RESOLUCIÓN 58 2010 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA NIVEL RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ESTABLECE EQUIVALENCIA ENTRE SUELDOS BÁSICOS CON LOS DEL PERSONAL SIN ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - SUELDOS - HABERES - MONTOS BRUTOS - SUPLEMENTOS - POR REPOSABILIDAD PROFESIONAL - SUEDO BÁSICO - CARGOS A CUBRIR - EJERCICIO 2010 - COORDINADORES - DOCENTES - AUXILIARES - INVESTIGADORES - CAPACITADORES

Publicación:

10/02/2010

Sanción:

02/02/2010

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes N° 2.894 de Seguridad Pública, N° 2.895 del Instituto Superior de Seguridad Pública y N° 2.947 del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana y el Expediente N° 1.388.244/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, define sus objetivos y la conformación del cuerpo directivo del mismo;

Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que rige la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana, distinguiendo a los agentes con estado policial de los que, perteneciendo a la Fuerza, no tengan dicho estado;

Que mediante Decreto N° 647/09 se previó el nivel remunerativo para el Rector y Vicerrector del Instituto Superior de Seguridad Pública, resultando necesario establecer el correspondiente a los cargos de inferior jerarquía;

Que asimismo, corresponde equiparar la aplicación de las previsiones establecidas para el personal sin estado policial en la Ley N° 2947, a los funcionarios estables del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que por otra parte, resulta necesario aprobar la cantidad de cargos a cubrir con personal permanente del Instituto Superior de Seguridad Pública en el ejercicio 2010;

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opinó que la determinación del nivel remunerativo y los cargos a cubrir para el Instituto Superior de Seguridad Pública se encuentra comprendido en las facultades asignadas al Rector de la citada Institución;

Que por Resolución N° 1133-MJYSGC/09 las funciones de Rector del Instituto de Seguridad Pública han sido asumidas por el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 2895,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- La retribución bruta normal y habitual del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública, estará integrada por el sueldo básico y los suplementos generales conforme se dispone en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese la siguiente equivalencia entre sueldos básicos del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y el del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana:

Coordinador Auxiliar Superior 1

Director Operativo Auxiliar Superior 2

Investigador Docente Senior Auxiliar Superior 5

Investigador Auxiliar de 3

Administrativo A Auxiliar de 4

Administrativo B Auxiliar de 5

Administrativo C Auxiliar de 6

Mantenimiento y Servicios Auxiliar de 7

Artículo 3°.- El personal que desarrolle actividades que impliquen conducción y/o dirección de áreas técnicas, administrativas o docentes o esté a cargo del desarrollo e implementación de planes y/o programas por los conceptos determinados en el artículo anterior, percibirán un Suplemento por Responsabilidad Profesional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para los Coordinadores; al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico para los Directores Operativos y el treinta por ciento (30%) del sueldo básico para los Investigadores Docentes Senior.

Artículo 4° - El plantel de Capacitadores integrarán un Cuerpo de Personal Transitorio con niveles retributivos equivalentes a los Sueldos Básicos del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, conforme el siguiente detalle:

Capacitador Profesor Titular Auxiliar Superior 5°

Capacitador Adjunto A 47,5% del Auxiliar Superior 5°

Capacitador Adjunto B 30% del Auxiliar Superior. 5°

Coordinador Secundario 35% del Auxiliar Superior 5

Artículo 5°.- Establécese que el Personal Permanente y Transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución estará alcanzado por las previsiones establecidas en la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana.

Artículo 6°.- Apruébase, para el ejercicio 2010, la apertura de cargos del personal Permanente y Transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Régistrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Unidad de Organización Administrativa de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 58-MJYSGC-10, <strong>(Norma Derogada)</strong> aprueba la retribución a percibir por parte del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de la Ley 2895.</p>
INTEGRA
Res. 58-MJYSGC-10 Establece equivalencia entre sueldos básicos del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y el del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, cuyos sueldos fueron aprobados por Dec. 647-09
MODIFICADA POR
Art 2 de la Res 2-ISSP-10 Modifica el Art 2 de la Resolución 58-MJYS-10- Art 3 Modifica el Art 3° y Anexo I
MODIFICADA POR
Res. 1-ISSP-10 modifica Arts. 2do y 3ro de la Res.58-MJYSGC-10
DEROGADA POR
Res. 11-ISSP-10 art. 1 deroga la Res. 58-MJYDGC-10