RESOLUCIÓN 555 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA - PLAZO FIJADO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN 442-AGIP- 25 - CLAVE MIBA - IDENTIFICACIÓN INEQUÍVOCA DE CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES - GRAVÁMENES QUE RECAUDA DETERMINA Y FISCALIZA LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
22/12/2025
Sanción:
15/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Resolución N° 442-AGIP/25 (BOCBA N° 7222) y el
Expediente Electrónico N° 53.611.256/GCABA-DGANFA/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 442-AGIP/25 se establece la Clave "miBA" para la
identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes
que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispone que la Clave "miBA"
reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante la
ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que complementariamente, el artículo 3° de la norma mencionada aclara que el
acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe ser efectuado mediante la
Clave "miBA", Nivel 3;
Que por otra parte, en aras de facilitar la transición gradual de los contribuyentes y
responsables entre ambas claves de identificación, el artículo 5° de la Resolución N°
442-AGIP/25 aclara que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en
la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ser
efectuada, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31
de diciembre de 2025, inclusive;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en tiempo y forma;
Que en consecuencia, considerando la proximidad de la feria fiscal y con el objetivo de
evitar inconvenientes y/o dificultades técnicas, resulta oportuno prorrogar el plazo
fijado en el citado artículo 5°;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar, hasta el día 31 de enero de 2026, el plazo fijado en el artículo
5° de la Resolución N° 442-AGIP/25.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese
a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Krivocapich