RESOLUCIÓN 2 2010 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE MODIFICAN ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN 1.133-MJYS-09 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - PERSONAL SIN ESTADO POLICIAL - EQUIVALENCIA - SUELDOS BÁSICOS - REMUNERACIÓN - SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - PERSONAL
Publicación:
07/04/2010
Sanción:
08/03/2010
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Las Resoluciones 58-MJYSGC/10, N° 1133-MJYSGC/09 y el Expediente N° 1.388.244/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 58-MJYSGC/10 estableció las remuneraciones y las equivalencias del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública con el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana;
Que los Artículos 2° y 3° de la citada Resolución establecen la equivalencia entre sueldos básicos del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y el del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, como asimismo la percepción un "Suplemento por Responsabilidad Profesional"
Que se estima necesario incorporar una nueva categoría dentro del personal permanente del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Que paralelamente resulta necesario modificar la nominación del cargo de Coordinación de Secretaría General.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 2895,
Artículo 1°.- Modifícanse los Anexos I y II del art. 2° de la Resolución N° 1133- MJYSGC/09, de la siguiente manera: Donde dice "...COORDINACION SECRETARIA GENERAL.." y "...COORDINACION DE SECRETARIA GENERAL..." debe decir "... SECRETARÍA GENERAL..."
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 58-MJYSGC/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Establécese la siguiente equivalencia entre sueldos básicos del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y el del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana:
Coordinador - Auxiliar Superior 1ª
Secretario General - Auxiliar Superior 1ª
Director Operativo - Auxiliar Superior 2ª
Supervisor Administrativo - Auxiliar Superior 3ª
Investigador Docente Senior - Auxiliar Superior 5ª
Investigador - Auxiliar de 3ª
Administrativo A - Auxiliar de 4ª
Administrativo B - Auxiliar de 5ª
Administrativo C - Auxiliar de 6ª
Mantenimiento y Servicios - Auxiliar de 7ª..
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 58-MJYSGC/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- El personal que desarrolle actividades que impliquen conducción y/o dirección de áreas técnicas, administrativas o docentes o esté a cargo del desarrollo e implementación de planes y/o programas por los conceptos determinados en el artículo anterior, percibirán un "Suplemento por Responsabilidad Profesional" equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para los Coordinadores y Secretario General; al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico para los Directores Operativos; al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico al Supervisor Administrativo y el treinta por ciento (30%) del sueldo básico para los Investigadores Docentes Senior.".
Artículo 3°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 58-MJYSGC/10 por el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese.