RESOLUCIÓN 442 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - CLAVE MIBA - IDENTIFICACIÓN INEQUÍVOCA DE LOS CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES - GRAVÁMENES QUE RECAUDA DETERMINA Y FISCALIZA LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ABROGA RESOLUCIONES 433-AGIP-09 - 764-AGIP-09 - 283-AGIP-10 - 368-AGIP-10 - CARÁCTER OBLIGATORIO - UTILIZACIÓN DE SERVICIOS BRINDADOS - VENTANILLA VIRTUAL ACCESO - CLAVE MIBA NIVEL 3 -FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A ESTABLECER EL NIVEL DE SEGURIDAD - ACCESO - EFECTUADA INDISTINTAMENTE CLAVE MIBA Y CLAVE CIUDAD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 INCLUSIVE
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
03/10/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6764 BOCBA N° 7022), las
Resoluciones Nros. 536-MJGGC/21 (BOCBA N° 6216) y 33-SSCIUI/21 (BOCBA N°
6271), la Resolución N° 433-AGIP/09 (BOCBA N° 3216) y sus modificatorias y
complementarias Nros. 764-AGIP/09 (BOCBA N° 3334), 283-AGIP/10 (BOCBA N°
3432) y 368-AGIP/10 (BOCBA N° 3455) y el Expediente Electrónico N°
42.444.654/GCABA-DGANFA/25, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.304 se crea un Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviéndose el
denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas tecnologías de la
información y comunicación;
Que por la Resolución N° 433-AGIP/09 se procedió a la creación de una clave de
autenticación personal para cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
denominada "Clave Ciudad", de carácter obligatorio, con el objetivo de contribuir a la
celeridad, seguridad, confidencialidad y eficacia en las comunicaciones desarrolladas
entre el Fisco y los contribuyentes y/o responsables;
Que a través de la citada norma se establecieron los Niveles de Seguridad 01 y 02 en
función de la naturaleza jurídica del solicitante y de la complejidad de los trámites y
servicios a utilizar, aprobándose el manual de normas y procedimientos de obtención
para la Clave Ciudad en dichos niveles;
Que por medio de la Resolución N° 764-AGIP/09 se amplió la utilización de la Clave
Ciudad a los contribuyentes y/o responsables de la totalidad de los tributos que
recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental;
Que asimismo, la Resolución N° 283-AGIP/10 incorporó una nueva modalidad para la
obtención de la Clave Ciudad en el Nivel 01, contemplando la validación de datos
efectuada en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) mediante la utilización de la Clave Fiscal de dicho Organismo;
Que complementariamente, en virtud de los beneficios derivados del uso de la Clave
Ciudad, se implementó el Nivel de Seguridad 0 por medio de la Resolución N° 368-
AGIP/10, destinada a aquellos usuarios de servicios de baja complejidad que no
resulten, necesariamente, contribuyentes o responsables de este Fisco;
Que por otra parte, por Resolución N° 536-MJGGC/21 se ha establecido a la
plataforma "miBA" como herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones
móviles y portales web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la citada norma procedió a la creación del "Perfil Digital Ciudadano"
como herramienta de acceso e interacción del ciudadano a la plataforma "miBA";
Que complementariamente, la Resolución N° 33-SSCIUI/21 ha aprobado el
"Procedimiento de Validación de Identidad Digital" del "Perfil Digital Ciudadano" en la
plataforma "miBA" y los "Niveles de Seguridad del Perfil Digital Ciudadano";
Que en virtud de la implementación de la plataforma "miBA" y en aras de simplificar el
acceso a los diversos aplicativos, trámites y servicios disponibles en la página web de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), deviene
conveniente adoptar la Clave "miBA", Nivel 3, como clave de autenticación personal
inequívoca de los contribuyentes y responsables de los gravámenes que recauda,
determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la abrogación de la "Clave Ciudad"
oportunamente creada por Resolución N° 433-AGIP/09, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la Clave "miBA" para la identificación inequívoca de los
contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 2°.- La Clave "miBA" reviste carácter obligatorio para la utilización de los
servicios brindados mediante la ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página
web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 3°.- El acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página
web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar)
debe ser efectuado mediante la Clave "miBA", Nivel 3.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer el nivel de
seguridad requerido de la Clave "miBA" para el acceso a aplicativos, trámites y
servicios de baja o mediana complejidad.
Artículo 5°.- Establécese que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites
disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos podrá ser efectuada, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave
Ciudad hasta el día 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Artículo 6°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 433-AGIP/09, 764-AGIP/09, 283-
AGIP/10 y 368-AGIP/10.
Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 27 de octubre de 2025.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich