RESOLUCIÓN 2083 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UN REGISTRO DE TRABAJADORES CON NECESIDADES ESPECIALES - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS

Publicación:

28/07/2005

Sanción:

20/07/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), modificada por las Leyes N° 1.523 (B.O. N° 2098) y N° 1.502 (B.O. N° 2076), el Decreto N° 812-GCABA/05 (B.O. N° 2210) y el Expediente N° 33.608/04, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la modificación introducida por la Ley N° 1.523, dispone que el Poder Ejecutivo establece los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, debiéndose implementar, a su vez, un registro por unidad administrativa que contenga el listado de los trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar;

Que el artículo 12 de la Ley N° 1.502, de Incorporación de Personas con Necesidades Especiales al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que las áreas de recursos humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el artículo 2° de la misma, deben elaborar un Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales con el objeto de determinar el grado de cumplimiento del cupo del cinco (5) por ciento establecido en el artículo 43 de la Constitución local;

Que el artículo 3° del Decreto N° 812-GCABA/05, reglamentario de esta última ley, faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para dictar las normas correspondientes a los efectos de la elaboración del citado registro;

Que, tratándose de cuestiones de empleo, debe asignarse a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de esta Secretaría, la responsabilidad de autoridad de aplicación y contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 1.502 y de los mecanismos que se establezcan en la presente resolución;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 812-GCABA/05,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Cada jurisdicción del Poder Ejecutivo debe enviar a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de esta Secretaría, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, un listado conteniendo la nómina de agentes con necesidades especiales que prestan tareas en la misma, junto con las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar.

Artículo 2° - La información respectiva debe tomar en cuenta los antecedentes obrantes en los legajos personales de cada agente, ya sea éste permanente o transitorio, independientemente del carácter de titular, suplente o interino de su designación, verificando su condición de trabajador con necesidades especiales mediante la presentación del certificado expedido en los términos del artículo 3° de la Ley N° 22.431.

Artículo 3° - A solicitud de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE), dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete, la Dirección General de Recursos Humanos le brindará la información contenida en el Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales.

Artículo 4° - La Dirección General de Recursos Humanos es la autoridad de aplicación y contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 1.502 y en la presente resolución, pudiendo dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para el correcto cumplimiento de esta última.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales (COPINE) y, para su conocimiento y comunicación a las áreas de personal de cada una de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Disp.343-DGRH-05: Reglamenta el art. 1 de la Res.2084-SHYF-05</p>
COMPLEMENTA
<p>Art .3 del Decreto 812-05 establece que, a solicitud de la COPINE, la Dirección General de Recursos Humanos le brindará la información contenida en el Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales, en cumplimiento de lo dispuesto en Art. 12 de la Ley 1502.</p>