RESOLUCIÓN 368 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 433-AGIP-09 - CLAVE CIUDAD  - CLAVE FISCAL AGIP -  CON CARÁCTER OBLIGATORIA PARA IDENTIFICAR A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

06/07/2010

Sanción:

01/07/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:Las Resoluciones N° 433/AGIP/2009 (BOCBA N° 3216), 764/AGIP/2009 (BOCBA N° 3334), 283/AGIP/2010 (BOCBA N° 3432) y,

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se crea la “Clave Ciudad” (Clave Fiscal AGIP) con carácter obligatoria para identificar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registrados en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas;

Que posteriormente la Resolución N° 764/AGIP/2009 amplía dicha identificación y la hace extensiva para todos los contribuyentes y/o responsables de todos los gravámenes que administra este Organismo;

Que en esta ocasión se entiende oportuno generar un nuevo nivel de seguridad “Nivel 0” (cero) para la utilización de servicios de baja complejidad, para otro tipo de usuarios que no necesariamente resulten contribuyentes o responsables de esta Administración Gubernamental;

Que con este nuevo nivel se podrán utilizar los servicios que se dispongan en la página web con el fin de interactuar con el sistema, ampliando al mismo tiempo las formas de obtención de la Clave Ciudad;

Que corresponde entonces modificar el artículo 2° de la Resolución N° 433/AGIP/2009;

Por ello en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 433/AGIP/2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Establécense tres (3) Niveles de Seguridad:

a) El Nivel de Seguridad 0 (cero) se asigna a las personas físicas, resulten ó no contribuyentes ó responsables de los gravámenes que administra el Organismo cuando actúan como usuarios del sistema para servicios de baja complejidad que se incorporan a la página web.

b) El Nivel de Seguridad 01 (uno) se asigna únicamente a las personas físicas cuando actúan en representación de sí mismas, siendo condición necesaria para el ingreso a la función que el contribuyente se encuentre registrado en la Base de Datos de la Dirección General de Rentas, caso contrario deberá proceder a su inscripción en el Impuesto.

c) El Nivel de Seguridad 02 (dos) se asigna únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes (designados mediante escritura pública salvo que se trate del Representante Legal) ó bien personas físicas que actúan en representación de terceros, permitiendo además actuar por sí mismo”.

Artículo 2°.- El trámite inicial para obtener el Nivel 0 (cero) se realiza ingresando los datos solicitados en la página web (www.agip.gob.ar), ingresando CUIT/CUIL/CDI, Fecha de Nacimiento y Sexo, datos que serán validados en línea contra el Sistema AFIP, los que una vez conformados, permitirán el acceso a la registración de la Clave Ciudad, caso contrario no resultará posible continuar con la gestión.

Artículo 3°.- El cambio de Nivel de Seguridad de 0 (cero) a Niveles 01 ó 02 está permitido y el trámite para su obtención se realizará en la forma descripta en las Resoluciones Nros. 433/AGIP/2009 y 283/AGIP/2010, manteniéndose el acceso a las aplicaciones que ya hubieran sido otorgadas al anterior nivel.

Artículo 4°.- Convalídase la creación e implementación del nuevo Nivel de Seguridad 0 (cero) desde el 17 de Junio de 2010, fecha de su puesta a disposición en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, dependientes de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese. Walter

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 433-AGIP-10 modifica el art. 2 de la Res. 433-AGIP-08