RESOLUCIÓN 320 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO - RESOLUCIÓN 116-AGIP-10 - COLEGIO DE ESCRIBANOS - CONSTANCIAS DE VALORES INMOBILIARIOS DE REFERENCIA - PARTIDAS INMOBILIARIAS - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - VIR - BIENES INMUEBLES - EMISIÓN - PLAZO DE VIGENCIA - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO DE SELLOS - CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE - OPERACIONES INMOBILIARIAS
Publicación:
17/06/2010
Sanción:
11/06/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Resolución N° 116-AGIP-2010 (BOCBA N°3383) y el Registro N°440.782-DGR-2010, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada actuación el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires solicita que la resolución mencionada supra se aplique también a los supuestos de constancias de Valores Inmobiliarios de Referencia informadas en las partidas inmobiliarias;
Que en efecto, la Resolución N°116-AGIP-10 establece que en los casos de no encontrarse disponible el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para el inmueble de que se trate, la constancia emitida a tales efectos tiene un plazo de vigencia de diez (10) días hábiles;
Que a fin de evitar incertidumbre en los contribuyentes del Impuesto de Sellos, se estima conveniente disponer que el plazo referido precedentemente, sea asimismo aplicable para los supuestos en que el Valor Inmobiliario de Referencia se encuentra informado;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórase a la Resolución N°116-AGIP-2010, el artículo 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Establécese en diez (10) días hábiles el plazo de vigencia de la Constancia del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) emitida para cada partida inmobiliaria, contados a partir de la fecha de emisión de dicha constancia:
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal.