RESOLUCIÓN 283 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE INCORPORA NUEVA MODALIDAD PARA LA OBTENCIÓN DE CLAVE CIUDAD EN EL NIVEL 1 - CLAVE FISCAL AGIP - IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ISIB  - NIVEL DE SEGURIDAD - VENTANILLA VIRTUAL - TRÁMITES

Publicación:

02/06/2010

Sanción:

27/05/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Las Resoluciones N° 433-AGIP/09 (BOCBA N° 3216) y N° 764-AGIP/09 (BOCBA N° 3334), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las normas citadas se crea la “Clave Ciudad“ (Clave Fiscal AGIP) obligatoria para la identificación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registrados en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas;

Que mediante la segunda de las Resoluciones mencionadas en el Visto, el uso de la Clave Ciudad se generalizó para su aplicación en cualquiera de los tributos administrados por este Organismo;

Que esta Administración se ha fijado como objetivo minimizar los inconvenientes que representan las tramitaciones presenciales;

Que a tal efecto, se ha considerado oportuno intensificar la generación de ventanillas virtuales, herramienta que hace necesario el uso de la Clave Ciudad como canal de identificación personal inequívoca;

Que resulta pertinente, en el mismo orden de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen, ampliar las formas en que puedan gestionar la obtención de dicha Clave Ciudad.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórase una nueva modalidad para la obtención de Clave Ciudad en el Nivel 1 a las ya establecidas por la Resolución N° 433-AGIP/09 de acuerdo a las prescripciones de la presente.

Artículo 2°.- Se podrá gestionar la Clave Ciudad en el Nivel 01 desde la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (http://www.agip.gob.ar), ingresando CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este dato no público conocido solo por el solicitante, será validado en línea contra el Sistema AFIP. Los datos una vez conformados por AFIP, permitirán el acceso a la registración de la Clave Ciudad, caso contrario no se podrá continuar con la gestión.

Artículo 3°.- La Clave Ciudad así otorgada por la A dministración Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser reemplazada por el contribuyente o representante a partir de su primera utilización.

Artículo 4°.- Los servicios informáticos a los que permita acceder la Clave Ciudad son aquellos que incluya en su página web esta Administración.

Artículo 5°.- El cambio de Nivel de seguridad de 01 a 02 se encuentra permitido, y el trámite para su obtención se deberá realizar ante la Dirección General de Rentas, manteniéndose el acceso a las aplicaciones que ya hubieren sido otorgadas al anterior nivel.

Artículo 6°.- Convalídase la implementación de la n ueva modalidad desde el 14 de mayo de 2010, fecha de su puesta a disposición en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 283-AGIP-10 Incorpora una nueva modalidad para la obtención de Clave Ciudad en el Nivels lsd establecidas por la Res. 433-AGIP-09
INTEGRA
Res.283-AGOP-10 implementa la modalidad para la obtención de la clave Ciudad nivel I, atento lo prescripto por la Res. 764-AGIP-09