RESOLUCIÓN 268 2010 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIONES A PLANTA PERMANENTE DE LOS AGENTES COMPRENDIDOS POR EL ART. 39 DE LA LEY N° 471 - PASE A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

30/03/2010

Sanción:

09/03/2010

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: El Acta Paritaria N° 11/09, la Resolución N° 663/MHGC/10, la Nota N° 195.553/SUBRH/10, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Paritaria N° 11/09, la Comisión Paritaria Central acordó la implementación de un proceso de incorporación a la planta permanente de este Gobierno de los trabajadores que se vienen desempeñando bajo la modalidad prevista en la primera parte del art. 39 de la Ley N° 471, en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 1.924/MHGC/07;

Que ahora bien, dicho acuerdo fue instrumentado mediante la Resolución N° 663/MHGC/10, en los términos del art. 80 de la Ley N° 471, reglamentado por el Decreto N° 465/04;

Que las cláusulas segunda y tercera de dicha Acta establecieron que el personal comprendido debería dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 471 y normas reglamentarias respecto de la incorporación al plantel permanente de esta Administración y haber obtenido una calificación en la evaluación de desempeño anual superior a dos (2), quedando la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos facultada para establecer los mecanismos necesarios para la efectivización de dichas acciones;

Que por tanto, corresponde reglamentar dicho acuerdo regulando un cronograma de incorporación de los trabajadores alcanzados, a la planta permanente de esta Administración.

Por ello, en virtud de las competencias delegadas por las cláusulas segunda y tercera del Acta Paritaria N° 11/09 de la Comisión Paritaria Central,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer el procedimiento de incorporaciones a planta permanente de los agentes comprendidos por el art. 39 de la Ley N° 471, que revistan bajo las modalidades de contrato de empleo público con relación de dependencia en los términos del Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 1.924/MHGC/07, de acuerdo a lo acordado mediante el Acta Paritaria N° 11/09 de la Comisión Paritaria Central.-

Artículo 2°.- Los agentes mencionados en el artículo anterior, para su ingreso en planta permanente deberán cumplir con los siguientes recaudos: a) los que se establecen en los arts. 6, 7, 12 y normas complementarias de la Ley N° 471, b) su contratación debe haber sido renovada de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 4203/MHGC/09, y c) deben haber obtenido en la evaluación de desempeño anual del año 2009 un puntaje superior a dos (2).

Artículo 3°.- A los efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo segundo de la presente, los agentes deberán acreditar: a) la inexistencia de antecedentes penales mediante el correspondiente certificado del Registro Nacional de Reincidencia, b) la aptitud psicofísica, para lo cual se deberán someter al pertinente examen médico, y c) no tener anotaciones en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios, regulado por la Ley N° 269.

Artículo 4°.- Los contratados que en la actualidad hayan dado cumplimiento a los recaudos del artículo anterior, deberán dar cumplimiento a los demás requisitos del artículo segundo de la presente.

Artículo 5°.- La Dirección General de Administración de esta Subsecretaría recibirá los certificados del Registro Nacional de Reincidencia de los agentes, indicando a cada área de personal de las reparticiones de esta Administración el plazo para su acreditación y la cantidad de personas que deberán presentarse en la misma. Asimismo, la Dirección Medicina del Trabajo coordinará con las mencionadas áreas de personal la cantidad de agentes, fecha y turno para la realización del examen psicofísico.

Artículo 6°.- Las incorporaciones a planta permanente se producirán en grupos, de acuerdo al siguiente cronograma: a) marzo de 2010, b) mayo de 2010, c) julio de 2010, d) septiembre de 2010, e) noviembre de 2010 y f) enero de 2011.

A los efectos de la inclusión de trabajadores en el cronograma precedente, se priorizará aquellos agentes que, además de los requisitos mencionados en los artículos anteriores, acrediten su condición de discapacidad en los términos de la ley 3116.

Artículo 7°.- La Dirección General de Administración de esta Subsecretaría deberá corroborar el cumplimiento del artículo cuarto de la presente, con carácter previo al dictado del acto administrativo de ingreso en planta permanente. Una vez dictado el mismo, se coordinará con las áreas de personal de cada repartición la fecha de asistencia a la misma para la elaboración del respectivo legajo de personal y asignación de ficha.

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 268-10 establece que el personal contratado bajo relación de dependencia cuyo contrato fuera renovado por la Res. 4203-09, es aquel que está en condiciones de ser incorporado en la Planta Permanente del GCBA
REGLAMENTA
Res. 268-10 aprueba el procedimiento para el pase a Planta Permanente del Personal del GCBA, implementado por Res. 663-10
INTEGRADA POR
Res. 2172-MH-MJGG-10 incorpora agentes a la Planta permanente en el marco de la Res. 268-SUBRH-10
REGLAMENTADA POR
Resl.2236-MHGC-MGC-10 INCORPORA AGENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA A LA PLANTA PERMANENTE