RESOLUCIÓN 91 2010 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

CITACIÓN A BENEFICIARIOS PARA SER NOTIFICADOS DE LA LEY 3.396 - SUBSIDIOS - GRUPOS FAMILIARES - HABITANTES - SECTOR 5 - TRAZA DE LA EX AU3 - INMUEBLES

Publicación:

05/04/2010

Sanción:

19/03/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


VISTO: Las leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 3.396 (BOCBA N° 3356), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2541), la Resolución 787/MDU/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo Urbano, diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas;

Que por Ley N° 3.396 se dispuso la derogación parcial de la traza de la Autopista AU3, afectaciones y desafectaciones de distritos de zonificación, aprobación de diversas normas urbanísticas y la puesta en funcionamiento de una solución habitacional, urbanística y vial definitiva para el denominado Sector 5 de la Traza de la Ex AU 3;

Que, para alcanzar dichas soluciones, la mentada ley crea la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU 3 (Art. 27);

Que, por otra parte, en el marco del Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), aprobatorio de la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano, se encuentra la Unidad Ejecutora Ex AU3, creada por el Decreto N° 7/01;

Que, a su vez el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano mediante la Resolución N° 787/MDU/07, delega en el Subsecretario de Planeamiento las funciones ejecutivas de competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano con relación a la Unidad Ejecutora Ex AU3, en atención a la dependencia funcional de la misma con el nombrado Ministerio, de acuerdo con el Decreto 2.075/07;

Que la nueva “Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3”, creada por la Ley 3.396, no se encuentra aún conformada, no obstante la norma debe ser notificada a los beneficiarios previstos en el Anexo III de la misma, toda vez que así lo dispone en su art. 14 y ss;

Que los arts. 14 y 15 de la Ley N° 3.396, establecen que: “Los grupos familiares cuya nómina obra como Anexo III de la presente, que actualmente habitan el denominado sector 5 de la traza de la EX AU3 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas-, podrán optar, en un plazo máximo de sesenta (60) días de notificada en forma personal y fehaciente la presente, por alguna de las siguientes alternativas de solución habitacional definitiva:

a. Una prestación no reintegrable cuyo monto no será superior a 0.000 o setenta y cinco mil (75.000) unidades de compra de la Ley 2.095, aquel que entre ambos resulte de suma mayor. En ningún caso el monto de dicha prestación será inferior a 0.000. Aquellos grupos familiares que opten por esta alternativa deberán, previo a que se efectivice el pago, acreditar ante la Unidad Ejecutora que se crea en virtud de lo establecido en el Art. 27°, que dicho monto les resulta suficiente para acceder a una determinada solución habitacional definitiva. Dicha prestación será entregada en forma efectiva e íntegra a los grupos familiares que opten por ella, en un plazo máximo de quince (15) días desde que los mismos den cumplimiento a la referida condición, pudiendo adelantarse hasta el cinco por ciento (5%) del monto de la prestación en forma previa al cumplimiento de la misma.

b. Los beneficios ofrecidos por la Ley 324, para el caso de los beneficiarios de la referida Ley.

c. La adjudicación de viviendas multifamiliares en el denominado sector 5 de la traza de la EX AU3 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas-. Dichas viviendas serán construidas por el Poder Ejecutivo, por sí o a través de terceros, en las parcelas que obran como Anexo IV, sobre la base del proyecto de arquitectura para la construcción de las mismas que elaborará la Unidad Ejecutora que se crea en virtud de lo establecido en el Art. 27°.

d. La adjudicación de viviendas multifamiliares en otros predios de la traza de la EX AU3 de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distintos del denominado Sector 5 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. De los Incas-, que el Poder Ejecutivo designe.

El efectivo otorgamiento de la prestación prevista en la alternativa a) equivale al cumplimiento de los derechos habitacionales que surgen de la Ley 324.

El cumplimiento de las alternativas a las que se refiere el presente artículo son personales por lo cual no están condicionadas por la elección y/o conductas que adopten el resto de los habitantes de la traza de la Ex AU3.

En los casos de fallecimientos de titulares que figuran en el Anexo III de la presente, el beneficio que le hubiere correspondido a éstos será adjudicado a su cónyuge o, en su defecto, a sus hijos/as convivientes.

Artículo 15.- Vencido el plazo establecido en el Art. 14 sin que se haya efectivizado la opción en forma escrita, se considerará que los grupos familiares han optado por la alternativa a) del mismo.”

Que, a fin de no demorar el proceso de notificación de los beneficiarios del Anexo III a la espera de la conformación de la nueva Unidad Ejecutora, resulta necesario dar inicio al citado proceso,

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 787/MDU/07

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Cítese a los beneficiarios del Anexo III de la Ley N° 3.396 a fin de que concurran, muñidos de documentación que acredite su identidad (DNI-LC-LE), a la Av. Córdoba 5656, días hábiles en el horario de 10:00 a 17:00 horas, a fin de ser notificados personalmente de la ley N° 3.396 y especialmente del derecho a optar que la misma les reconoce en el art. 14 y s.s.

Artículo 2°.- La citación precedente deberá notificarse de conformidad con el modelo de Cédula de Notificación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; para conocimiento y demás fines pase a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 91-SSPLAN-10 cita a los beneficiarios del Anexo III de la Ley 3396 a fin de que concurran, a fin de ser notificados personalmente de la Ley 3396 y especialmente del derecho a optar que la misma les reconoce en el art. 14 y s.s.</p>