RESOLUCIÓN 858 2010 sin ascendencia

Síntesis:

FE DE ERRATAS - ESTABLECE CONDICIONES - EXENCIÓN PAGO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LA CLAVE CIUDAD-AGIP- PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES QUE DEBEN EMPADRONARSE PARA HACER USO DE LA CITADA EXENCIÓN

Publicación:

16/03/2010

Sanción:

10/03/2010

Organismo:

sin ascendencia


RESOLUCION N° 858 - DGR/10

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010.

VISTO: Las Resoluciones Nros 433/AGIP/2009 (BOCBA N° 3216),2651/DGR/2009 (BOCBA N° 3223), 4187/DGR/2009 (BOCBA N° 3310) y 764/AGIP/2009 (BOCBA N° 3334) y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 764/AGIP/09 se hizo extensivo el empleo de la ?lave Ciudad?(AGIP) para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de todos los gravámenes que administra este Organismo;

Que corresponde establecer que los contribuyentes y/o responsables que conforme las actividades que desarrollan deben empadronarse para poder gozar de la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establecido por el artículo 141 del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus Leyes modificatorias están obligados a obtener la clave de autenticación personal que permita la inscripción respectiva a través de la página web de la AGIP cuando así corresponda, conforme lo establece la Resolución N° 33/AGIP/2009 (BOCBA N° 3107);

Que de esta forma los contribuyentes accederán a la realización de trámites vía web prevista en la resolución precitada;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 764/AGIP/2009,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.-Establécese la obligatoriedad de la utilización de la “Clave Ciudad“ (AGIP) para todos los contribuyentes y/o responsables que deban empadronarse para poder gozar de la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establecido por el artículo 141 del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus Leyes modificatorias, por realizar las actividades previstas en los incisos 20, 23, 24 y 26 de dicho artículo.

Artículo 2°.-La presente Resolución rige a partir del 1° de Marzo de 2010.-

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica. Cumplido, archívese.


ANEXOS

La presente norma tiene incorporada su correspondiente Fe de Erratas publicada en el BO 3385, del 22-03-2010

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
La Res 858-DGR-10 establece condiciones de obligatoriedad para todos los contribuyentes en el marco del art 1° Res 764-AGIP-09
RATIFICADA POR
Art 5 de la Res 334-AGIP-10 establece modo de empadronamiento como sujeto exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establece la Resolución 858-DGR-10