DISPOSICIÓN 435 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LA DISPOSICIÓN N° 343-DGRH/05 - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - RELEVAMIENTO - DOTACIÓN.

Publicación:

11/11/2005

Sanción:

27/10/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 812/05, la Resolución N° 2.083-SHyF/05, y la Disposición N° 343-DGRH/05, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 4° de la Resolución N° 2.083-SHyF/05, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la autoridad de aplicación es la Dirección General de Recursos Humanos, quien puede dictar la normativa complementaria o aclaratoria que sea necesaria para la puesta en funcionamiento de la citada ley. En uso de tales facultades, oportunamente se dictó la Disposición N° 343/05, fijando un sistema y una modalidad de información y carga de todas las personas que pudieran tener necesidades especiales, con independencia de la forma de su vinculación con la Administración;

Que al propio tiempo, la referida resolución determinó un plazo para la concreción de un relevamiento general, en sesenta días corridos de su publicación;

Que junto con la disposición referida, se efectuó una comunicación a todas las áreas centrales explicando y detallando la forma en que debería realizarse la carga o el relevamiento. Se indicó una fecha a partir de la cual debía remitirse la información al Área Técnica Administrativa de cada Secretaría o Subsecretaría dependiente del Jefe de Gobierno, así como una para que la documentación fuera remitida directamente a la Dirección General de Recursos Humanos;

Que vencidos los plazos anteriores, se detectó un bajo nivel de cumplimiento, o inclusive de un cumplimiento dispar o incompleto por parte de las áreas de Gobierno. Tales incumplimientos varían desde la alteración del circuito de carga e información aprobado, pasando por el tipo de información remitida, y llegando a la falta total de respuesta;

Que a efectos de completar la información, cada Dirección General que hubiera cumplido con lo dispuesto en la disposición de marras deberá indicar a al Área Técnica Administrativa el número de actuación por el cual se cumplimentó. Del mismo modo, aquellas áreas cuyos funcionarios consideraran que no tienen en su dotación personas con necesidades especiales, deberán indicarlo por escrito, y si ya hubieran cumplido con esto, dar cuenta de la actuación por la cual se informó;

Que en el contexto remarcado, corresponde que por última vez se requiera a todas las áreas de personal que en un plazo perentorio de diez días corridos, remita la información requerida a la Dirección General con competencia técnica administrativa de la Secretaría de la que dependan. Las Direcciones Generales mencionadas remitirán la información, la que deberá efectuarse en una única comunicación;

Que la falta de cumplimiento del registro puede poner en estado de indefensión al Gobierno de la Ciudad, dado que le resultaría imposible acreditar el mayor o menor cumplimiento del cupo legal establecido;

Que en tal sentido, cabe reiterar que conforme el artículo 15 de la Ley N° 1.502, el incumplimiento en los términos de la ley constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda, para los funcionarios responsables;

Que por tal motivo, se ha considerado necesario aprobar una planilla modelo para ser completada por las áreas centrales de modo tal que surja claramente las áreas que incumplen con los términos de la ley;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

Artículo 1° - Otorgar a todas las Direcciones Generales el término de diez días corridos de publicada la presente, para que remitan al Área Técnica Administrativa de la Secretaría de la cual dependan, toda la información que pudieran tener pendiente sobre el cumplimiento de la Disposición DGRH N° 343/05. En caso de no contar con personas con necesidades especiales en su dotación, deberá dar cuenta de ello por escrito, siendo responsable de la inexactitud de la información suministrada.

Artículo 2° - Aquellas Direcciones Generales que ya hubieran cumplido con los términos de la antedicha disposición, deberán remitir únicamente la información sobre la actuación en la cual informaron el cumplimiento, limitándose a indicar el número de personas con necesidades especiales detectadas.

Artículo 3° - Las Áreas Técnicas Administrativas deberán centralizar la información y comunicarla en forma integral a la Dirección General de Recursos Humanos dentro del quinto día corrido de vencido el plazo del artículo 1° de la presente, en una única actuación y dando cuenta del estado de cumplimiento de todas las áreas de dependencia de la Secretaría.

Artículo 4° - Aprobar el modelo de planilla a completar por las Áreas Técnicas Administrativas, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Recordar a todas las áreas involucradas que la falta de cumplimiento podrá ser enmarcada dentro de los términos del artículo 15 de la Ley N° 1.502.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para la comunicación a todas las áreas de Gobierno, pase a la UCCOP.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Disp. 435-SHY-05 otorga 10 días para cumplimiento de la Disp. 343-SHYF-05 - Relevamiento de dotación personas nec. expeciales.