RESOLUCIÓN 764 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 433-AGIP-09 - ESTABLECE QUE LA CLAVE CIUDAD CLAVE FISCAL AGIP SE HACE EXTENSIVA PARA LA IDENTIFICACIÓN INEQUÍVOCA DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DE TODOS LOS GRAVÁMENES QUE ADMINISTRA ESTE ORGANISMO
Publicación:
06/01/2010
Sanción:
24/12/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Resolución N° 433-AGIP/09 (BOCBA N° 3216) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada se crea la Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP) obligatoria para la identificación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registrados en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas;
Que siguiendo la evolución constante de las tecnologías informáticas y de comunicaciones y en cumplimiento del objetivo de mejorar los procedimientos que relacionan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con los contribuyentes y/o responsables, resulta necesario ampliar la identificación inequívoca para cada uno de ellos, con prescindencia del gravamen de que se trate;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Ampliánse los términos de la Resolución N° 433-AGIP/2009, estableciéndose que la Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP) se hace extensiva para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de todos los gravámenes que administra este Organismo.-
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para establecer la implementación y puesta en marcha de la Clave Ciudad en etapas sucesivas, a efectos de la realización de trámites ó cualquier otro servicio que se habilite en el futuro, de los distintos impuestos que recauda, desde una conexión segura a INTERNET.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.