-La presente Resolución rige a partir del 1° de Marzo de 2010.-
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica. Cumplido, archívese.