RESOLUCIÓN 105 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA - PLAZO FIJADO - RESOLUCIÓN 442/AGIP/25 - ACCESO MEDIANTE CLAVE MIBA Y CLAVE CIUDAD - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - IMPUESTOS - GRAVÁMENES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
16/03/2026
Sanción:
13/03/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 442-
AGIP/25 (BOCBA N° 7222) y su complementaria Resolución N° 555-AGIP/25, la
Resolución N° 461-AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y sus modificatorias Resoluciones
Nros. 538-AGIP/25 (BOCBA N° 7258), 615-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y 10-AGIP/26
(BOCBA N° 7280) y el Expediente Electrónico N° 3.572.061/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización de
obligaciones tributarias impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a
cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros.
538-AGIP/25, 615-AGIP/25 y 10-AGIP/26 se fijaron las condiciones para el
acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la
configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones,
entre otros aspectos;
Que por la Resolución N° 442-AGIP/25 se dispone la Clave miBA para la identificación
inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda,
determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución mencionada establece que la Clave
miBA reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante
la ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que adicionalmente, el artículo 3° de la citada norma especifica que el acceso a los
aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos debe ser efectuado mediante la Clave miBA,
Nivel 3;
Que con el objetivo de facilitar la transición gradual de los contribuyentes y
responsables entre ambas claves de identificación, el artículo 5° de la Resolución N°
442-AGIP/25 y su complementaria Resolución N° 555-AGIP/25 dispone que el acceso
a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ser efectuado, indistintamente, mediante la
Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31 de enero de 2026, inclusive;
Que en virtud de la prórroga del régimen de regularización de obligaciones tributarias
impagas establecido por la Ley N° 6.842, oportunamente fijada por la Resolución N°
10-AGIP/26, y con el objetivo de facilitar el acogimiento por parte de los contribuyentes
y/o responsables, resulta oportuno prorrogar el plazo fijado en el citado artículo 5°.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo fijado en el artículo 5°
de la Resolución N° 442-AGIP/25.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archivar. Krivocapich