RESOLUCIÓN 130 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
TRANSFIERE EL DEPARTAMENTO CONTROL EXTERNO DE EXENCIONES A LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN INTERNA Y OPERATIVOS MASIVOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
Publicación:
22/03/2010
Sanción:
16/03/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley N° 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2.846) y la Resolución N° 500/AGIP/2008, la Resolución 176/AGIP/2009 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura de la referida Administración;
Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por Resolución N° 176/AGIP/2009, se crea el Departamento Control Externo de Exenciones, con dependencia de la Dirección Coordinación Jurídica de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica;
Que para asegurar el normal desenvolvimiento de este Organismo, resulta oportuno proceder a realizar las modificaciones que resulten convenientes para las dependencias de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que en tal sentido, es menester transferir el Departamento Control Externo de Exenciones dependiente de la Dirección Coordinación Jurídica de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, al ámbito de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos de la Subdirección General de Fiscalización;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Transfiérese el Departamento Control Externo de Exenciones dependiente de la Dirección Coordinación Jurídica de la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, a la órbita de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos de la Subdirección General de Fiscalización, en la forma en que se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3385