RESOLUCIÓN 116 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SELLOS APLICABLE EN LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS

Publicación:

18/03/2010

Sanción:

12/03/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Resolución N° 67-AGIP/10 (BOCBA N° 3366) y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8° de la citada Resolución establece la obligación de los Escribanos de verificar el Valor Inmobiliario de Referencia, vigente a la fecha de la operación si lo hubiere, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos cuando se trate de actos, contratos u operaciones referidos a bienes inmuebles;

Que asimismo y atento que la incorporación del Valor Inmobiliario de Referencia se efectuará en forma progresiva en los distintos barrios de la Ciudad, podría traer como consecuencia que dicho valor no se encuentre disponible al momento de la consulta previa a la operación y sí a partir del día siguiente inmediato de la consulta, aún cuando no se haya celebrado el acto, contrato u operación gravado con el impuesto;

Que corresponde entonces establecer un plazo de vigencia de la consulta efectuada a efectos de dar previsibilidad y no entorpecer la operatoria de los Escribanos, teniendo en cuenta su carácter de Agentes de Recaudación;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese en diez (10) días hábiles el plazo de vigencia de la Constancia del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) cuando el mismo no se encuentre disponible para el inmueble respectivo, contados a partir de la fecha de emisión de dicha constancia.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 116-10 establece el plazo de vigencia de la Constancia del Valor Inmobiliario de Referencia, según lo establecido por el Art. 8° de la Res. 67-10
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 320-AGIP-10 Incorpora a la Resolución 116-AGIP-10 el art 2°