RESOLUCIÓN 555 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA - PLAZO FIJADO ARTÍCULO 5°  RESOLUCIÓN 442-AGIP- 25 -  CLAVE MIBA -  IDENTIFICACIÓN INEQUÍVOCA DE CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES -  GRAVÁMENES QUE RECAUDA  DETERMINA Y FISCALIZA LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

22/12/2025

Sanción:

15/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Resolución N° 442-AGIP/25 (BOCBA N° 7222) y el

Expediente Electrónico N° 53.611.256/GCABA-DGANFA/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 442-AGIP/25 se establece la Clave "miBA" para la

identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes

que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos;

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispone que la Clave "miBA"

reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante la

ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que complementariamente, el artículo 3° de la norma mencionada aclara que el

acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe ser efectuado mediante la

Clave "miBA", Nivel 3;

Que por otra parte, en aras de facilitar la transición gradual de los contribuyentes y

responsables entre ambas claves de identificación, el artículo 5° de la Resolución N°

442-AGIP/25 aclara que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en

la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ser

efectuada, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31

de diciembre de 2025, inclusive;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de

las obligaciones tributarias en tiempo y forma;

Que en consecuencia, considerando la proximidad de la feria fiscal y con el objetivo de

evitar inconvenientes y/o dificultades técnicas, resulta oportuno prorrogar el plazo

fijado en el citado artículo 5°;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, hasta el día 31 de enero de 2026, el plazo fijado en el artículo

5° de la Resolución N° 442-AGIP/25.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese

a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 555-AGIP-25 prorroga hasta el 31 de enero de 2026, el plazo fijado en el artículo<br />5°  Resolución 442-AGIP/25.</p>