DECRETO 259 2009

Síntesis:

SE APRUEBA EL ESTATUTO CONSTITUTIVO DE LA OBRA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - FACULTADES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - ADHESIÓN DE LA OBRA SOCIAL AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - ORGANISMO DESCONCENTRADOS - POLICÍAS - DOMICILIO LEGAL - AV REGIMIENTO DE PATRICIOS 1.142 - FONDOS - APORTES - BENEFICIARIOS - RECURSOS - CONSEJO DIRECTIVO - MIEMBROS - PRESIDENTE

Publicación:

20/04/2009

Sanción:

01/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.894 de Seguridad Pública, el Expediente N° 12.641/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries;

Que el artículo 44 de la Ley citada crea la Obra Social de la Policía Metropolitana, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que en virtud de ello corresponde aprobar su Estatuto Constitutivo;

Que asimismo, en el mencionado artículo se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de adhesión con la Obra Social de la Policía Federal Argentina o con cualquier agente del Seguro de Salud y/o contratar cualquier obra social o prestador privado inscripto en la Superintendencia de Servicios de Salud;

Que resulta conveniente delegar dicha facultad en el Ministro de Justicia y Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 12 de la Ley N° 2.894,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Estatuto Constitutivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Instrúyese al Consejo Directivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana a solicitar la adhesión de la Obra Social al Sistema Nacional de Seguro de Salud en los términos de lo establecido en el artículo 1° incisos g) y h) de la Ley Nacional N° 23.660.

Artículo 3°.- Delégase en el Ministro de Justicia y Seguridad, la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por los artículos 20, 43, 44 y 45 de la Ley N° 2.894.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese


ANEXOS

ANEXO

ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

DENOMINACIÓN. NATURALEZA

Artículo 1°.- Bajo la denominación “Obra Social de la Policía Metropolitana” se constituye la obra social creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Seguridad Pública N° 2.894, como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, que nuclea al personal bajo relación de dependencia de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistan o no estado policial y a sus respectivos grupos familiares primarios, conforme lo determina la Ley Nacional N° 23.660 de Obras Sociales.

DOMICILIO

Artículo 2°.- El domicilio legal de la Obra Social de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se fija en Avenida Regimiento de Patricios N° 1.142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 3°.- El ámbito de actuación de la Obra Social de la Policía Metropolitana es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OBJETO

Artículo 4°.- La Obra Social de la Policía Metropolitana tendrá por objeto la prestación de servicios médico asistenciales a sus beneficiarios así como otros de carácter social, debiendo destinar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución (Ley Nacional N° 23.661), en forma prioritaria a prestaciones de salud. De formalizarse su adhesión al Sistema Nacional de Salud revestirá la calidad de agente natural del mismo y en tal carácter quedará obligatoriamente sujeto al cumplimiento de las resoluciones que adopten el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud.

RECURSOS

Artículo 5°.- La Obra Social de la Policía Metropolitana dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las contribuciones a cargo del empleador y los aportes a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, establecidos en la Ley Nacional N° 23.660 y su normativa reglamentaria.

b) Los fondos que anualmente le sean asignados en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Todo otro recurso que no contravenga las disposiciones de este Estatuto y la legislación vigente.

Artículo 6°.- El ejercicio económico-financiero será anual y cerrará el 30 de junio de cada año calendario. En cada ejercicio se confeccionará, la Memoria Anual y Balance General de ingresos financieros, el presupuesto de gastos y recursos para el funcionamiento de la Obra Social y la ejecución del programa de prestaciones asistenciales.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7°.- La Obra Social de la Policía Metropolitana será conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado por el Ministro de Justicia y Seguridad en carácter de Presidente y cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes, estos últimos designados ad honorem. La designación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Justicia y Seguridad.

Artículo 8°.- Los integrantes del Consejo Directivo serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en los que pudieren incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser argentino, mayor de edad y no encontrarse alcanzado por cualquiera de los siguientes impedimentos:

a) Haber sido condenado por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o haber sido condenado por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.

b) Estar procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.

c) Estar inhabilitado administrativa o judicialmente para ejercer cargos públicos.

d) Haber sido sancionado con exoneración en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación.

e) Haber sido sancionado con cesantía

f) Haberse acogido a un régimen de retiros voluntarios a nivel nacional, provincial o municipal hasta después de transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa.

Artículo 10.- Los cuatro miembros titulares del Consejo Directivo ejercerán las funciones de Vicepresidente, Tesorero, Responsable de Acción Social y Responsable de Actas, respectivamente.

Artículo 11.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Ejercer la Administración de la Obra Social de la Policía Metropolitana.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales que rigen el funcionamiento de la Obra Social de la Policía Metropolitana y los reglamentos internos que se dicten en su consecuencia.

c) Presentar anualmente ante la Superintendencia de Servicios de Salud los programas de prestaciones médico asistenciales para sus beneficiarios y su ejecución, copia de los contratos celebrados correspondientes a prestaciones de salud, el presupuesto de gastos y recursos para el funcionamiento y la Memoria Anual y Balance General, confeccionado de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.

d) Evaluar permanentemente la gestión técnica del personal de la Obra Social de la Policía Metropolitana.

e) Asegurar la auditoria externa de los estados contables.

Artículo 12.- Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Ejercer, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 2.894, la representación legal de la Obra Social de la Policía Metropolitana.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

c) Dictar las resoluciones que resulten necesarias a los fines del funcionamiento de la Obra Social de la Policía Metropolitana.

d) Elevar al Poder Ejecutivo los proyectos relativos a la organización y funcionamiento de sus dependencias y a la designación del personal.

e) Adoptar, ad referéndum del Consejo Directivo, las medidas que, siendo competencia de este último no admitan dilación, sometiéndolas a su consideración en la reunión subsiguiente al momento de su adopción.

f) Suscribir conjuntamente con el Responsable de Actas, todos los convenios que obliguen a la Obra Social.

Artículo 13.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Presidente.

c) Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia temporaria, ad referéndum de la aprobación de su gestión por parte del Presidente.

Artículo 14.- Son funciones y atribuciones del Tesorero:

a) Administrar los recursos de la Obra Social.

b) Intervenir en la confección de la documentación contable y financiera prevista en el artículo 6° del presente.

Artículo 15.- Son funciones y atribuciones del Responsable de Acción Social:

a) Intervenir en la confección del programa de prestaciones médico asistenciales.

b) Atender la programación y organización de todo lo referente a la atención médica de los beneficiarios, conforme los fines establecidos en la Ley de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Artículo 16.- Son funciones y atribuciones del Responsable de Actas:

a) Redactar las actas de las reuniones que celebra el Consejo Directivo, debiendo asentarlas en los libros correspondientes y firmarlas conjuntamente con el Presidente.

b) Atender la correspondencia recibida y redactar y firmar las comunicaciones y cartas que disponga el Presidente o el Consejo Directivo.

c) Hacer rubricar todos aquellos libros que, en cumplimiento de la legislación vigente, deba llevar la Obra Social de la Policía Metropolitana.

d) Suscribir conjuntamente con el Presidente, todos los convenios que obliguen a la Obra Social.

DE LOS REEMPLAZOS.

Artículo 17.- La ausencia transitoria con causa justificada de los miembros titulares del Consejo Directivo, a excepción del Presidente, no alterará la distribución de sus respectivos cargos ni dará lugar a reemplazo alguno, debiendo en tal caso, el Consejo Directivo funcionar normalmente.

Artículo 18.-. Con la única excepción del Presidente, en caso de ausencia definitiva por renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, la vacante será cubierta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del presente estatuto.

DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 19.- El Consejo Directivo celebrará por lo menos dos (2) sesiones mensuales y se constituirá con mayoría absoluta de sus miembros, debiendo uno de ellos ser el Presidente o quien lo reemplace.

Artículo 20.- Las decisiones que adopte el Consejo Directivo serán por mayoría de sus miembros titulares presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 21.- El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias por sí o a solicitud de dos (2) de los miembros del Consejo Directivo.

DE LA FISCALIZACION

Artículo 22.- La fiscalización de la Obra Social estará a cargo de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Justicia y Seguridad la que deberá informar al Ministro y a la Superintendencia de Servicios de Salud las observaciones y objeciones que formulare.

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 23.- Serán beneficiarios de la Obra Social:

a) Los trabajadores que presten servicios como dependientes de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistan o no estado policial, los que tendrán la calidad de beneficiarios titulares.

b) Los integrantes del grupo familiar primario de los beneficiarios titulares, comprendidos en la enumeración prevista en la legislación vigente.

c) Los ascendientes, descendientes por consanguinidad y/o personas que convivan con el beneficiario titular y reciban del mismo, ostensible trato familiar, que hayan solicitado su incorporación conforme a las normas dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Artículo 24.- Los beneficiarios tendrán derecho a recibir las prestaciones de salud así como también las otras prestaciones sociales que brinda la Obra Social, todo ello en consonancia con lo establecido en la legislación vigente, las normas dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud y las resoluciones que dicte el Consejo Directivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana.

Artículo 25.- Los beneficiarios estarán obligados a cumplir y respetar las disposiciones contenidas en las leyes de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sus reglamentaciones, las normas dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, y todas aquellas que emanen de la Obra Social de la Policía Metropolitana y del presente Estatuto.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 26.- El Ministro de Justicia y Seguridad deberá proponer la disolución y liquidación de la Obra Social de la Policía Metropolitana en los supuestos que a continuación se detallan:

a) Cuando, por cualquier circunstancia sobreviniente, careciera de beneficiarios.

b) Cuando, sin llegar a la hipótesis contemplada en el inciso anterior, quedase un número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizaciones no garanticen una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias contempladas en las normas vigentes.

c) Cuando de haberse formalizado la adhesión al Sistema Nacional del Seguro de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud disponga la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, previsto en la Ley del Sistema Nacional del Seguro Salud.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 316-10, Art. 2° modifica el inciso d) del Art. 23 del Dto. 259-09
INTEGRA
Anexo Art 5 del Dto 259-09 establece que la Obra Social de la Policía Metropolitana, dispondrá como recurso de las contribuciones a cargo del empleador y los aportes a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, establecidos en la Ley Nacional N° 23.660
INTEGRA
Anexo Art 4 del Dto 259-09 establece que la Obra Social de la Policía Metropolitana debe destinar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución Ley Nacional N° 23.661, en forma prioritaria a prestaciones de salud
DESIGNADA POR
Dto 532-09 designa integrantes en diversos cargos pertenecientes al Consejo Directivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana, regulado por Art 7 del Dto 259-09
MODIFICADA POR
Dto. 647-09 modifica el Art. 23, inc. a) del Dto. 259-09 - Beneficiarios de la Obra Social para el personal de la Policía Metropolitana
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 259-09 arpueba el Estatuto Constitutivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana, en marco del los establecido por Ley 2894.</p>