RESOLUCIÓN 105 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA - PLAZO FIJADO - RESOLUCIÓN 442/AGIP/25 - ACCESO MEDIANTE CLAVE MIBA Y CLAVE CIUDAD - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - IMPUESTOS - GRAVÁMENES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

16/03/2026

Sanción:

13/03/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 442-

AGIP/25 (BOCBA N° 7222) y su complementaria Resolución N° 555-AGIP/25, la

Resolución N° 461-AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y sus modificatorias Resoluciones

Nros. 538-AGIP/25 (BOCBA N° 7258), 615-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y 10-AGIP/26

(BOCBA N° 7280) y el Expediente Electrónico N° 3.572.061/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización de

obligaciones tributarias impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a

cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que mediante la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros.

538-AGIP/25, 615-AGIP/25 y 10-AGIP/26 se fijaron las condiciones para el

acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la

configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones,

entre otros aspectos;

Que por la Resolución N° 442-AGIP/25 se dispone la Clave miBA para la identificación

inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda,

determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución mencionada establece que la Clave

miBA reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante

la ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que adicionalmente, el artículo 3° de la citada norma especifica que el acceso a los

aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos debe ser efectuado mediante la Clave miBA,

Nivel 3;

Que con el objetivo de facilitar la transición gradual de los contribuyentes y

responsables entre ambas claves de identificación, el artículo 5° de la Resolución N°

442-AGIP/25 y su complementaria Resolución N° 555-AGIP/25 dispone que el acceso

a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ser efectuado, indistintamente, mediante la

Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31 de enero de 2026, inclusive;

Que en virtud de la prórroga del régimen de regularización de obligaciones tributarias

impagas establecido por la Ley N° 6.842, oportunamente fijada por la Resolución N°

10-AGIP/26, y con el objetivo de facilitar el acogimiento por parte de los contribuyentes

y/o responsables, resulta oportuno prorrogar el plazo fijado en el citado artículo 5°.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo fijado en el artículo 5°

de la Resolución N° 442-AGIP/25.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido

archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 105/AGIP/26 prorroga, hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo fijado en el artículo 5° de la Resolución N° 442-AGIP/25, modificada por la Resolución 555/AGIP/25.</p>