LEY 625 2001
Síntesis:
DECLARA EN EMERGENCIA EDILICIA Y AMBIENTAL AL COMPLEJO HABITACIONAL PRESIDENTE ILLIA
Publicación:
21/09/2001
Sanción:
23/08/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/09/2001
Artículo 1° Declárase en emergencia edilicia y ambiental al complejo habitacional Presidente Illía por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2° - Durante el plazo estipulado en el artículo primero de la presente ley y previo al proceso de escrituración en el complejo habitacional Presidente Illía el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para la solución de fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura, saneamiento ambiental y toda otra cuestión que surja del relevamiento socio-ambiental requerido en el marco de la Ley N° 177.
Artículo 3° A los efectos de dar cumplimiento a la transferencia de dominio del complejo habitacional a los adjudicatarios se aplicará el modelo de escritura acordada en el seno de la comisión técnica de la Ley N° 177 refrendada en el acta acuerdo de fecha 6 de junio de 2001.
Artículo 4° El Poder Ejecutivo tomará como valor del metro cuadrado del complejo habitacional Presidente Illía el menor de los valores acordados por la Comisión Técnica en el marco de la Ley N° 177 refrendadas por las partes en acta de acuerdo de fechas 15 de noviembre de 2000 y 11 de abril de 2001.
Artículo 5° Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 625 (Expediente N° 57.759/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de agosto de 2001, ha quedado automáticamente promulgadael día 13 de septiembre de 2001.Regístrese, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. TADEI