RESOLUCIÓN 289 2010 sin ascendencia

Síntesis:

EL REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTARÁ A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS

Publicación:

23/03/2010

Sanción:

17/03/2010

Organismo:

sin ascendencia


Artículo 1°.- El Registro de Personas con Discapacidad estará a cargo de la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos dependiente de esta Subsecretaría, donde se tomará nota de las personas con discapacidades en los términos del artículo 1° de la Ley N° 1.502 cualquiera sea la modalidad d e trabajo por la que se encuentre desempeñando tareas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2°.- Otórguese a todas las Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el término de veinte (20) días corridos de publicada la presente Resolución para que remitan al Área Técnica Administrativa del Ministerio y/o Secretaría del cual dependen toda la información respecto de las personas con discapacidad.Artículo 3°.- Reitérase y convalídase el procedimiento establecido en los artículos 1° al 7° de la Disposición N° 343/DGRH/05, el que deberá ser observado por las distintas áreas a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente.Artículo 4°.- Las Áreas Técnicas Administrativas deberán canalizar la información y comunicarla en forma integral a la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos dependiente de esta Subsecretaría dentro del quinto (5) día corrido de vencido el plazo establecido en el artículo 2° del presente, dando cuenta del estado de cumplimiento de todas las áreas dependientes de todos los Ministerios, detallando el personal con discapacidad.Artículo 5°.- Las Áreas Técnicas Administrativas informarán tres veces al año, al finalizar cada cuatrimestre, de acuerdo a lo que establece la reglamentación prevista en la Disposición N° 343/DGRH/05, el personal con discapacidad que se encuentre alcanzado por las previsiones de la Ley N° 1.502.Artículo 6°.- La ex-Dirección Medicina del Trabajo dependiente de esta Subsecretaría informará dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la citada Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos, el personal que de acuerdo a los exámenes médicos de reconocimiento, periódicos o preocupacionales, se encuentre alcanzado por las previsiones de la Ley N° 1.502.Artículo 7°.- La Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda deberá poner en conocimiento de la ex Dirección Medicina del Trabajo en el mismo plazo y términos prescriptos en el artículo anterior el personal que de acuerdo a los exámenes médicos efectuados por la ART contratada, se encuentre alcanzado por las previsiones de la Ley N° 1.502, quién a su vez en las mismas condiciones deberá comunicar la información recibida a la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos.Artículo 8°.- Aprúebase el modelo de planilla a completar por las Áreas Técnicas Administrativas, que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 9°.- Hágase saber a todas las áreas involucradas que el incumplimiento de los términos del presente será encuadrado como falta grave del funcionario responsable de brindar la información que se solicita con carácter urgente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 1.502.Artículo 10.- Una vez recibida la información prevista en el artículo 5° de la presente, se deberá comunicar a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la información respecto del cumplimiento del cupo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ésta última comunicar dicha información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para la comunicación a todas las áreas del gobierno, pase a la Unidad de Coordinación y Comunicación de las Oficinas de Personal (UCCOP) dependiente de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese.

ANEXO

VISTO: El artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Leyes N° 471, 1.502 y 1.523, los Decretos N° 812/05, 56/09, 637/09, la Resolución N°

2.083/SHyF/05, las Disposiciones N° 343/DGRH/05 y N° 435/DGRH/05, la Nota N°

193.946-SUBRH/10, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que un porcentaje mínimo de la planta de los organismos públicos debe ser ocupada por personas con necesidades especiales. Dicho cupo y las condiciones son al tiempo delimitadas por imperio de la Ley N° 1.50 2;

Que el artículo 63 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la modificación introducida por la Ley N° 1.523, dispone que el Pod er Ejecutivo establece los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, debiéndose implementar, a su vez, un registro por unidad administrativa que contenga el listado de los trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar;

Que corresponde destacar que el concepto de persona con necesidades especiales surgía de la Ley N° 22, la que fue modificada por la Ley N° 3.116 que determinó la utilización de la denominación de personas con discapacidad para todas aquéllas que tuvieren algún tipo de discapacidad, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 12 de la Ley N° 1.502, de Incorpora ción de Personas con Necesidades Especiales al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que las áreas de recursos humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el artículo 2° de la misma, deben ela borar un Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales con el objeto de determinar el grado de cumplimiento del cupo del cinco (5) por ciento establecido en el artículo 43 de la Constitución local;

Que a tales efectos corresponde actualizar el Registro de Personas Discapacitadas donde se asienta las personas que se encuentren padeciendo o en futuro padezcan alguna afección que lo discapacite total o parcialmente, permanente o transitoriamente para el desempeño de la tareas que realice en ésta Administración, el que estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos por ser el área donde se encuentran registrados los legajos del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 3° del Decreto N° 812/GCABA/05, reg lamentario de esta última Ley, facultaba a la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas correspondientes a los efectos de la elaboración del citado registro;

Que conforme surgía del artículo 4° de la Resolució n N° 2.083/SHyF/05, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la autoridad de aplicación era la ex Dirección General de Recursos Humanos, la que podía dictar la normativa complementaria o aclaratoria que fuera necesaria para la puesta en funcionamiento de la aludida Ley;

Que posteriormente mediante el Decreto N° 56/09 se creó la Unidad de Gestión de Recursos Humanos con dependencia del Ministerio de Hacienda con nivel retributivo de Subsecretaría, suprimiéndose la entonces denominada Dirección General de Administración de Recursos Humanos (sucesora de la Dirección General de Recursos Humanos);

Que a su vez, por el Decreto N° 637/09 se modificó la denominación de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos por la de Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos;

Que por otra parte, mediante la Disposición N° 343/DGRH/05 se fijó un sistema y una modalidad de información y carga de todas las personas que pudieran tener necesidades especiales, con independencia de la forma de vinculación con esta Administración;

Que asimismo junto con la Disposición referida se comunicó a todas las áreas centrales la forma en que debería realizarse la carga o el relevamiento indicando una fecha a partir de la cual debía remitirse la información al Área Técnica Administrativa de cada Ministerio, Secretaría o Subsecretaría dependiente del Jefe de Gobierno, así como una para que la documentación fuera remitida directamente a la entonces Dirección General de Recursos Humanos;

Que posteriormente, y a raíz de que se detectó un escaso nivel de cumplimiento, dispar o incompleto por parte de las Áreas de Gobierno, se dictó la Disposición N° 435/DGRH/05 por la que se otorgó a todas las Direcciones Generales el plazo de diez (10) días corridos de la publicación de dicha norma, para que remitan al Área Técnica Administrativa del ámbito de que dependen toda la información que pudieran tener pendiente sobre el cumplimiento de la Disposición N° 343/DGRH/05;

Que asimismo la norma citada en el considerando precedente estableció que de no contar con personas con necesidades especiales en su dotación deberían dar cuenta de ello por escrito, siendo responsables de la inexactitud de la información suministrada;

Que atento el tiempo transcurrido desde la realización del relevamiento mencionado anteriormente, es menester repetir el procedimiento a los efectos de actualizar la información existente respecto de los agentes que se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley N° 1.502 en el ámbito de este Gobierno;

Que en cuanto al procedimiento a seguir, se reitera que el mismo se llevara a cabo conforme al oportunamente descripto en los artículos 1° al 7° de la Disposición N° 343/DGRH/05, normativa que por medio de la presente se convalida en todos sus términos.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 4° de la Resolución N° 2.083/SHYF/2005,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1°.- El Registro de Personas con Discapacidad estará a cargo de la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos dependiente de esta Subsecretaría, donde se tomará nota de las personas con discapacidades en los términos del artículo 1° de la Ley N° 1.502 cualquiera sea la modalidad d e trabajo por la que se encuentre desempeñando tareas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Otórguese a todas las Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el término de veinte (20) días corridos de publicada la presente Resolución para que remitan al Área Técnica Administrativa del Ministerio y/o Secretaría del cual dependen toda la información respecto de las personas con discapacidad.

Artículo 3°.- Reitérase y convalídase el procedimiento establecido en los artículos 1° al 7° de la Disposición N° 343/DGRH/05, el que deberá ser observado por las distintas áreas a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Las Áreas Técnicas Administrativas deberán canalizar la información y comunicarla en forma integral a la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos dependiente de esta Subsecretaría dentro del quinto (5) día corrido de vencido el plazo establecido en el artículo 2° del presente, dando cuenta del estado de cumplimiento de todas las áreas dependientes de todos los Ministerios, detallando el personal con discapacidad.

Artículo 5°.- Las Áreas Técnicas Administrativas informarán tres veces al año, al finalizar cada cuatrimestre, de acuerdo a lo que establece la reglamentación prevista en la Disposición N° 343/DGRH/05, el personal con discapacidad que se encuentre alcanzado por las previsiones de la Ley N° 1.502.

Artículo 6°.- La ex-Dirección Medicina del Trabajo dependiente de esta Subsecretaría informará dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la citada Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos, el personal que de acuerdo a los exámenes médicos de reconocimiento, periódicos o preocupacionales, se encuentre alcanzado por las previsiones de la Ley N° 1.502.

Artículo 7°.- La Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda deberá poner en conocimiento de la ex Dirección Medicina del Trabajo en el mismo plazo y términos prescriptos en el artículo anterior el personal que de acuerdo a los exámenes médicos efectuados por la ART contratada, se encuentre alcanzado por las previsiones de la Ley N° 1.502, quién a su vez en las mismas condiciones deberá comunicar la información recibida a la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos.

Artículo 8°.- Aprúebase el modelo de planilla a completar por las Áreas Técnicas Administrativas, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 9°.- Hágase saber a todas las áreas involucradas que el incumplimiento de los términos del presente será encuadrado como falta grave del funcionario responsable de brindar la información que se solicita con carácter urgente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 1.502.

Artículo 10.- Una vez recibida la información prevista en el artículo 5° de la presente, se deberá comunicar a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la información respecto del cumplimiento del cupo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ésta última comunicar dicha información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para la comunicación a todas las áreas del gobierno, pase a la Unidad de Coordinación y Comunicación de las Oficinas de Personal (UCCOP) dependiente de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. reitera y convalida el procedimiento establecido en los art. 1 al 7 de la Disp. 343-DGRH-05
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 964-SECRH-11 modifica el art 1 de la Res 289-SUBRH-10- ARt 2 mod art 5
RATIFICADA POR
Art 3 de la Res 964-SECRH-11 ratifica el procedimiento establecido en la Res 289-SUBRH-10, designándose como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos