DECRETO 316 2010
Síntesis:
MODIFICA LOS DECRETOS 647-09 Y EL 259-09 - ESTABLECE QUE EL RECTOR Y EL PERSONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, ESTÁ ALCANZADO POR LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 2.947 PARA EL PERSONAL SIN ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA
Publicación:
29/04/2010
Sanción:
23/04/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 2.895 del Instituto Superior de Seguridad Pública y N° 2.947 del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, el Decreto N° 259/09, el Decreto N° 647/09, la Resolución N° 1133-MJYSGC/09 y el Expediente N° 93277/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.895 se estableció el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Publica;
Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que rige la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana, distinguiendo a los agentes con estado policial de los que, perteneciendo a la Fuerza, no tengan dicho estado;
Que mediante el Decreto N° 647/09 se dispuso que el Rector y Vicerrector del Instituto Superior de Seguridad Pública, sean alcanzados por las previsiones establecidas en la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana;
Que a los efectos de mantener una uniformidad de criterio corresponde que el resto de los funcionarios y empleados de dicho Instituto sean alcanzados por tal régimen estatutario;
Que a los fines de garantizar la imprescindible excelencia e idoneidad en la coordinación, dirección y capacitación de las áreas de Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, incluido el cuerpo docente, resulta necesario establecer la inaplicabilidad, para dichos cargos, de las prohibiciones establecidas en el Artículo 7° inciso c) de la Ley N° 2947, a los efectos de posibilitar la designación de magistrados, fiscales y defensores que puedan jerarquizar y garantizar los objetivos de formación previstos en la Ley 2.895;
Que por la Resolución N° 1133-MJYSGC/09 se aprobó la estructura orgánica del Instituto Superior de Seguridad publica de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley N° 2894;
Que por el Decreto N° 259/09, modificado por el Decreto N° 647/09 se aprobó el Estatuto Constitutivo de la Obra Social de la Policía Metropolitana;
Que corresponde incluir al personal permanente y transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública entre los beneficiarios de la Obra Social de la Policía Metropolitana, constituida mediante Decreto N° 259/09, modificado por su similar N° 647/09;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 647/09 el quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6°: Establécese que el Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto, estarán alcanzados por las previsiones establecidas por la Ley 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana. No obstante el Rector y las Coordinaciones de Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública con las respectivas Direcciones Operativas que de éstas dependen, incluido el personal docente, quedarán exceptuadas de la prohibición prevista en el artículo 7° inciso c de la Ley 2947.
Artículo 2°.- Modifícase el inciso d) del artículo 23 del Anexo del Decreto N° 259/09, modificado por Decreto N° 647/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: d) El Rector y el Personal Permanente y Transitorio del Instituto Superior de Seguridad Pública, los que tendrán la calidad de beneficiarios titulares.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Régistrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.