DISPOSICIÓN 343 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE PLANILLA RELEVAMIENTO DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS

Publicación:

02/09/2005

Sanción:

30/08/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.502, el Decreto N° 812/05 y la Resolución N° 2.083-SHyF/05, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Constitución determina un porcentaje mínimo de la planta de los organismos públicos que deben ser ocupadas por personas con necesidades especiales. Dicho cupo y las condiciones son al tiempo delimitadas por imperio de la Ley N° 1.502;

Que conforme surge del artículo 4° de la Resolución N° 2.083-SHyF/05, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la autoridad de aplicación es la Dirección General de Recursos Humanos, quien puede dictar la normativa complementaria o aclaratoria que sea necesaria para la puesta en funcionamiento de la citada ley;

Que al propio tiempo, la referida resolución fijó un plazo para la concreción de un relevamiento general, en sesenta días corridos de su publicación. En este contexto, toda vez que el registro de ese relevamiento cabe dentro de las misiones de esta Dirección General, se entiende necesario determinar las condiciones bajo las cuales deberá efectuarse;

Que en atención a que la Dirección General ha venido desarrollando un sistema informático para el control y gestión de los recursos humanos, resulta conveniente que la información que deba recibir por el cumplimiento de la ley, sea directamente incorporada en dicho sistema, con el objeto de agilizar el cumplimiento;

Que a tal fin, se estima conveniente que cada área de personal que cuente con acceso a la red informática del Gobierno, efectúe la carga en forma directa. Para el caso de carecer de acceso a la red, entonces la carga debería ser efectuada a través del Área Técnica Administrativa de cada Secretaría. Por otro lado, y a fin de tener un segundo método de control, unificar los criterios que han de informarse, se ha diagramado una planilla con los requisitos que deben ser incluidos al momento del relevamiento;

Que por otro lado, y en atención a los términos de la Ley N° 1.502, así como los términos del Decreto N° 948/05, corresponde incluir en el registro de marras a las personas que se encuentren vinculadas bajo cualquier forma con la ciudad, tales como la locación de servicio u obra, pasantías, etc. Además, esta Dirección General ha venido recibiendo comunicados informales de diferentes áreas, que dan cuenta de la existencia de agentes que tienen algún tipo de discapacidad declarada, pero que aun no han obtenido el correspondiente certificado o habiéndolo obtenido no lo acreditaron por distintas causales en sus legajos. Es en tal sentido que la planilla ha sido diagramada de forma tal de permitir contemplar tales situaciones;

Que finalmente, dado que el sistema informático aludido únicamente comprende al personal de la planta del Gobierno de Buenos Aires, y la modificación necesaria para que registre todas las alternativas contractuales demoraría el cumplimiento de la norma, se ha considerado que las áreas de personal únicamente cargarán en la base las personas que sean de la planta permanente, en tanto las demás situaciones serán cargadas por la Dirección General de Recursos Humanos;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

Artículo 1° - Aprobar la planilla Relevamiento de Personas con Necesidades Especiales que deberá ser completada a fin del cumplimiento de la Ley N° 1.502, y que como Anexo forma parte del presente.

Artículo 2° - El relevamiento alcanzará tanto a los agentes de planta como a aquellos que se encuentren relacionados por algún tipo de vínculo contractual y podrá incluir a aquéllos que teniendo algún grado de discapacidad, aun no hubieren obtenido el pertinente certificado.

Artículo 3° - El modelo de la planilla puede ser obtenido del portal de la Dirección General de Recursos Humanos en la intranet del Gobierno de la Ciudad: http://10.10.1.50/areas/recursos_humanos, pudiendo ser completada tanto a máquina como en forma manuscrita por las áreas de personal de cada jurisdicción.

Artículo 4° - Aquellas áreas del Gobierno que cuenten con conexión a la red informática, además de completar la planilla deberán efectuar la carga en el Sistema Único de Recursos Humanos (SURH), y posteriormente remitirlas al Área Técnico Administrativa de la Secretaría de dependencia. A tal efecto, deberán acceder al portal informático en la dirección http://10.10.1.50/apps/dgrh y gestionar el otorgamiento de la clave correspondiente ante esta Dirección General.

Artículo 5° - Las Áreas Técnicas Administrativas de cada Secretaría deberán centralizar la documentación, y verificar que conste su carga en el sistema informático. En caso de no haberse cargado quedará en cabeza de éstas el completar el procedimiento de carga.

Artículo 6° - La carga aludida en los artículos 4° y 5° sólo alcanzará a los agentes de la planta del Gobierno de la Ciudad. Cuando la persona con necesidades especiales esté vinculada por un contrato de locación de servicio, obra, pasantías, u otra semejante, entonces la carga en el sistema informático corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 7° - Una vez que las áreas centrales verifiquen que la documentación de todas las áreas de la Secretaría han remitido la información, la deberán girar para intervención de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para la comunicación a todas las áreas de gobierno, pase a la UCCOP.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disp.343-DGRH-05: Reglamenta el art. 1 de la Res.2084-SHYF-05</p>
REQUERIDA POR
Disp. 435-SHY-05 otorga 10 días para cumplimiento de la Disp. 343-SHYF-05 - Relevamiento de dotación personas nec. expeciales.
RATIFICADA POR
Res. reitera y convalida el procedimiento establecido en los art. 1 al 7 de la Disp. 343-DGRH-05