DECRETO 647 2009

Síntesis:

FIJA LA RETRIBUCIÓN BRUTA NORMAL Y HABITUAL PARA EL PERSONAL SIN ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - REMUNERACIÓN - SALARIOS - SUELDOS - SUPLEMENTOS - SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD DE SERVICIOS - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - RECTOR Y VICERRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL POLICIAL

Publicación:

27/07/2009

Sanción:

20/07/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 2.894 de Seguridad Pública, N° 2.895 del Instituto Superior de Seguridad Pública y N° 2.947 del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, el Decreto N° 259/09 y el Expediente N° 18437/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema;

Que asimismo, la Ley N° 2.894 crea la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que, la Ley N° 2.895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, define sus objetivos y la conformación del cuerpo directivo del mismo;

Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana, distinguiendo a los agentes que ostentarán estado policial y a los que carecerán del mismo sin estado policial que integren los cuadros de la Policía Metropolitana y de los restantes organismos que conforman la estructura de seguridad pública de la Ciudad;

Que se estima necesario prever el nivel remunerativo para el Rector y Vicerrector del Instituto Superior de Seguridad Pública estableciéndose, para el caso del primero una remuneración equivalente al sueldo básico del Jefe de la Policía Metropolitana y para el segundo, una equivalente al noventa y dos por ciento (92%) del mismo, más los suplementos que se establezcan para el personal sin estado policial;

Que asimismo, corresponde extender la aplicación de las previsiones establecidas para el personal sin estado policial en la Ley N° 2947, al Rector y Vice-rector del Instituto Superior de Seguridad Pública e incluirlos entre los beneficiarios de la Obra Social de la Policía Metropolitana, constituida mediante Decreto N° 259/09;

Que por otra parte, resulta necesario aprobar la cantidad de cargos a cubrir con personal sin estado policial en el ejercicio 2009.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- La retribución bruta normal y habitual del personal de la Policía Metropolitana sin estado policial, y del Rector y Vice-rector del Instituto Superior de Seguridad Pública, estará integrada por el sueldo básico y los suplementos generales conforme se dispone en el presente Decreto.

Artículo 2° - Establécese que el sueldo básico del Rector del Instituto Superior de Seguridad Pública será igual al del Jefe de la Policía Metropolitana y el del Vice-rector equivalente al noventa y dos por ciento (92%) del mismo.

Artículo 3° - La escala de coeficientes que establece las remuneraciones de los restantes grados del personal sin estado policial partiendo del grado máximo que será equivalente a uno (1), serán las que siguen a continuación:

Auxiliar Superior 1° 0.80

Auxiliar Superior 2° 0.72

Auxiliar Superior 3° 0.64

Auxiliar Superior 4° 0.56

Auxiliar Superior 5° 0.48

Auxiliar 1° 0.42

Auxiliar 2° 0.38

Auxiliar 3° 0.34

Auxiliar 4° 0.30

Auxiliar 5° 0.26

Auxiliar 6° 0.23

Auxiliar 7° 0.20

Artículo 4° - Los suplementos generales son las retribuciones mensuales que percibe el personal por los conceptos determinados en el artículo anterior, a saber:

a) Suplemento por “Antigüedad de Servicios“: Lo percibirá todo el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana. Para su liquidación se computarán únicamente todos los años de servicios prestados en la Institución y será equivalente al 2 % del Sueldo Básico por cada año de servicio.

b) Suplemento por “Responsabilidad Profesional”: Lo percibirá quien desarrolle actividades que impliquen conducción y/o dirección de áreas técnicas, administrativas o docentes o esté a cargo del desarrollo e implementación de planes y/o programas afines al desenvolvimiento funcional de la Institución. Este suplemento será equivalente al treinta por ciento (30%) para los Auxiliares Superiores 1°; al veintidós por ciento (22%) para los Auxiliares Superiores 2° y 3° y al doce por ciento (12%) para los Auxiliares Superiores 4° y 5°.

Artículo 5° - El suplemento por Responsabilidad Profesional dispuesto en el inciso b del artículo 4°, será equivalente al 50% del sueldo básico para el Rector y el Vice-rector del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 6°.- Establécese que el Rector y Vice-rector del Instituto Superior de Seguridad Pública, estarán alcanzados por las previsiones establecidas en la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana.

Artículo 7°.- Apruébase, para el ejercicio 2009, la apertura de cargos del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 8°.- Modifícase el inciso a) del artículo 23 del Anexo del Decreto N° 259/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23.- Serán beneficiarios de la Obra Social:

a) Los trabajadores que presten servicios como dependientes de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistan o no estado policial.

Los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios titulares, comprendidos en la enumeración prevista en la legislación vigente.

c) Los ascendientes, descendientes por consanguinidad y/o personas que convivan con el beneficiario titular y reciban del mismo, ostensible trato familiar, que hayan solicitado su incorporación conforme a las normas dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud.”

d) El Rector y Vice-rector del Instituto Superior de Seguridad Pública, los que tendrán la calidad de beneficiarios titulares.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 647-09 modifica el Art. 23, inc. a) del Dto. 259-09 - Beneficiarios de la Obra Social para el personal de la Policía Metropolitana
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 647-09 establece la retribución bruta normal y habitual del personal de la Policía Metropolitana, según lo previsto por Art. 94 de la Ley 2947.</p><p>Art. 2 establece el sueldo básico del Jefe de la Policía Metropolitana. </p><p>Art. 3 fija el sueldo básico de los restantes grados del personal de la Policía Metropolitana en actividad, con estado policial.</p>
INTEGRADA POR
Res. 58-MJYSGC-10 Establece equivalencia entre sueldos básicos del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y el del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, cuyos sueldos fueron aprobados por Dec. 647-09
MODIFICADA POR
Dto. 316-10, Art. 1° modifica el Art. 6° del Dto. 647-09
INTEGRADA POR
Res. 1-ISSP-10 Establece equivalencia entre ueldos básicos del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y el del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, cuyos sueldos fueron aprobados por Dec. 647-09