LEY 2895 2008

Síntesis:

PRINCIPIOS BÁSICOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN - POLICÍA METROPOLITANA - FUNCIONARIOS - SEGURIDAD - ESTUDIANTES - OFICIALES - RECTOR - CUERPO DOCENTE - REQUISITOS - CONDICIONES

Publicación:

24/11/2008

Sanción:

28/10/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/11/2008

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Instituto Superior de Seguridad Pública

Disposiciones generales

Capítulo I

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, la formación y capacitación del personal policial, de los/as funcionarios/as y personal civil sin estado policial integrantes de la Policía Metropolitana, y la de todas aquellas personas que intervengan en los procesos de formación de políticas públicas en materia de seguridad, así como en la prestación del servicio de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad.

Capítulo II

Objetivos de la formación y capacitación del personal civil con estado policial

Artículo 3°.- La formación y capacitación debe inculcar un estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Importa la aprehensión de los conocimientos necesarios para que el personal pueda desempeñar su accionar con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos y garantías fundamentales de las personas, establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios.

Artículo 4°.- Los contenidos necesarios de la formación y capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana deben incluir el ?ódigo de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley?aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y los ?rincipios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley?adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Artículo 5°.- La formación y capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana debe abordar un contenido legal y jurisprudencial que importa el estricto respeto del ordenamiento jurídico vigente a los fines de desarrollar en los/as oficiales de la institución la comprensión de las actitudes exigidas para responder de manera profesional a las necesidades de la acción policial en una sociedad culturalmente pluralista, en el marco del respeto de las libertades y derechos individuales inherentes a las personas.

Artículo 6°.- La formación en el uso y manejo de armas de fuego se basa en los principios de proporcionalidad, legalidad y gradualidad. La formación debe prestar especial atención a las alternativas al uso de la fuerza y de armas de fuego, incluida la resolución pacífica de conflictos, la comprensión del comportamiento de las muchedumbres y los métodos de persuasión, así como medidas técnicas, con el fin de limitar el uso de la fuerza y de armas de fuego.

Artículo 7°.- La formación y capacitación en general tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial de acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el/la oficial a lo largo de la carrera policial. El plan de formación y capacitación se desarrolla teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo.

Artículo 8°.- La formación y la capacitación está basada fundamentalmente en la labor policial, privilegiándose los aspectos relativos al manejo con la comunidad y la resolución de conflictos de forma autónoma, autosuficiente y responsable.

Artículo 9°.- A fin de institucionalizar el control sobre la formación y desempeño de todos los grados y niveles dentro de la estructura organizativa de la institución, la formación y capacitación debe incluir el desarrollo permanente de las competencias propias del quehacer policial, siendo su aprobación requisito ineludible para el desempeño en las funciones de mayor jerarquía.

Capítulo III

Formación y capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana

Artículo 10.- La formación inicial para los/as estudiantes candidatos/as a oficiales debe estar articulado en función a los siguientes núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular:

a) El núcleo legal-institucional dirigido a introducir a los/as estudiantes en los contenidos teórico-prácticos relacionados con la normativa vigente en materia de seguridad pública, profundizando sobre las implicancias del ordenamiento jurídico en el desarrollo de la labor policial, en particular los contenidos inherentes a la administración pública, el sistema institucional administrativo, judicial y legislativo, el derecho público y administrativo, el derecho penal y procesal penal, el régimen contravencional y de faltas y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

b) El núcleo social-criminológico orientado a la formación teórico-practica de los/as estudiantes referida a los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad pública, tales como los conocimientos propios de la ciencia política, sociología y criminología.

c) El núcleo ético-profesional destinado a la formación teórico-práctica de los/as estudiantes en los conocimientos propios de la profesión y función policial, contemplando los principios básicos de actuación y resolución de conflictos y mitigación de sus efectos, el respeto de los derechos humanos y demás derechos y garantías legales en el desarrollo de las funciones propias de los/as oficiales.

d) El núcleo policial orientado a la formación teórico-practica de los/as estudiantes en los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales, la obtención de los métodos, técnicas y adiestramiento para el desempeño de sus servicios, en especial aquellas referidas a las medidas de seguridad, la gestión policial estratégica y táctica, las acciones técnico-operacionales, de supervisión y de dirección superior policiales, la inteligencia criminal y la logística.

e) El núcleo de orientación especializada destinado a la formación práctica de los/as estudiantes en relación a las labores propias del agrupamiento y especialidad seleccionados durante la última etapa de su formación inicial.

Artículo 11.- Los/as estudiantes cursan sus estudios bajo la modalidad que conforme a la estructura pedagógica y curricular sea conveniente según su etapa, priorizándose que no sean obligatoriamente apartados de la vida en comunidad durante su formación.

Artículo 12.- La capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales.

Artículo 13.- La capacitación de los/as oficiales de la Policía Metropolitana debe estar articulada en función a los siguientes núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular:

a) El núcleo de especialización policial destinado a la capacitación especializada en relación con las actividades que habitualmente desarrolla el/la oficial dentro de la institución, a través de la adquisición de conocimientos, habilidades y aptitudes especiales relacionadas con la seguridad, investigaciones, operaciones especiales, inteligencia criminal y logística policial.

b) El núcleo de conducción policial destinado a la capacitación de aquellos/as oficiales que ejerzan cargos de conducción o dirección superior o media dentro de la institución, comprendiendo contenidos referidos a la gestión de estructuras administrativas y burocráticas, manejo de personal, control y evaluación de estructuras de mando y dirección.

c) El núcleo de actualización referido a la continua y generalizada necesidad de actualización en las labores propias del servicio policial, intrínsecamente relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública.

d) El núcleo de promoción policial destinado a la capacitación y preparación de los/as oficiales que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.

Artículo 14.- El Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolla periódicamente actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la capacitación, actualización y especialización del personal civil con estado policial.

Capítulo IV

Formación y especialización en seguridad pública

Artículo 15.- La formación y capacitación del personal civil sin estado policial de la Policía Metropolitana y de los/as funcionarios/as y el personal del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace debe estar articulada en función a los siguientes núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular:

a) El núcleo del personal civil sin estado policial destinado al personal que realiza tareas no operativas que auxilian el accionar del personal civil con estado policial destinado a inculcar los conocimientos y habilidades necesarias a las labores que sean establecidas.

b) El núcleo de los/as funcionarios/as y el personal del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace orientado a los contenidos relacionados al diseño, elaboración, y evaluación de las estrategias institucionales que debe llevar adelante el Ministerio.

Artículo 16.- La formación y capacitación general en materia de seguridad pública está destinada a la capacitación y actualización del personal de los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad, del personal de organismos públicos involucrados en el Sistema Integral de Seguridad Pública y la organización de los cursos, seminarios y talleres abiertos a la comunidad.

Artículo 17.- La investigación científica y técnica en materia de seguridad tiene como objetivo producir conocimiento de carácter relevante e innovador, generar desarrollo técnico y tecnológico y promover la transferencia de bienes y servicios.

Capítulo V

Rector/a

Artículo 18.- Para ser Rector/a del Instituto Superior de Seguridad Pública se requiere tener título universitario de grado, haber ejercido la docencia universitaria por un término mínimo de cinco (5) años y tener reconocida trayectoria en el campo de la seguridad pública.

Artículo 19.- No puede ser designado/a Rector/a:

a) Quienes hayan sido condenados/as por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.

b) Quienes registren condena o estén procesados/as por violación a los derechos humanos.

c) Quienes hayan sido condenados/as por delito doloso de cualquier índole.

d) Quienes tengan proceso penal pendiente.

e) Quienes se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de cargos públicos.

f) Quienes hayan sido sancionados/as con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas, fuerzas policiales o de seguridad, federales o provinciales u organismos de inteligencia.

Artículo 20.- Son funciones del/la Rector/a:

a) Ejercer el gobierno, administración y representación del Instituto.

b) Planificar, ejecutar y supervisar las actividades de formación, capacitación e investigación científica y técnica del Instituto.

c) Elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto.

d) Establecer la estructura orgánica del Instituto.

e) Proponer la celebración de convenios con universidades públicas o privadas para el cumplimiento de las funciones y misiones del Instituto.

f) Designar la conducción académica y administrativa del Instituto.

Capítulo VI

Cuerpo docente

Artículo 21.- La formación y capacitación de los/as oficiales está a cargo de personal idóneo en la materia con probada experiencia y formación. Se promoverá además la participación de

cientistas sociales y profesionales de las demás disciplinas que forman parte de la formulación de políticas en materia de seguridad pública y privada.

Artículo 22.- El personal docente se integra de forma proporcional según lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad, guardando una estricta representación de ambos géneros.

Artículo 23- Los/las docentes que cumplan funciones en el Instituto Superior de Seguridad Pública deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos de capacitación, antigüedad y especialización que establezca el Instituto.

b) Aprobar el examen de ingreso que implemente el Instituto.

c) No haber sido condenado/a por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.

d) No registrar condena o encontrarse procesado/a por violación a los derechos humanos.

e) No haber sido condenado/a por delito doloso de cualquier índole.

f) No tener proceso penal pendiente.

g) No encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos.

h) No haber sido sancionados/as con exoneración o cesantías en la Administración Pública Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo VI

Disposición complementaria

Artículo 24.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días de promulgada.

Artículo 25.- Comuníquese, etc

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 104-ISSP-14, aprueba el reglamento del Consejo Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, creado por Ley 2895.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 522 de la Ley 5688 abroga la Ley 2895.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 117-ISSP-11, aprueba la estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de la Ley 2895.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1275-MJYSGC-09, aprueba el programa y la bibliografía correspondientes al Curso de Integración y Nivelación del Instituto Superior de Seguridad Pública.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 58-MJYSGC-10, <strong>(Norma Derogada)</strong> aprueba la retribución a percibir por parte del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de la Ley 2895.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 11-ISSP-10<strong> (Norma Derogada)</strong> aprueba la estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública, en marco de la Ley 2895.</p><p>Art. 3, establece la retribución a percibir del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3561, modifica el Artículo 18 de la Ley 2895.</p><p>Art. 2, modifica el inciso g) del Artículo 19.</p><p>Art. 3, modifica el Artículo 22.</p><p>Art. 4, agrega texto como artículo 23 bis.</p><p>Art. 5, agrega texto como artículo 23 ter.</p><p>Art. 6, agrega texto como artículo 23 quater.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 119-SSAPM-12, aprueba el MP 001 Manual de Procesos Académicos, en marco del inciso c) del artículo 20 de la Ley 2.895.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 14-ISSP-13, aprueba el Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública y el Reglamento Académico y el de concurso de Profesores del Instituto de Superior de Seguridad Pública, creado por Ley 2895.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 97-ISSP-16 aprueba el Reglamento de Biblioteca del Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de lo previsto por inc. c) del Art. 20 de la Ley 2895.</p>